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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3414
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 15996/2006 relativo a la modificación puntual del PGOU en el ámbito de la Finca Sa Creueta, del término municipal de Palma

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Texto

Hechos

1. En fecha 17 de octubre de 2006 (RE Consejería de Medio ambiente núm. 15996) tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Palma “consulta previa de carácter medioambiental prevista a la ley 11/2006” en relación a la modificación puntual del PGOU en el ámbito de la Finca Sa Creueta.

2. En fecha 26 de enero de 2007 se celebra la reunión técnica sobre la consulta previa prevista al artículo 88 de la ley 11/2006.

3. En fecha 11 de junio de 2007 (RE Consejería de Medio ambiente núm. 11719) tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Palma solicitando a la CMAIB la consulta prevista al artículo 89 de la ley 11/2006.

4. En fecha 23 de agosto de 2007 (RS Consejería de Medio ambiente núm. 18269) tiene salida de la CMAIB respuesta en el Ayuntamiento de Palma al trámite de consulta.

5. En fecha 14 de abril de 2008 (RE Consejería de Medio ambiente núm. 7423) tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Palma adjuntando memoria ambiental.

6. En fecha 12 de mayo de 2008 RE Consejería de Medio ambiente núm. 9518) tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Palma solicitando de nuevo a la CMAIB la consulta prevista al artículo 89 de la ley 11/2006, puesto que adjunta ISA y estudio de incidencia paisajística.

7. Mediante oficio de 1 de julio de 2008 se remite en MALLORCA BLUE SAIL, SL informe emitido por la CMAIB durante la fase de consulta.

8. El 2 de noviembre de 2011 la CMAIB consulta al Ayuntamiento de Palma y a MALLORCA BLUE SAIL, SL sobre la situación administrativa del expediente.  El Ayuntamiento contesta que con posterioridad a la información pública “(...) constan emitidos numerosos informes que, en su caso, obligarían a introducir modificaciones en el Proyecto.”

9. En fecha 8 de mayo de 2012 la CMAIB vuelve a consultar en MALLORCA BLUE SAIL, SL sobre la situación administrativa del expediente.  En esta ocasión, la entidad contesta con un escrito solicitando no tenerla por desistida de la tramitación ambiental “(...) al estar pendientes del Ayuntamiento de Palma para poder presentar la documentación ambiental y urbanística necesaria para continuar  con la tramitación (...)”.

10. En fecha 9 de julio de 2012 el Presidente de la CMAIB resuelve “tener por desistido al promotor del proyecto” y el archivo de las actuaciones.

11. En fecha 11 de septiembre de 2012 el Sr. Armando Aparicio Andres, en representación de MALLORCA BLUE SAIL, SL, presenta recurso potestativo de reposición contra la resolución de 9 de julio de 2012.  Al recurso contra la resolución de archivo del expediente se dice: “Así las cosas, es voluntad del Ayuntamiento y de mi representada continuar la tramitación de la modificación puntual del PGOU iniciada introduciendo las modificaciones necesarias para cumplir los informes municipales existentes en relación con la ampliación de la EMT dentro del ámbito, tan pronto se nos comunique cuál es la vigente voluntad municipal y de la empresa pública citada al respecto.

Que, habida cuenta que el documento urbanístico en trámite sufrirá modificaciones será necesaria la consiguiente modificación en la documentación ambiental, sometiendo a la consideración del Pleno la conveniencia y necesidad de esperar a esta documentación urbanística y ambiental, a los efectos de darle la tramitación procedente en cuanto a la evaluación ambiental estratégica, ya que el Ayuntamiento no ha desistido de la tramitación sino que está trabajando en la modificación de la misma.”

12. En el informe jurídico de 21 de marzo de 2014, relativo al recurso interpuesto, se cita la conclusión del informe de la oficina de gestión: “Por eso, propone estimar el recurso potestativo de reposición, anular la resolución impugnada y retrotraer el procedimiento al momento de presentación de la memoria ambiental otorgando al promotor (Mallorca Blue Sail, SL), para que presente a la CMAIB, a través del Ayuntamiento de Palma, en un plazo de 2 meses, una memoria ambiental con el contenido del artículo 91 de la Ley 11/2006, incorporando, en su caso, el informe de la EMT relativo a sus infraestructuras para que en el plazo de 2 meses el órgano ambiental manifieste su conformidad o disconformidad con la modificación puntual del PGOU de Palma finca Sa Creueta.”

13. En fecha 9 de mayo de 2014 el Pleno de la CMAIB acuerda estimar el recurso.

14. En fecha 6 de octubre de 2016 la CMAIB envía en el Ayuntamiento de Palma y a MALLORCA BLUE SAIL, SL requerimiento de la memoria ambiental relativa a la modificación puntual del PGOU al ámbito de la Finca Sa Creueta, y se concede un plazo de tres meses, con la advertencia que transcurrido el plazo concedido se procederá a declarar la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 92 de la ley 30/1992.

15. Dado que no consta al expediente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en su punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 91 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, indica que finalizada la fase de consultas, el órgano promotor, en colaboración con el órgano ambiental, elaborará una memoria ambiental con el objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, en la cual se analizará el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad; se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa.

La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que tengan que incorporarse a la propuesta de plan o programa. Es preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva.

El órgano promotor tiene que enviar la memoria ambiental al órgano ambiental para que en el plazo de dos meses manifieste su conformidad o disconformidad con la memoria ambiental, previa propuesta de un comité técnico en los mismos términos que establece el art. 31 de esta Ley. En casos excepcionales debidamente justificados, la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del órgano ambiental, puede ampliar el plazo hasta cuatro meses.

4. El artículo 92 de la ley 30/1992 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para retomar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificando al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

De acuerdo con los hechos relatados a los antecedentes, el 11 de septiembre de 2012, en el recurso interpuesto contra el archivo del expediente, se dice que la documentación ambiental (se entiende que se refiere a la memoria ambiental prevista al artículo 91 de la ley 11/2006, por el momento procedimental en que se encontraba el expediente en aquellos momentos, de acuerdo con el informe de la oficina de gestión relativo al recurso) todavía se está elaborando, para adaptarse a los informes emitidos.

En fecha 11 de octubre de 2016, visto el tiempo transcurrido, y paralizado el procedimiento por causa no imputable al órgano ambiental, la CMAIB requiere al Ayuntamiento de Palma, informando a MALLORCA BLUE SAIL, SL, la presentación de la memoria ambiental, en los términos que establece el artículo 92 de la ley 30/1992.

Transcurridos los tres meses concedidos no se ha realizado ninguna actuación por parte del interesado para retomar la tramitación ambiental.

5. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 10 de marzo  de 2017, dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo a la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU en el ámbito de la Finca Sa Creueta, del término municipal de Palma, por no haber presentado la memoria ambiental de acuerdo con el artículo 91 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, en el plazo de tres meses concedidos según el establecido al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Archivar el expediente núm. 15996/2006.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 10 de marzo de 2017 

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias