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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3438
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución sobre efectos tarifarios de los viajes de taxi iniciados en el interior del recinto aereo-portuario hasta, o próximo, al edificio Mirall

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 06127 de 29 de marzo de 2017:

Decreto

1. Ejerciendo la facultad del artículo 65.6 del Reglamento municipal regulador del servicio de autotaxi, se incorpora un apartado g al artículo 65.5 de dicho Reglamento, con la siguiente redacción: g) Los viajes iniciados en el interior del recinto aeroportuario, hasta los alrededores o proximidad del edificio “Mirall”, tarifariamente serán considerados como los trayectos efectuados en el interior de este recinto.

2. Publicar esta resolución en el BOIB, con notificación a las organizaciones patronales o profesionales afectadas y a la entidad AENA.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma 29 de marzo de 2017

El regidor del Área de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016
(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)