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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3491
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 31 de marzo de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

053/2016-XIG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

proyecto de variante aérea de media tensión a 15 KV de la línea “Ferrocarril” entre el apoyo TM-1 y el apoyo A0782225 y derivación al apoyo A078325

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 3, PARCELA 281

MUNICIPIO:

ARTÀ 

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de las obras e instalaciones previstas en el proyecto «de variante aérea de red de media tensión a 15 KVde la línea “ferrocarril” entre el apoyo TM-1 y el apoyo A078225 y derivación al apoyo A078325», redactado por el ingeniero técnico industrial Jordi Manzano Ferrer, con nº. de visado del CETIM 142755 de fecha 27/01/2016, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

027/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

talud del suelo para barrera sónica

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 6, PARCELA 468 (Son Frau)

MUNICIPIO:

MARRATXÍ

Vista la solicitud realizada por CLUB DE TIR OLÍMPIC MALLORCA, dado que las obras a llevar a cabo, a pesar de realizarse en suelo rústico, no suponen la implantación de un nuevo uso diferente de lo que fue autorizado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares en sesión de día 2-12-1981 no resultando muy coherente en este momento la petición de la declaración de interés general para hacer un talud del suelo y no se pidió para hacer otras obras que se han realizado en la mencionada finca de Son Frau, y, conforme con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras.

Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 22-02-2017, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo; y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

004/2017-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

actividad temporal de rodaje de programa de televisión en vivienda unifamiliar aislada

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 4, PARCELA 317

MUNICIPIO

SES SALINES

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Ses Salines, conforme con lo que dispone la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que para la eventual autorización de esta actividad no es aplicable el procedimiento de declaración de interés general; sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva. Todo eso conforme con el Informe del técnico del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 09-03-2017, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

018/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

paso inferior bajo carretera

EMPLAZAMIENTO:

PK 70,140 Ctra. Ma-10 Valldemossa-Deià

MUNICIPIO:

VALLDEMOSSA

Vista la solicitud realizada para Son Moragues 1921, SL y dado que las obras a llevar a cabo, a pesar de realizarse en suelo rústico, no suponen la implantación de un nuevo uso diferente de lo que es propio a este tipo de suelo, y conforme con lo que se establece en la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva y, en particular, las de las administraciones competentes en materia de carreteras y de patrimonio histórico. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 15-03-2016, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

016/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

desvinculación terrenos de declaración de interés general para sede social de empresa industrial

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELAS 150, 151, 153 a 156

MUNICIPIO:

ALARÓ

y considerando que,

1º. En fecha 3 de agosto de 2015, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

005/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

red conexión entre EDAR y nueva EBAR “Bellevue”

EMPLAZAMIENTO:

COMUNA DE SON SANT MARTÍ

MUNICIPIO:

ALCÚDIA

Considerando que en fecha 2 de marzo de 2015, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

004/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

carpintería metálica

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 18, PARCELA 137

MUNICIPIO:

ALGAIDA

y considerando que,

1º. En fecha 26 de febrero de 2015, de conformidad con el que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

013/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización actividad de adiestramiento de perros

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 23, PARCELA 26

MUNICIPIO:

ARTÀ

Considerando que en fecha 22 de octubre de 2015, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

015/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

aparcamiento al aire libre

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 16, PARCELAS 507 y 543

MUNICIPIO:

CAMPOS

y considerando que,

1º. En fecha 6 de julio de 2015, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

021/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro de hibernación de embarcaciones

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 31, PARCELA 1170

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando que,

1º. En fecha 28 de septiembre de 2015, de conformidad con lo que dispone el artículo 26.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requirió al promotor en el pago del importe derivado de la liquidación de la tasa para la tramitación de los expedientes relativos a la implantación de usos de interés general en suelo rústico.

2º. En la misma fecha, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada.

Esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener por desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

017/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

trazado camino alternativo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 197 y fincas segregadas

MUNICIPIO:

POLLENÇA   

y considerando que en fecha 17 de agosto de 2015, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del cálculo de la autoliquidación del expediente, así como otra documentación preceptiva para poder iniciar su tramitación, y dado que ha transcurrido el mencionado plazo sin que haya sido aportada, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

010/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro de cría y residencia canina

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 1000

MUNICIPIO:

PORRERES

Considerando que en fecha 27 de febrero de 2016, sobre la base de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, se solicitó al promotor que aportara en un plazo no superior a quince días determinada documentación preceptiva a fin de que se pudiera iniciar la tramitación del expediente, y dado que ha transcurrido con creces el mencionado plazo sin que haya sido aportada, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, sobre la base de lo que dispone el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tener para desistido al interesado de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia en su archivo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 4 de abril de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana