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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3492
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas subsidiarias de Ses Salines relativa al artículo 100 de las Normas urbanísticas consistente en la incorporación como uso admitido, el uso turístico para hoteles de ciudad y/o alojamientos de turismo interior dentro de la Zona Intensiva de Especial Protección del núcleo de Ses Salines

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 31 de marzo de 2017, adoptó el acuerdo siguiente:

“Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Ses Salines, relativa al artículo 100 de las Normas urbanísticas consistente en la incorporación como uso admitido, el uso turístico para hoteles de ciudad y/o alojamientos de turismo interior dentro de la Zona Intensiva de Especial Protección del núcleo de Ses Salines, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual.”

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Zona residencial intensiva de especial protección

Artículo 100

Condiciones de uso

1. El uso general es el residencial, unifamiliar y plurifamiliar, en todas las plantas excepto la planta sótano.

2. Otros usos admitidos.

a) Almacenes

b) Comercial. Se admitirá en cualquier planta.

Se podrá autorizar la instalación de uso comercial previsto en el art. 38.7) de las presentes Normas, en los locales situados en planta baja cuya licencia de obras haya sido concedida o la edificación sea anterior a la entrada en vigor de las presentes normas, siempre y cuando la altura interior del local sea igual o superior a 2’50 metros, pero, en todo caso deberá respetarse siempre lo establecido en el artículo 4 de las presentes Normas, que regula la instalación de grandes superficies comerciales.

c) Administrativo

d) Establecimientos públicos. Se admite la instalación de establecimientos públicos señalados en el art. 38.9) de las presentes Normas, con las siguientes condiciones:

Se admitirán en planta baja y planta 1ª asociada a la planta baja, los establecimientos públicos con las siguientes condiciones:

Se podrá autorizar la instalación de los indicados establecimientos públicos, en los locales situados en planta baja cuya licencia de obras haya sido concedida o la edificación sea anterior a la entrada en vigor de las presentes normas, siempre y cuando la altura interior del local sea igual o superior a 2’50 metros, salvo aquellas actividades destinadas a bares, restaurantes o cualquier tipo de actividad de restauración que sirva cualquier tipo de comidas o bebidas, ni tampoco las actividades de carácter recreativo de ninguna clase, que estarán prohibidas en dicha zona si el local no tiene una altura mínima de tres (3) metros.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, aquellos locales que en la fecha de entrada en vigor de las presentes normas vinieren dedicándose a actividades destinadas a bares, restaurantes o cualquier tipo de actividad similar de restauración que sirva cualquier tipo de comidas o bebidas, o bien actividades de carácter recreativo y tengan una altura interior igual o superior a 2,50 m., aunque no contaran con la correspondiente licencia municipal, dispondrán, por una sola vez, de un plazo de doce meses, a contar de la aprobación definitiva de las presentes normas para legalizar dicha actividad comercial, pero en ningún caso podrán cambiar el tipo de actividad que desarrollan actualmente por ninguna otra de las señaladas en el presente apartado (actividades destinadas a bares, restaurantes, o cualquier tipo de actividad similar de restauración que siva cualquier tipo de comidas o bebidas, ni tampoco las actividades de carácter recreativo de ninguna clase).

En el núcleo de ses Salines queda limitada la instalación de establecimientos públicos previstas en el artículo 38.9 de las presentes normas, en los inmuebles lindantes con la plaza España, calles Morell, Batle Andreu Burguera Mut, Plaza Major y Plaza Sant Bartomeu, quedando prohibida en el resto del núcleo urbano de Ses Salines.

d.bis) Turístico

Exclusivamente en la zona residencial intensiva baja de especial protección del núcleo de ses Salines se permite el uso turístico para hoteles de ciudad y/o alojamientos de turismo interior según clasificación de la legislación turística vigente.

Estos establecimientos, al igual que todos los destinados a alojamiento turístico, están sometidos al principio de uso exclusivo definido en el art. 32 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

e) Equipamiento Sociocultural

f) Equipamiento Docente

g) Equipamiento Administrativo-institucional

h) Equipamiento Deportivo

i) Equipamiento sanitario

j) Equipamiento Religioso

k) Equipamiento Recreativo

l) Espacios libres

ll) Aparcamientos

m) Servicios del automóvil

3. En las edificaciones que dispongan de licencia municipal de obras otorgada a partir de la entrada en vigor de las presentes normas, no se podrá conceder licencia para la instalación de ningún tipo de actividad de las previstas en el artículo 38 de las presentes Normas, para locales situados en la planta baja tengan una altura inferior a tres (3) metros.

4. Usos prohibidos. Todos los usos no admitidos.

La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, 4 de abril de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana