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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 3493
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 29 de marzo de 2017, relativa a la aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones: 341431

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha dictado el 29 de marzo de 2017, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Resolución aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017

Antecedentes

1. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes ha emitido una memoria justificativa sobre la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017.

2. La Unidad Jurídica Administrativa de Cultura, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido un informe jurídico favorable con respecto a la convocatoria mencionada.

3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47905 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, visto el documento contable RC con el núm. de referencia 22017001315, por un importe de 140.000,00 €.

4. Día 29 de marzo de 2017 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.

21, de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

6. Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100, de 10 de agosto de 1995).

7. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

8. Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

9. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 25 de agosto de 2001), y modificado por acuerdos del Pleno de: 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16 de marzo de 2004); 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008); 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20 de octubre de 2011); 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86, de 18 de junio de 2013); 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014); 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de diciembre de 2015); 12 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2016) y 15 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 2, de 5 de enero de 2017).

10. Decreto de organización del Consejo de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015), modificado por los decretos de 24 de febrero de 2016 (BOIB núm. 27, de 27 de febrero) y 9 de marzo de 2016 (BOIB núm. 35, de 17 de marzo).

11. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2017.

Por todo lo que he expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente 25/2017, relativo a la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividades musicales 2017.

2. Autorizar un gasto de 140.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47905 (RC núm. de referencia 220170001315) para atender las subvenciones de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada.

4. Ordenar su publicación en el BOIB por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no hayáis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Palma, 4 de abril de 2017

El secretario técnico del Departamento

de Cultura, Patrimonio i Deportes por delegación

(Resolución de 20 de julio de 2015, BOIB núm. 159, de 31 de octubre)

Jaume Colom Adrover

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS AL FONDO DE ACTIVIDADES MUSICALES 2017

BASES

Primera. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se hallan recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen del mismo, publicada en el BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017.

Segunda. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017, se destina a las ayudas de minimis de esta convocatoria la cantidad de 140.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.47905.

 

Tercera. Objeto

Objeto: la realización en Mallorca de conciertos y clases magistrales de música destinados a la colectividad o a un sector del público en general.

Temporalización de la convocatoria: entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.

Limitación: se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por persona jurídica (empresa) o física (autónomo, empresa individual).

Quedan excluidas: las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Cuarta. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de la convocatoria las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca, o que siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, o asociado al espacio económico europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle actividades musicales.

2. Que su actividad económica sea la musical.

No obstante, no pueden tener la condición de beneficiarios:

- Los que hayan recibido, en los 3 últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas en concepto de minimis otorgadas en España por un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Comunidad Europea núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Quinta. Régimen de concurrencia

El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, por la cual se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas.

Sexta. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.  Composición de la comisión evaluadora

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la convocatoria y de los actos que de ella derivan: concesión, justificación y pago de las subvenciones.

El órgano competente para aprobar y resolver la convocatoria es el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

La instrucción corresponde a la Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que se encarga de las actuaciones y trámites necesarios para que se cumplan los requisitos de la convocatoria.

Comisión evaluadora

Presidencia

Sr. Rafel M. Creus Oliver, director insular de Cultura. Su sustituto es el Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.

Secretaría

Sra. Ana M. Catalán Carrera, jefa de servicio de la Unidad Jurídica Administrativa de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Vocales

- Sr. Francesc X. Bonnín Salamanca, jefe del Archivo del Sonido y la Imagen, o el funcionario o  la funcionaria que lo sustituya.

- Sra. Cristina Llambias Cortés, funcionaria de la Sección de Dinamización del Servicio de Cultura, o el funcionario o  la funcionaria que la sustituya.

- Sra. Rosa Maria Calafell Riera, funcionaria de la Sección de Dinamización del Servicio de Cultura, o el funcionario o  la funcionaria que la sustituya.

Séptima. Documentos e informaciones que hay que adjuntar a la petición

1) Modelo de solicitud (anexo 1).

2) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los últimos 3 años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme (anexo 1).

3) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, en el caso de no haber autorizado al Consejo de Mallorca para obtenerlas (anexo 1).

4) Declaración responsable expresa sobre si recupera i/o compensa o no el impuesto indirecto IVA.

5) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante, del representante legal de la empresa y, en su caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud.

6) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo del representante legal que firma la solicitud o, en caso de firmarla una persona distinta, acreditación de la autorización correspondiente.

7) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de las modificaciones producidas, así como de los estatutos inscritos en el registro pertinente.

8) Certificación administrativa del año 2017 que acredite el epígrafe o epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, para comprobar que su actividad económica son los proyectos musicales.

9) Declaración responsable, ante autoridad administrativa, de la persona solicitante (persona física) o de su representante legal (persona jurídica), o de la persona autorizada, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).

10) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o de su representante legal (persona jurídica), o de la persona autorizada, de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para realizar el proyecto cultural.  En caso contrario, relación de las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas, los importes y las entidades subvencionadoras, así como de los ingresos previstos por la ejecución de la actividad o la obtención de otros recursos (anexo 2).

11) Declaración responsable de la persona solicitante (persona física) o de su representante legal (persona jurídica), o de la persona autorizada, de todas las ayudas recibidas en España en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017, de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud y, si procede, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadotas (anexo 2).

12) Proyecto cultural de la actividad musical objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o de su representante legal (persona jurídica), que debe reflejar y desarrollar los aspectos que configuran los criterios de evaluación de la base décima de la convocatoria.

13) Presupuesto equilibrado y firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitante (persona física) o de su representante legal (persona jurídica), que debe incluir el total de los gastos de la realización del proyecto y los ingresos con que se financiará (anexo 3).

14) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente en que se ingresará el importe de la subvención.  No es necesario presentarlo si se ha aportado en otras convocatorias de este Servicio (anexo 4).

Nota: la documentación de los puntos 7 y 14 no hay que presentarla si se presentó en años anteriores, salvo que se hayan producido cambios y no hayan transcurrido más de 5 años del final del procedimiento. Hay que consignar la fecha y la dependencia en que se aportaron,

Octava. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Se presentarán en cualquier terminal del Registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113, Palma).  Pueden presentarse también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se manda por correo, debe presentarse en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que entra en el plazo fijado en la convocatoria.  Sin embargo, si la documentación no entra en el Registro general en los 10 días hábiles siguientes al término de la presentación de solicitudes, no se admitirá.

Novena. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de 6 meses, a contar desde el último día de presentación de solicitudes.  Transcurrido este tiempo sin haberse dictado la resolución, se entiende que están desestimadas todas las solicitudes.

Décima. Criterios de valoración

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y se establece una prelación entre ellas, siguiendo la aplicación ponderada de los siguientes criterios de evaluación.

A) Interés y calidad de la actividad. Máximo 6 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

- Valoración de los métodos propuestos para la evaluación del proyecto (2 puntos)

- Coherencia de los recursos humanos en relación al tipo de proyecto (2 puntos)

- Acciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género (2 puntos)

B) Proyección colectiva y pública. Máximo 42 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1. Actividades que fomenten las actuaciones de grupos de Mallorca (máximo 5 puntos)

1.1. Un grupo (1 punto)

1.2. Dos grupos (2 puntos)

1.3. Tres grupos (3 puntos)

1.4. Cuatro grupos (4 puntos)

1.5. Cinco o más grupos (5 puntos)

2. Número de destinatarios potenciales a quienes va dirigido el proyecto (máximo 4 puntos)

- Menos de 500 personas (1 punto)

- De 500 a 1.000 personas (2 puntos)

- De 1.001 a 2.000 personas (3 puntos)

- Más de 2.000 personas (4 puntos)

3. Perfil de los destinatarios, para analizar y valorar la idoneidad del proyecto en relación al colectivo al cual se dirige (máximo 5 puntos)

- No se especifica (0 puntos)

- Se especifica el perfil pero de un modo muy general y poco detallado (2 puntos)

- Está muy definido el perfil de los destinatarios y su correlación con el proyecto (5 puntos)

4. Pautas, medidas y estrategias para incrementar y captar a nuevos públicos (máximo 8 puntos)

- No se especifican (0 puntos)

- Se explican de un modo muy general y poco detallado (3 puntos)

- Se tienen presentes, pero no se valoran de una manera especial (6 puntos)

- Se tienen presentes o muy presentes y son las más óptimas y adecuadas en la búsqueda del incremento y captación de nuevos públicos (8 puntos)

5. Difusión del proyecto, dadas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad (máximo 15 puntos)

a) Alcance territorial de la difusión (2 puntos)

- De ámbito local (1 punto)

- De ámbito local, insular, nacional, internacional (2 puntos)

b) Medios de comunicación / soportes utilizados para difundir el proyecto, teniendo en cuenta las medidas utilizadas en función del tipo de actividad (por ejemplo: tradicionales, como folletos, carteles, anuncios en prensa; TICs y redes sociales) (3 puntos)

- No se especifican (0 puntos)

- Medios / soportes tradicionales (1 punto)

-Medios/soportes tradicionales y uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de las redes sociales (3 puntos)

c) Innovación en las medidas de difusión (3 puntos)

Uso de las nuevas tecnologías o cualquier otra metodología creativa que implique una mejora respecto al uso de las medidas de difusión tradicionales como única vía de difusión.

d) Uso de la lengua catalana en la difusión del proyecto (máximo 2 puntos)

- No se especifica (0 puntos)

- Uso de la lengua catalana (2 puntos)

6. Trayectoria y consolidación del proyecto en función de los años que lleve realizándose de forma continuada (máximo 5 puntos)

- Más de 3 años (1 punto)

- Más de 4 años (2 puntos)

- Más de 6 años (3 puntos)

- Más de 8 años (4 puntos)

- Más de 10 años (5 puntos)

C) Innovación, originalidad y creatividad (máximo 10 puntos)

1. En el tipo de actividad y su desarrollo

- No se especifica (0 puntos)

- El proyecto presenta elementos de innovación, originalidad y creatividad, aunque detallados de manera muy general (5 puntos)

- Están muy definidos y explicados (10 puntos)

Undécima. Importe de las subvenciones

La cuantía de la ayuda se determina a partir de una prelación determinada mediante los criterios de evaluación indicados en la base décima: se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido mayor puntuación hasta el importe del crédito presupuestario disponible y respetando los criterios y límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede superar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto

3) No puede superar el importe del remanente que quede por atribuir al último beneficiario, dada la puntuación obtenida, en su caso.

4) Si en el momento de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtenido la misma puntuación total, el crédito que quede por asignar no fuera suficiente para concederlas, se repartirá de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A) punto 1.  Si hay más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no es aún suficiente, el empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación en el apartado A) punto 2.  I así sucesivamente.  Si el crédito sigue siendo insuficiente para resolver el empate, hay que observar la puntuación conseguida en el criterio B y restantes, respetando siempre el orden establecido. 

Si como resultado de aplicar el anterior orden de prelación se mantiene el empate, se resolverá a favor de la solicitud con el presupuesto subvencionable más elevado.

El sistema descrito para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación se aplicará siempre igual hasta agotar el crédito que se pueda distribuir.

5) En cualquier caso, el importe de la subvención no puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos obtenidos para el proyecto subvencionado, el presupuesto ejecutado del mismo.

No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable:

- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios u otros semejantes

Duodécima. Período de elegibilidad de los gastos subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, es gasto subvencionable y, por consiguiente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto, el que responde a la naturaleza del mismo, es estrictamente necesario para su planificación, preparación coordinación, difusión y ejecución, y está legalmente justificado con facturas u otros documentos acreditativos.

La temporalización de los gastos debe coincidir con la del proyecto, que no superará en ningún caso los 12 meses.  Por ello, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la fecha de su final y hasta ésta como límite.

Se entiende como fecha final de la ejecución del proyecto el último día de realización de la actividad subvencionada, lo cual deberá acreditarse mediante las memorias técnica y económica que integran la cuenta justificativa, como especifica la base decimotercera de la convocatoria.

Sin embargo, pueden admitirse las facturas emitidas posteriormente siempre que lo sean en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al final de la ejecución del proyecto y que la entrega de los bienes o la prestación de servicios objeto de la factura se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior.

Con todo, la fecha de expedición de facturas no superará el plazo o la fecha límite para presentar la documentación justificativa que señala la base decimocuarta.

Dado que las subvenciones de la convocatoria tienen por objeto los proyectos culturales descritos en la base tercera, sin que se entre a determinar qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto puedan compensarse entre ellos.

Decimotercera. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención

De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, la modalidad de justificación de la convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, la cuenta justificativa del gasto y los justificantes del mismo.

La entidad beneficiaria acreditará no ser deudora por una resolución de reintegro mediante una declaración responsable (anexo 8).

La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo que regula el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, con las siguientes especificidades.

A) MEMORIA TÉCNICA

Documentación que demuestra que la entidad beneficiaria ha realizado el proyecto subvencionado tal como lo presentó inicialmente, o con la introducción de los cambios que ha comunicado al Departamento y que éste ha autorizado.  Está integrada por la siguiente documentación.

- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, indicando la fecha de finalización del proyecto.  Si éste no se ha ejecutado en su totalidad, por causas ajenas o de fuerza mayor, deben exponerse las causas y explicar el resto del proyecto realizado (anexo 6).

- Un ejemplar original de la publicidad escrita y gráfica de la actividad subvencionada, donde debe aparecer el patrocinio del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, o simplemente del Consejo de Mallorca, con el logotipo de la institución, cuando la concesión de la subvención sea anterior a la realización del proyecto.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida con el fin de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

B) MEMORIA ECONÓMICA

Documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de los distintos recursos que lo han financiado; consta de los documentos que se regulan en el artículo 39, 1, 2) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.

1. Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la que se adjunta la relación detallada y equilibrada de los ingresos y los gastos que, sin ninguna duda, le corresponden, en los términos que regula el artículo 39, 1, 2 a) i d) de la Ordenanza (anexo 5).

2. Relación de los gastos e ingresos del proyecto subvencionado (anexos 7 A i 7 B).  La relación de gastos debe estructurarse de acuerdo a las partidas del presupuesto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número, fecha de emisión y de pago, proveedor, NIF, concepto, importe total imputado (anexo 7 A). La relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos propios que han financiado el proyecto, señalando el importe y la procedencia.  Si no hay otros ingresos salvo la subvención, se adjuntará una declaración responsable sobre este particular (anexo 7 B).

Esta información deberá remitirse, también, por correo electrónico a la Unidad Jurídico Administrativa sjacultura@conselldemallorca.net.

3. Declaración responsable en cuanto el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, como indica el artículo 39, 2 f) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 5).

4. Declaración responsable sobre si la entidad beneficiaria recupera i/o compensa el IVA, según el artículo 39, 2 g) de la Ordenanza (anexo 5).

5. Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto subvencionable del presupuesto ejecutado, expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y que cumplan todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. 

- Datos fiscales identificativos de proveedor y destinatario

- Fecha y número de factura

- Concepto del gasto

- Retención fiscal y/o IVA, en su caso

- Precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto

- Si la operación documentada está exenta o no sujeta al impuesto, o cuando el sujeto pasivo del mismo sea el destinatario de la operación facturada, se hará constar.  O se incluirá una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la ley del impuesto.

6. Si en el documento acreditativo del pago figura un importe que no coincide con el del justificante, debe presentarse un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria -o cualquier otro documento- que garantice que el mencionado pago incluye el del justificante.

7. Si el pago se efectúa en divisas, se aportará la equivalencia del cambio oficial en euros correspondiente a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

8. Si deben devolverse las facturas o justificantes originales presentados, se estampillará en ellos la fecha de concesión de la subvención y el importe imputado del justificante.

9. Cualquier otra documentación que se derive de la convocatoria o sea requerida con el fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

Decimocuarta. Forma, plazos y condiciones para el pago

Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones y de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 7-A.

En caso de que se imputen gastos de la seguridad social de las nóminas, se tienen que adjuntar sus correspondientes TCs, con el pago y el resumen contable de nóminas.

Forma

La documentación justificativa debe presentarse en cualquier terminal del Registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 –Palma).  Pueden presentarse también en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se manda por correo, debe presentarse en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que entra en el plazo fijado en la convocatoria. 

Plazo

Si la resolución de concesión de la convocatoria se dicta y publica después de finalizar la temporalización establecida en la base tercera, el beneficiario debe presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de su publicación.

Si la resolución de concesión de la convocatoria se dicta y publica antes de finalizar la temporalización establecida en la base tercera, el beneficiario debe presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la finalización de la fecha prevista en la mencionada base.

Quincena. Publicación de la convocatoria

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, enviará a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB, por conducto de la base de datos mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarse en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

Decimosexta. Revocación de la subvención

Será de aplicación lo previsto en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, con las particularidades siguientes:

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo la tienen que revocar. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, la tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrar, parcialmente, la subvención, de acuerdo con los criterios siguientes:

A) En caso de que se haya realizado parcialmente el proyecto cultural, que tiene que suponer, como mínimo, haber realizado el 50% de las actividades previstas y haber alcanzado los objetivos de la subvención, la revocación parcial se tiene que hacer proporcionalmente al presupuesto ejecutado subvencionable.

B) En caso de que se haya realizado totalmente el proyecto cultural, pero el presupuesto inicial subvencionable no esté bien justificado 1) porque la documentación justificativa tenga deficiencias o sea inadecuada por no ajustarse a los requisitos de la convocatoria, o 2) porque sea insuficiente por no haberse ejecutado completamente, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que llevar a cabo de la manera siguiente:

b1) si la subvención concedida representa el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, se tiene que reducir proporcionalmente al presupuesto ejecutado subvencionable.

b2) si la subvención concedida es inferior al 50% del presupuesto subvencionable no experimentará cambios siempre que no represente más del 50% del presupuesto ejecutado subvencionable. Si contrariamente esta representa más del 50%, la subvención se tendrá que reducir hasta el 50% del presupuesto ejecutado subvencionable

b3) en caso de que haya un beneficiario cuya subvención fuera el remanente de la convocatoria, la subvención no experimenta cambios, siempre que la ayuda no represente más del 50% del presupuesto ejecutado subvencionable.

4. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el presupuesto total ejecutado, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede.

Decimoséptima. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede sacar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, la tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Decimoctava. Recursos

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no hayáis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

ANEXO 1

SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS AL FONDO DE ACTIVIDADES MUSICALES 2017

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones) 

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacte:

Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre i apellidos:

NIF/NIE:

Teléfono:

Represente de la entidad solicitante en calidad de:

DATOS DEL PROYECTO CULTURAL

Título:

Descripción breve del proyecto:

□ Importe total del presupuesto con IVA:

□ Importe total del presupuesto sin IVA:

CANTIDAD QUE SOLICITO: _______________________€

Nota:

* A los efectos establecidos en la base decimosexta, donde se regula la revocación parcial, es decir, en caso de ejecución parcial del proyecto, siempre que esté integrado por varias actividades o por una sola susceptible de dividirse en unidades de ejecución, tenéis que indicar, en una hoja adjunta a la solicitud, la distribución de la subvención entre las distintas partes del proyecto.

DECLARACIONES

______________________________________________,con NIF ______________,

con domicilio en _________________________________________________________________________________________________ i

núm. de teléfono _______________________, en representación de la entidad solicitante,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1) Que acepto las bases de esta convocatoria

2) Que adjunto la documentación exigida

3) Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017)

□ No recuperará ni compensará el IVA soportado del gasto subvencionable

□ Sí recuperará y/o compensará el IVA soportado del gasto subvencionable

4) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio (BOE de día 22 de agosto de 2016) de igualdad de mujeres y hombres:

□ No

□ Sí

He sido sancionado/da o condenado/da, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR CERTIFICADOS TELEMÁTICOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Autorizo al Consell Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias para cualquier trámite necesario relativo a esta convocatoria, todo de acuerdo con el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la CIM (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y art. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.

□ SI

□ NO

Nota: Esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) y suscrito por esta (persona física), por el representante legal de la persona (jurídica) solicitante de la ayuda o por persona autorizada.

____________________________________, ___ d __________________ de 2017

(Firma)

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base tercera y, por otra parte, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca, www.conselldemallorca.net), según el que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en la mencionada ley; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

A) DE NO HABER PEDIDO NINGUNA OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN PARA EL/LOS PROYECTO/S CULTURAL/ES OBJETO DE LA SOLICITUD Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS

B) DE LOS INGRESOS PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL/LOS PROYECTO/S (VENTAS, ENTRADAS, ETC.) O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLOS

C) DE LA TOTALIDAD DE LAS AYUDAS RECIBIDAS EN ESPAÑA, EN CONCEPTO DE MINIMIS, DURANTE LOS AÑOS 2015, 2016 Y 2017

D) DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CIM (BOIB NÚM. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF:

Domicilio

Calle o plaza:

Núm.

Piso:

Localidad:

Código  postal:

Teléfono de la persona de contacto:

Correo electrónico:

Fax:

DATOS DEL REPRESENTATE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

Domicilio

Calle o plaza:

Núm.

Piso:

Localidad:

Código  postal:

Teléfono:

Fax:

Represente de la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

A) Con respecto al proyecto cultural, objeto de la solicitud:

□ Que la entidad no ha pedido ninguna otra ayuda o subvención.

□ Que la entidad ha pedido para el proyecto siguiente las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Proyecto de la solicitud: ________________________________________________

Entidad subvencionadora: _____________________________________________________________________

Cantidad de la ayuda o subvención: _____________________________________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no recibida

Recibida

Proyecto de la solicitud: ________________________________________________

Entidad subvencionadora: _____________________________________________________________________

Cantidad de la ayuda o subvención: _____________________________________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no recibida

Recibida

Proyecto de la solicitud: ________________________________________________

Entidad subvencionadora: _____________________________________________________________________

Cantidad de la ayuda o subvención: _____________________________________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida i no recibida

Recibida

Proyecto de la solicitud: ________________________________________________

Entidad subvencionadora: _____________________________________________________________________

Cantidad de la ayuda o subvención: _____________________________________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

B) Que:

□ No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos.

□ Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                Importe

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

..........................................................................................    ...................................

C) Que la totalidad de les ayudas recibidas en España, en concepto de minimis, durante los años 2015, 2016 y 2017 son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cantidad de la ayuda

Fecha de de concesión

D) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:

□ La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (BOIB núm. 21 de 18 de febrero).

.................................................................., ........ d............................................ de 2017

El representante legal o persona                   He tomado nota.

autorizada de la entidad solicitante               El secretario técnico  del Departamento de Cultura, Patrimonio i Deportes

(firma)                                                         (firma)

____________________________   ______________________________

(Nombre y apellidos)                                     Jaume Colom Adrover

 

ANEXO 3

PRESUPUESTO DEL PROYECTO CULTURAL

Título del proyecto cultural:

GASTOS

(Aquí tienen que aparecer los tipos de gastos que sean necesarios para realizar el proyecto)

TIPOS DE GASTOS

ESPECIFICAR:

IMPORTE SIN IVA

IMPORTE CON IVA

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

IMPORTE TOTAL

                                      €

INGRESOS

(Se tienen que indicar las otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con que se financia la realización del proyecto)

TIPOS DE INGRESOS Y, SI PROCEDE, ENTIDAD CONCEDENTE

IMPORTE

1. Subvención solicitada al Consejo de Mallorca

2.

3.

4.

5.

6.

IMPORTE TOTAL

                                  €                    

................................................................., ........ d..............................................de 2017

El representante legal de la entidad solicitante

(firma)

_______________________________

(Nombre y apellidos)

 

 

ANEXO 4

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

BIC

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA NÚM

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                 Palma, _ d____________de 2017

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                          

(Estos datos coinciden con las

que constan en esta oficina):                                     El perceptor,

El director / el delegado,                              

Firma:_____________________                              Firma

(sello de la entidad bancaria)

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal BOE num. 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo delante del cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Modernización y Función Pública de la Corporación.

 

ANEXO 5

(Este anexo sólo se tiene que rellenar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO

__________________________________________________, como representante de la entidad__________________________________________________________con NIF/NIE______________________, en relación con la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto _____________________________________________________,

Declaro bajo mi responsabilidad :

1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.

*Notas:a) La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago.

b) La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia.

c) Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario)

d) Esta información también se tendrá que enviar a la Unidad Jurídica Administrativa por correo electrónico a la siguiente dirección: sjacultura@conselldemallorca.net

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin duda alguna al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al del mercado

4. Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza General de subvenciones del CIM (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017):

□ No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

□ Sí recupera y/o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5. Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

6. Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

□ No solicita la devolución de las facturas originales

□ Sí solicita la devolución de las facturas originales

Y, para que conste, firmo esta declaración  a

 ____________________________, el ________, d   ___________________ de 2017

(Firma)

 

ANEXO 6

MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO

___________________________________________________, como representante de la entidad__________________________________________________________,con NIF/NIE__________________________, en relación a la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio i Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________________,

Declaro bajo mi responsabilidad, a los efectos de la base decimotercera:

1. Que el proyecto cultural se ha realizado:

□ Íntegramente

□ Parcialmente, cumpliendo los requisitos exigidos en la base decimosexta de la convocatoria.

2. Que la evaluación de los resultados obtenidos por la ejecución del proyecto cultural mencionada son los siguientes:

* Grado de consecución de los objetivos planteados:

* Explicación detallada de la actividad:

* Grado de cumplimiento del plan de trabajo de la actividad:

*. Evaluación del proyecto:

*. Valoración de los recursos utilizados:

*. Asistentes a la actividad (nombre, perfil de éstos, etc.):

* Valoración de la difusión realizada de la actividad (alcance territorial, medios de comunicación, apoyos utilizados, etc.):

*. Utilización del catalán en la difusión del proyecto:

* Valoración de la innovación, originalidad i creatividad desarrolladas tanto en la actividad como en la difusión del proyecto:

* Comparativa entre el gasto presupuestado y el realizado:

* Fecha de finalización de la ejecución del proyecto (de acuerdo con la base tercera):

Si el espacio establecido para alguno de los apartados no fuera suficiente se puede presentar la información en cuestión en una hoja aparte y presentarlo como hoja adjunta de este documento)

El representante legal de la entidad solicitante

(firma)

_______________________________

(Nombre y apellidos)

.............................................................., ........ d..............................................de 2017

ANEXO 7-A

RELACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO

N. ORDEN

N. FACTURA

FECHA EMISIÓN

PROVEEDOR

NIF

CONCEPTO

TOTAL IMPUTADO

FECHA PAGO

TOTAL GASTOS DE EJECUCIÓN

 €

Fecha:

Firma:

ANEXO 7-B

RELACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO

AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS

PROCEDENCIA

IMPORTE

CONSEJO DE MALLORCA

FONDOS PROPIOS

OTROS…

TOTAL INGRESOS

 €

*** El total de ingresos tiene que ser igual al total de gastos.

*** En el caso que el proyecto se haya financiado sólo con la ayuda del Consejo de Mallorca y los fondos de la entidad, ésta tendrá que presentar una declaración responsable en la que haga constar este hecho.

Fecha:

Firma:

 

ANEXO 8

(Este anexo sólo se tiene que rellenar y presentar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

__________________________________________________, titular del NIF/NIE ______________________________, como representante legal de la entidad  ______________________________________________________________, declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la entidad ____________________________, con el NIF ___________________, no es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones.

Lo declaro delante de la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre, de 2003).

................................................, ........ d..............................................de 2017

El representante legal                                                He tomado nota.                   

de la entidad beneficiaria                                          El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

(firma)                                                                      (firma)

_____________________________             ___________________________

(Nombre y apellidos)                                               Jaume Colom Adrover                      

GUÍA DE DOCUMENTACIÓN PARA ADJUNTAR CON LA SOLICITUD

 

ANEXO 1

□ Modelo de solicitud

□ Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, en caso de que haya escogido la opción de no autorizar al Consejo de Mallorca para obtenerlas

□ Declaración responsable expresa sobre si el impuesto indirecto IVA se recuperará y/o compensará, o no

□ Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme

ANEXO 2

□ Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de persona autorizada, ante autoridad administrativa, de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017).

□ Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2015, 2016 y 2017, de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto, objeto de la solicitud y, si procede, la relación de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras

□ Declaración de los ingresos previstos para la ejecución del/los proyectos (ventas, entradas, etc), o de la obtención de otros recursos para financiarlos.

 

 

ANEXO 3

□ Presupuesto, equilibrado y firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, que incluya el total de los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y los ingresos con que se tiene que financiar

 

ANEXO 4

□ Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención

Además, se tiene que adjuntar:

□ Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmar la solicitud

□ Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

□ Documentación acreditativa de la constitución de la empresa i, si procede, de su modificación, así como de los estatutos inscritos en el registro pertinente.

□ Certificación administrativa de 2017 que acredite el epígrafe o los epígrafes del Censo Tributario o Registro pertinente del IAE en el cual está inscrita la persona física o jurídica solicitando, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto llevar a cabo proyectos culturales musicales.

□ Proyecto cultural de la actividad musical objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona solicitando (persona física) o del representante legal de esta (persona jurídica), en el cual se tienen que reflejar y desarrollar, además, los aspectos que conforman los criterios de evaluación de la base décima.

Nota: no habrá que presentar la documentación de los apartados 11 y 14 de la convocatoria si ya se han presentado en años anteriores, siempre que no haya habido cambios.