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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 3415
Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell d’ Eivissa y los Ayuntamiento de Eivissa para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Illes Balears

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Texto

Partes

Marc Pons y Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad, según nombramiento efectuado por el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Govern de las Illes Balears, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears.

El Sr. Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’ Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta administración pública, en conformidad con lo que disponen los artículos 9.1 y 2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars y el art.52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, así como el artículo 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. (LBRL). 

Los alcaldes de los ayuntamientos relacionados en el anexo I de este Convenio, nombrados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2015, y en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en el artículo 23 que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2. El Consejo Asesor de la Energía de las Illes Balears, en sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento “Energías renovables y eficiencia energética en las Illes Balears: estrategias y líneas de actuación”. En este documento se indica que la estrategia para conseguir un transporte medioambientalmente sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones con relación a la movilidad eléctrica.

3. El distintivo MELIB, junto con el establecido por la Dirección general de tráfico para vehículos de cero emisiones, sirve para identificar los vehículos eléctricos en las Illes Balears, con el fin  de que los municipios lo reconozcan con la intención de unificar criterios y aplicar políticas comunes que beneficien los usuarios de movilidad eléctrica en todos los municipios por igual y, al mismo tiempo, tener una marca unificada en todas las Islas. Hay que considerar que la movilidad no se restringe a un solo municipio y si cada municipio fuera por libre, políticas de este tipo, que benefician  a los usuarios, no serían posibles.

4. En sesión del Consejo Asesor de la Energía de 18 de septiembre de 2014 se acordó la creación de la Comisión de Trabajo del Vehículo Eléctrico, y se dio continuidad a la Mesa del Vehículo Eléctrico, con el objetivo de estudiar y definir las diferentes cuestiones necesarias para poder promover un plan para la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de las Illes Balears, con la coordinación de los sectores públicos y privados.

5. Para impulsar la implantación del vehículo eléctrico en las Illes Balears es necesario que se adopten una serie de medidas dentro del ámbito municipal que incentiven la utilización del vehículo eléctrico, aplicadas mediante ordenanzas municipales pero coordinadas dentro del ámbito autonómico.

6. El Consell de Mallorca ofrece bajo la dirección Insular de Cooperación Local y Caza asistencia jurídica y técnica, además de cooperación, a los municipios de la isla de Mallorca, según la normativa vigente.

7. Los ayuntamientos han previsto a corto plazo modificar sus ordenanzas municipales con el fin de adoptar una serie de las medidas incentivadoras antes mencionadas, lo que hace que sea necesario establecer una colaboración con el Govern de las Illes Balears y el Consell Insular para el impulso de la movilidad eléctrica.

8. Los ayuntamientos ejercen las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

9. La reventa de la energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos sólo la pueden realizar los gestores de carga del sistema, regulados en el Real decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el cual se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

10. Uno de los objetivos del Govern de las Illes Balears es que todos los puntos de recarga de las administraciones públicas y, en tanto sea posible, del sector privado sean interoperables independientemente del gestor de recarga que los opere, por lo cual los sistemas de recarga tienen que permitir la interoperabilidad y se tiene que crear un sistema que gestione y coordine los diferentes operadores.

11. La Consejería de Economía y Competitividad encargó al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears un estudio del desarrollo de la movilidad eléctrica dentro del ámbito municipal, en el cual se hace un análisis de las implicaciones de movilidad eléctrica en las Illes Balears en la Administración local y la definición de las actuaciones y procesos administrativos necesarios para hacer efectiva la participación de los ayuntamientos en el proyecto de movilidad eléctrica.

12. El Govern de las Illes Balears ha habilitado la página web ‹http://melib.caib.es› en la cual se incluye una extensa información sobre la movilidad eléctrica en las Illes Balears.

13. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, ejerce las competencias en materia de energías tradicionales y alternativas, y de planificación y fomento del uso de las energías renovables.

Por todo esto, tanto la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad; el Consell d’ Eivissa y los ayuntamientos de la Isla de Eivissa, relacionados en el anexo I de este Convenio están de acuerdo con el Proyecto Piloto para el Desarrollo de la Movilidad Eléctrica en las Illes Balears, por lo cual acuerdan la suscripción de este Convenio de colaboración que se rige por las siguientes

Cláusulas

1. Objeto y ámbito territorial

El objeto del Convenio es definir la colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consell d’ Eivissa y los Ayuntamientos de la Isla de Eivissa para llevar a cabo actuaciones para promover y coordinar el desarrollo de la movilidad eléctrica a la isla de Eivissa.

2. Descripción de las actuaciones que se tienen que desarrollar

a) Implantación de un sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este Convenio (red MELIB)

Es necesario crear un sistema de gestión centralizado y interoperable de la infraestructura pública de recarga para vehículo eléctrico, de forma que cualquier usuario pueda utilizar cualquier punto de recarga independientemente del gestor de carga que la gestione, en adelante, red MELIB.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene que llevar a cabo la coordinación de la red MELIB a través de la Dirección general de Energía y Cambio Climático. Se tiene que disponer de una plataforma de interconexión de los diferentes puntos de recarga (roaming) y de la gestión de reservas de las recargas (en la medida que se desarrolle el proyecto piloto) de la red MELIB.

Para el acceso a la red interoperable el usuario tiene que tramitar ante la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la emisión de la tarjeta MELIB o equivalente. A medio plazo, se tiene que desarrollar una aplicación informática diseñada porque se ejecute en teléfonos móviles (app) para poder gestionar la utilización de los puntos de recarga.

Cuando se haga la reventa energética de la recarga, de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 647/2011, tiene que ser a través de gestores de carga del sistema, o en caso de cambio de la normativa según el que se  establezca.

Los gestores de los puntos de recarga tienen que atender las instrucciones, pautas e indicaciones del coordinador.

b) Promoción de las entidades participantes y la movilidad eléctrica

Las entidades participantes tienen que llevar a cabo tareas de divulgación y promoción de la movilidad eléctrica de las Illes Balears dentro de la red MELIB.

Se tiene que facilitar la integración dentro de la red MELIB de la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico del sector privado. Se tienen que regular las condiciones para formar parte.

c) Otras actuaciones

También se pueden analizar y desarrollar las propuestas de actuación otros organismos y de la ciudadanía en general, siempre que sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

3. Obligaciones y responsabilidades

3.1. El  ayuntamiento firmando se compromete a:

a) Participar y colaborar con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y el Consell Insular d’ Eivissa  en el desarrollo del proyecto y la red MELIB.

b) Integrar, como mínimo, los puntos de recarga municipales con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB siguientes:

— Los que se instalen en su municipio durante la vigencia de este Convenio. Estos puntos tienen que ser interoperables con los puntos de recarga MELIB.

— Los puntos de recarga que hayan sido beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga para vehículo eléctrico destinada a la Administración pública y entidades públicas dependientes (BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015).

El suministro energético de estos puntos de recarga a los vehículos eléctricos tiene que ser gratuito durante un periodo mínimo de dos años contados desde la fecha de firma de este Convenio.

c) En tanto sea posible, trabajar para que el suministro energético de los puntos de recarga se haga mediante energías renovables, bien vía generación renovable in situ o adquisición de energía renovable mediante el contrato de suministro eléctrico correspondiente.

d) Reconocer el distintivo autonómico que figura al anexo 1 de este Convenio (distintivo MELIB) como medio para identificar los vehículos eléctricos, todo esto, sin perjuicio del reconocimiento del distintivo emitido por la DGT. Sin embargo, en la comisión de seguimiento indicada en la cláusula 5 se puede decidir la conveniencia o no de mantener el distintivo MELIB.

e) Establecer, en el plazo de 12 meses, desde la firma de este Convenio, como mínimo, las bonificaciones para vehículos eléctricos siguientes:

— Estacionamiento gratuito en zona ORA para los vehículos eléctricos, en caso de que   haya en el municipio.

— Bonificaciones en los aparcamientos municipales de gestión directa municipal.

— Bonificaciones fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

f) Velar para que los espacios de aparcamiento dotados de puntos de recarga se utilicen para la recarga del vehículo eléctrico de acuerdo con los objetivos del proyecto, y tomar las medidas disuasorias en caso de incumplimiento.

g) Emprender actuaciones de promoción de la red MELIB e implementar medidas de apoyo a la movilidad eléctrica.

h) Coordinar las actuaciones de promoción del vehículo eléctrico con otras medidas de sostenibilidad a la movilidad que pueda llevar a cabo el municipio, como por ejemplo el fomento de la intermodalidad.

y) Informar a los ciudadanos del procedimiento para la tramitación para conseguir la tarjeta MELIB o equivalente.

j) Habilitar en la página web de los Ayuntamientos un enlace a la dirección web ‹http://melib.caib.es› o equivalente para la información de la movilidad eléctrica de las Illes Balears.

k) En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, los Ayuntamientos tienen que hacer  mención expresa de la colaboración de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en todo el material divulgativo que elabore con relación a los proyectos vinculados a este Convenio.

3.2. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad se compromete a:

a) Implantar un sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este Convenio, que tiene que estar coordinado por la Dirección general de Energía y Cambio Climático.

b) Entregar la tarjeta y distintivo MELIB o equivalentes.

c) Gestionar el funcionamiento de la tarjeta MELIB y del distintivo autonómico del vehículo eléctrico, sin que este trámite suponga ningún coste para el Ayuntamiento.

d) Dar a los Ayuntamientos y al Consell el acceso a la información de las recargas efectuadas en sus puntos.

e) Poner a disposición de los Ayuntamientos el estudio del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de las Illes Balears para el desarrollo de la movilidad de las Illes Balears dentro del ámbito municipal.

f) Promover la implicación, para el éxito del Plan Piloto, de los sectores con un mayor número representativo de vehículos, como empresas de alquiler de coches, operadores turísticos y flotas.

g) Poner a disposición de los Ayuntamientos toda la información de que disponga sobre las actuaciones previstas, para que se puedan realizar conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.

h) Comunicar a los Ayuntamientos los distintivos entregados con los datos y periodicidad que se acuerde a la Comisión de Seguimiento.

y) Facilitar información y asesoramiento al Ayuntamiento sobre normativa y aspectos técnicos y prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

j) Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de los Ayuntamientos, del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.

k) Dentro de lo posible, fomentar electrolineres con techo solar, así como aparcamientos disuasorios y intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico alimentado total o parcialmente con energías renovables.

3.3. El Consell de Eivissa se compromete a:

a) Participar y colaborar con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en el desarrollo del proyecto MELIB.

b) Integrar los puntos de recarga con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB.

c) Hacer de interlocutor principal entre la Dirección general de Energía y Cambio Climático y los Ayuntamientos.

d) Facilitar información y asesoramiento a los Ayuntamientos sobre normativa y aspectos prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

e) Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y de los Ayuntamientos, de la movilidad eléctrica y las medidas que lleva asociadas.

4. Adhesión voluntaria de los puntos recarga a la red MELIB

Se  pueden adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que se tiene que establecer por resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad con informes previos de la Comisión de Seguimiento.

5. Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del Convenio

 a)   Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que está integrada por los miembros siguientes:

— El director general de Energía y Cambio Climático.

— El Jefe del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Gestión Energética.

— 2 representantes del Consell de Eivissa.

— 2 representantes de la FELIB  en representación de los Ayuntamientos firmantes.

b)   Las personas designadas por las tres instituciones son las interlocutoras válidas ante la otra parte en todo aquello que afecta el desarrollo del Convenio, se tienen que reunir tantas veces como consideren oportuno,  tienen que llevar a cabo el seguimiento y la interpretación y, en todo caso, tienen que proponer y facilitar la solución de mutuo acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, se tienen que encargar de asegurar el desempeño de los objetivos de este Convenio; de proponer, si  es el caso, las modificaciones que resulten necesarias en el decurso del tiempo, y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.

c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio se tienen que resolver, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma que regula la ley.

d) La Comisión de Seguimiento puede trasladar al grupo de trabajo sobre la movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Illes Balears las cuestiones que considere oportunas teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Illes Balears.

 

6. Causas de extinción

 Son causas de extinción de este Convenio, además del transcurso del periodo de vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:

— La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del Convenio.

— El  incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes.

— El común acuerdo.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento son quienes pueden proponer al firmante de este Convenio su resolución, con indicación de la causa que la motiva y la forma en que se tienen que finalizar las actuaciones en curso.

7. Vigencia

Este Convenio tiene un vigencia de 4 años desde su firma, prorrogable año a año, salvo que  haya denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia se tiene que efectuar como mínimo un mes antes de la finalización del Convenio.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.

   

Eivissa,  2 de febrero de 2017

El conseller de Territorio, Energía y Movilidad            Por el Consell de Eivissa  Por los Ayuntamientos de la isla de Eivissa

Marc Pons i Pons                                                                                  Vicente Torres Guasch

   

ANEXO I

Relación ayuntamientos firmantes,

El Alcalde de Eivissa,                                           El Alcalde de Sta. Eulària des Riu

Rafa Ruiz Gonzalez                                              Vicente Torres Marí

El Alcalde de  Sant Josep de sa Talaia                    El Alcalde de e Sant Antoni de Portmany

Josep Marí Ribas                                                 Jose Tur Torres

L'Alcalde de Sant Joan de Labritja

Antoni  Marí Marí

Documentos adjuntos