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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3494
Aprobación definitiva modificación proyecto de urbanización UE-1

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Texto

Aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (UE-1, C/ de Solleric, Son Mas), centro de transformación y redes subterráneas de distribución de electricidad.

(exp. nº 6105-2008).

La Junta de gobierno local de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 “MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 1 (C/ DE SOLLERIC, SON MAS), CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y REDES SUBTERRÁNEAS DE ELECTRICIDAD DE BAJA TENSIÓN.-

 (exp. nº 6105-2008).

 1. Antecedentes.

Acuerdo de la Junta de gobierno local de 24 de abril de 2009, por el cual se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización, (BOIB nº 78, de 30.05.2009).

Acuerdo del pleno de la Comissió de Medi Ambient de les Illes Balears de 7 de julio de 2010, por el cual se acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización, (BOIB nº 135, de 16.09.2010).

Acuerdo de la Junta de gobierno local de 29 de abril de 2011, por el cual se aprobó definitivamente el proyecto de urbanización, (BOIB nº 83, de 04.06.2011).

2. Hechos.

Solicitud de la promotora Nesdosumun, S.L., de modificación del proyecto de urbanización, en lo referente al centro de transformación y a las redes subterráneas de electricidad de baja tensión, (registro de entrada nº 4200, de 11.08.2016).

Informe jurídico de secretaría, de 30 de diciembre de 2016.

Información pública de la modificación del proyecto de urbanización (BOIB nº 2, de 05.01.2017), y página municipal en internet (www.ajalaro.net), en la cual se han publicado los documentos técnicos con visados nº 120749/0003, de 27.10.2016, y nº 120748/0005, de 27.10.2016.

Informe de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de 13.12.2016.

Audiencia a la representación de vecinos de la C/ de Solleric (reg. de salida nº 76, de 10.01.2017; notificada el 18.01.2017).

Informe técnico del ingeniero de caminos Miquel Àngel Busquets Homar, de 20.02.2017.

Alegaciones presentadas por GSV i CCM (reg. de entrada nº 988, de 20.02.2017).

Resolución de la Direcció General d’Energia i Canvi Climàtic, de la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat, del Govern de les Illes Balears, de 26 de enero de 2017, por la cual se autoriza el “Cambio de ubicación de CT existente por nuevo CT nº 51292 y tramo de línea subterránea de media tensión a 15 kv”, (aportada por la promotora; reg. de entrada nº 1155 de 28.02.2017).

Anexo al proyecto (visado colegial nº 120748/0006, de 19.01.2017), aportado por la promotora, y que responde al requerimiento de la Direcció General d’Energia i Canvi Climàtic.

Se ha escuchado el parecer del secretario del ayuntamiento.

 

3. Fundamentos de derecho.

Artículo 72 de la Ley balear 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), sobre el proyecto de urbanización como un instrumento de ejecución del planeamiento.

Art. 80,4 de la LOUS respecto de la tramitación.

Arts. 197 a 200 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, de 16 de abril de 2015 (BOIB nº 66, de 30.04.2015),  complementando la regulación.

4. Acuerdo.

En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 592-2015, de  2 de julio, (BOIB nº 120, de 08.08.2015), se acuerda por unanimidad:

Rectificar el error material cometido el pasado día 21 de febrero, consistente en no haber tratado las alegaciones presentadas durante la información pública de la modificación del proyecto de urbanización.

Desestimar las alegaciones presentadas por GSV y CCM (registro de entrada nº 988, de 20.02.2017), por los siguientes motivos,

(respecto la alegación previa): a pesar de los errores en la identificación del nº de visado de la documentación técnica indicada en el anuncio de la información pública y en la notificación a las personas interesadas (y ahora alegadoras), la que se ha expuesto al público y que se ha podido consultar en la página municipal de internet www.ajalaro.net es la correcta e identificada como “Proyecto 1”: “Proyecto modificado de nuevo CT doble su interconexión a LAMT i LSMT existentes y desmontaje total de CT simple y parcial de LAMT existente”, visado colegial nº 120748/0005, de 27.10.2016, y “Proyecto“: “Proyecto modificado de redes subterráneas de distribución en baja tensión”, visado colegial nº 120749/0003, de 27.10.2016. La iniciativa de la promotora de tramitar la modificación del proyecto de urbanización, en lo referente al cambio de ubicación del centro de transformación y a las redes de distribución de electricidad, se ha podido conocer, las concretas modificaciones del proyecto de urbanización se han sometido a información pública, se han podido consultar y se ha podido alegar lo que se ha considerado pertinente.

(primera): las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal de 17 de octubre de 2003 (BOIB nº 156, de 11.11.2003) NO contienen previsiones de crecimiento para uso residencial, turístico o mixto superiores al total crecimiento posible según la norma 6 del Plan territorial insular de Mallorca de 13 de desembre de 2004.

(segunda): la alegación es un relación de hechos no directamente relacionados con la modificación del proyecto de urbanización.

(tercera): se ha respetado el procedimiento y constan los informes jurídico del secretario del ayuntamiento y técnico del ingeniero de caminos M Busquets.

(cuarta): la mencionada normativa sobre Reserva Natural de la UNESCO, de 19-29 de junio de 2011, es posterior a la aprobación del proyecto de urbanización (29.04.2011).

(quinta): la pérdida de plazas de aparcamiento será compensada económicamente por la promotora en la liquidació económica del convenio urbanístico.

(sexta): en la finalización de las obras de urbanización, y antes de la recepción, la promotora deberá presentar un texto refundido del proyecto.

Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución nº 1 (UE-1, C/ de Solleric, Son Mas), promovida por Nesdosumun, S.L., representada por José Rosselló Salvà, según proyectos redactados por el ingeniero industrial Cristòfol Amengual Martorell: “Proyecto modificado de nuevo CT doble su interconexión a LAMT i LSMT existentes y desmontaje total de CT simple y parcial de LAMT existente”, visado colegial nº 120748/0005, de 27.10.2016, “Proyecto modificado de redes subterráneas de distribución en baja tensión”, visado colegial nº 120749/0003, de 27.10.2016, y “Anexo a proyecto modificado de nuevo CT doble”, visado colegial nº 120748/0006, de 19.01.2017.

 Condiciones:

1a. Debe ampliarse la garantía financiera prestada en la cantidad de 2.193,65 €, por la variación a la alza producida sobre el coste de ejecución material de las obras, (art. 200,3 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, de 16 de abril de 2015). Cálculo: (presupuestos iniciales: 28.312,57 € + 26.655,15 €; presupuestos modificados: 53.989,11 € + 37.539,45 €; variación a la alza: 36.560,84 €; ampliación de la garantía: 36.560,84 € x 6 % = 2.193,65 €.

2a. A la finalización de las obras de urbanización, y antes de la recepción, la promotora deberá presentar un texto refundido del proyecto.

3a. La pérdida de plazas de aparcamiento será compensada económicamente por la promotora en la liquidación económica del convenio urbanístico.

4a. En un plazo máximo de quince días la promotora ha de presentar copia del contrato de ejecución de las obras de urbanización (art. 176 del Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto); en dicho contrato, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, han de constar las siguientes circunstancias:

el compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con el proyecto de urbanización aprobado.

la obligación de la empresa constructora de facilitar la acción inspectora del ayuntamiento

aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por no observar las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.

la retención que, de cada pago parcial o a cuenta deba efectuar la promotora, en garantía de la correcta ejecución de las obras. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no haya recepcionado definitivamente la obra.

la forma y plazos para el abono por la promotora de cantidades a cuenta en función de la obra ejecutada.  

Lo que se hace público para general conocimidento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

b. El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Alaró, a 5 de abril de 2017.

La alcaldesa,

Aina Maria Munar Isern