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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 3487
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Policía i Buen Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado por los interesados, durante el plazo de exposición pública, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión de día 26 de enero de 2017, de aprobación inicial del proyecto de modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de la modificación, que es la siguiente:

“1. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir aparcamientos de vehículos en las vías urbanas que señale y prohibir el tráfico por aquellas que determine, así como también dictar las disposiciones oportunas a fin de regular los usos de la vía pública en cuanto a detenciones, estacionamientos y aparcamientos y sentidos de la circulación, o establecer las limitaciones que considere convenientes.

2. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura en las vías y espacios públicos de la localidad de Can Picafort incluidos en el espacio comprendido entre la Ctra Alcudia – Artá hasta el mar, excepto en el Paseo Colón, la Avenida Centro y la Avenida Diagonal, y las calles Isabel Garau e Isaac Peral, donde solamente rige la limitación de la longitud, de forma que se permite el estacionamiento de los vehículos que sobrepasen los 2,10 de altura.

3. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura en las vías y espacios públicos de la primera línea del núcleo de Son Serra de Marina. En el resto del núcleo la prohibición solamente afecta a los vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud.

4. La vulneración de esta prohibición será considerada como una falta leve.”

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.

Santa Margalida, 30 de marzo de 2017

El Alcalde

P.D.F. (Decreto nº 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich