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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3497
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 23 de marzo de 2017 por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 16 de agosto de 2016 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears

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Texto

El 23 de agosto de 2016 se publicó, en el BOIB n.º 107, la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 16 de agosto de 2016 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

Se han advertido errores en esta Resolución consistentes en la publicación de una fecha errónea.

La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, indica que hay un régimen transitorio para los procedimientos que se iniciaron antes de la entrada en vigor de esta Ley el día 2 de octubre de 2016 por el que esta no se les aplica y establece que estos procedimientos se rigen por la normativa anterior.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Asimismo, el artículo 19.3 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, señala que «cuando se trate de simples errores u omisiones materiales, que ya figuraban en el texto enviado para publicar y que no constituyen una modificación o una alteración del sentido de los textos, cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, realizará la rectificación el órgano del que emane el texto y se reproducirá en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes».

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Rectificar los errores detectados en la Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 16 de agosto de 2016 por la que se convoca a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears como se especifica a continuación:

En el anexo 4, referente a las prácticas de los estudios del Máster Universitario de Formación del Profesorado, punto 10 (compensaciones por la participación en las prácticas), donde dice:

30 de junio de 2016

Debe decir:

30 de junio de 2017

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es).

Palma, 23 de marzo de 2017

      

El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Juan José Montaño Moreno