Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 3413
Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del Gobierno de las Islas Baleares, y el Consejo de Mallorca para impulsar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en el ámbito de la isla de Mallorca
Partes
Marc Pons i Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Vicenç Vidal i Matas, consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consejo de Mallorca, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del vigente Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y el artículo 9.2, letra q, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Antecedentes
1. El Pacto de los Alcaldes es una iniciativa de la Comisión Europea (Covenant of Mayors). Surgió en el 2008, con el objetivo de reducir, como mínimo, un 20% de las emisiones de CO₂ para el año 2020 contabilizando como año de partida el 2005. Los objetivos están fijados en el contexto de la UE, pero lo que tiene de significativo el Pacto es que la acción tiene lugar en el ámbito local a través de los diferentes planes de acción que se presentan y desarrollan en las diferentes ciudades/regiones que participan.
El Pacto contribuirá a alcanzar los objetivos de la UE en política energética. El objetivo principal es que las ciudades y regiones que se adhieran al Pacto se comprometan a ir más allá del 20% de reducción de emisiones de CO₂para el año 2020.
Compromisos de las ciudades y regiones:
— Presentar un plan de acción de energía sostenible (PAES) para el horizonte 2020, que detalle las medidas y estrategias para alcanzar los objetivos.
— Cada año las entidades locales del Pacto tienen que presentar un informe público para mostrar el estado de avance del Plan de Acción.
Compromisos de la Comisión Europea:
— Financiar la Secretaria del Pacto, encargada, entre otros, de hacer el seguimiento del progreso, dar apoyo técnico y facilitar el intercambio de experiencias.
— Negociar con actores financieros y otros su contribución al Pacto (ex.: BEI, Comité de las Regiones).
2. En el Plan de Acción de la Eficiencia Energética aprobado a finales de 2006, la Comisión incorporó la creación de un pacto de alcaldes como acción prioritaria para actuar en el ámbito local y regional. Se considera que el cambio climático es un problema global con soluciones locales: las ciudades generan emisiones pero también se convierten en lugares donde desarrollar nuevas ideas y proyectos innovadores contra el calentamiento global.
Por lo tanto, las ciudades y los pueblos se tienen que convertir en actores líderes para implantar las políticas energéticas sostenibles y tienen que recibir apoyo por este esfuerzo.
Las Islas Baleares, como territorio del Mediterráneo vulnerable al cambio climático y asumiendo una responsabilidad global, tenían que liderar esta lucha en la reducción de emisiones a través de medidas de eficiencia energética y energías renovables.
Finalizado el año 2015, han firmado el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Mallorca los municipios siguientes: Capdepera, Palma, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí, Petra, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera, Esporles, Algaida, Vilafranca de Bonany, Sa Pobla, Binissalem, Lloseta, Maria de la Salut, Inca, Consell, Andratx, Campanet, Santa Margalida, Mancor de la Vall, Búger y Ariany.
De estos municipios han presentado el Plan de Acción de Energía Sostenible en la Comisión Europea los siguientes: Calvià, Palma, Son Servera, Binissalem, Mancor de la Vall, Puigpunyent, Ferreries y Maria de la Salut. La mayoría de ellos lo presentaron durante los años 2010 y 2011, y fue el último Palma, que lo hizo el año 2015.
De todos ellos únicamente Calvià ha presentado a la Comisión Europea el informe de seguimiento, si bien Palma está en plazo a la hora de la aprobación de esta disposición.
3. Con motivo de la XXI Conferencia Internacional de Cambio Climático, COP21, mantenida en París durante el mes de diciembre de 2015, se quiso dar una nueva y más amplía dimensión al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas. Así pues, el 15 de octubre de 2015 se presentó el nuevo Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Europa y en el ámbito global, con la fusión de las dos iniciativas existentes de mitigación y de adaptación al cambio climático.
El nuevo Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Europa adopta un objetivo de reducción de CO₂ superior al 40% para el año 2030, con referencia al año 2005, y junta mitigación y adaptación en un mismo compromiso. Además, da lugar a un pacto global, es decir, extendido en todos los continentes del mundo, y plantea objetivos de reducción para el año 2050.
Los municipios que se adhieren al nuevo Pacto tienen de plazo hasta el 31 de diciembre del 2022. Si bien, hasta el 1 de noviembre de 2015 todavía era vigente el anterior pacto para poder adherirse.
Los municipios que habían firmado el anterior Pacto de Alcaldes y habían presentado un Plan de Acción de Energía Sostenible (PAES) tienen la opción de renovar y ampliar el compromiso, con la incorporación de aquellas medidas necesarias en cuanto a adaptación, para la elaboración del nuevo Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC).
Las políticas del Gobierno de las Islas Baleares y del Consejo de Mallorca están en sintonía con los objetivos europeos y se considera conveniente impulsar la iniciativa de la Comisión Europea del Pacto de Alcaldes (Covenant of Mayors), y colaborar estrechamente con los alcaldes y alcaldesas para que puedan cumplir los compromisos adquiridos.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este Decreto se designa a la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, como órgano competente, entre otras materias, en temas de energía y cambio climático. Por otro lado, la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce competencias sobre desarrollo sostenible y Agenda Local XXI.
5. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares establece, en su artículo 70, las competencias que les son propias, entre las que hay las de régimen local. Por su parte, de acuerdo con el Decreto de 10 de julio de 2015 del presidente del Consejo por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca, el Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca tiene entre sus atribuciones asistir jurídicamente a los municipios de Mallorca, cooperar, asistirlos técnicamente y proponerles los instrumentos para la cooperación económica.
6. Para hacer posible el conocimiento de los convenios y acuerdos suscritos y el seguimiento de los compromisos contraídos, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, creó el Registro de Convenios y Acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración autonómica, y estableció que se tenían que determinar reglamentariamente el régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica (artículo 82). En cumplimiento de esta remisión se aprobó el Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Este Convenio regulará, entre otras, las actuaciones de las dos partes como coordinadoras del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.
Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto del Convenio es definir la colaboración institucional entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del Gobierno de las Islas Baleares, y el Consejo de Mallorca para desarrollar iniciativas de impulso del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors) en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
2. Actuaciones
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, y la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del Gobierno de las Islas Baleares, y el Consejo de Mallorca se comprometen a colaborar en el desarrollo de varias iniciativas para impulsar y coordinar el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en Mallorca.
El ámbito de colaboración abarcará los aspectos que se indican a continuación, entre otros:
— Ofrecer un foro de participación a las entidades locales que quieran colaborar en la lucha contra el cambio climático.
— Ofrecer un foro de participación a las entidades locales para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático.
— Proporcionar asistencia para la confección del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.
— Proporcionar asistencia a la solicitud y justificación de ayudas europeas relacionadas.
— Generar nuevas líneas de ayuda relacionadas con la lucha y la adaptación al cambio climático.
— Crear herramientas para la elaboración de Plan de Acción de Energía Sostenible (en adelante PAES) y del Plan de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (en adelante PAESC) y asesorar a las entidades locales para su desarrollo.
— Velar por la adopción de los PAES y PAESC.
— Velar por el cumplimiento y el seguimiento de las medidas adoptadas en los PAES y PAESC.
— Representar a los municipios de las Islas Baleares ante la Comisión Europea en la red Covenant of Mayors.
— Promover reuniones y grupos de trabajo con el fin de avanzar hacia la aplicación de los criterios de los PAES y PAESC.
— Promover el intercambio de experiencias mediante la comunicación por medios telemáticos, principalmente con el uso de las nuevas tecnologías: correo electrónico, difusión web, etc.
— Participar de la elaboración de la Estrategia Balear sobre Cambio Climático.
— Organizar actividades de sensibilización y difusión específicas.
— Impulsar los planes de adaptación al cambio climático.
— Elaborar herramientas para la promoción de la contratación pública medioambientalmente responsable.
Las partes trabajarán inicialmente en las líneas de actuación siguientes:
— Estudio de la situación actual del pacto:
— Promoción de la adhesión de los municipios no adheridos al nuevo Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.
3. Plan Anual de Actuaciones
Durante el primer semestre de cada año se consensuará entre las partes un plan anual de actuaciones para el año siguiente, si bien su aprobación definitiva estará sujeta a las disponibilidades económicas que se prevean en los diferentes presupuestos de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Mallorca.
El Plan Anual de Actuaciones contendrá información sobre los objetivos globales del Plan Anual, la descripción de las actuaciones, los órganos que lideran, los órganos beneficiarios, los objetivos específicos que se tienen que alcanzar, los indicadores de seguimiento, el calendario y la estimación presupuestaria.
4. Comisión de Seguimiento del Convenio
Con la finalidad de hacer el seguimiento del Convenio y facilitar el seguimiento de las actuaciones concretas, como también la coordinación entre las partes, se crea la Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, nombrados por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad; un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, nombrado por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca; y dos representantes del Consejo de Mallorca, nombrados por el presidente del Consejo.
Asimismo, se podrá invitar a otras partes para que participen o colaboren en las reuniones de la Comisión.
5. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como considere oportuno, llevará a cabo el seguimiento y la interpretación de este Convenio, y propondrá y facilitará una solución, acordada por mayoría, a cualquier duda o discrepancia que surja en la ejecución del Convenio.
Por lo tanto, se encargará de asegurar que se cumplen los objetivos; de proponer, en su caso, las modificaciones que sean necesarias en el transcurso del tiempo, y de resolver las eventuales diferencias que se puedan originar durante la ejecución del Convenio.
6. Coordinación con otras entidades
Cada una de las partes podrá utilizar sus plataformas de coordinación con otras entidades para hacer llegar las actuaciones y dar mayor eficacia a las decisiones tomadas.
En concreto, es apropiado que el Consejo de Mallorca haga uso de las posibilidades que ofrece la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas; la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, del registro de la Agenda Local XXI; y la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.
7. Obligaciones económicas
De este Convenio no derivará ninguna obligación económica directa para las instituciones que lo suscriben. Si bien parte de las actuaciones que se llevarán a cabo podrán comportar el uso de recursos humanos o materiales. Algunas de las actuaciones, además, podrán ocasionar gastos que ya se prevén en el marco de las competencias de cada una de las partes, y estarán sujetos a la normativa de presupuestos, contratación y/o subvenciones correspondiente.
8. Causas de extinción
Serán causas de resolución de este Convenio, además de las que prevé la legislación vigente:
— El mutuo acuerdo.
— La imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones derivadas del Convenio.
— El agotamiento del plazo de vigencia, habiéndolo denunciado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de finalización del Convenio.
En el supuesto de extinción del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará el curso de las actuaciones iniciadas que se deriven.
9. Resolución de los conflictos
La resolución de conflictos y todas las cuestiones litigiosas que surjan con relación al Convenio se resolverán en el seno de la Comisión. Si no se puede llegar a una solución consensuada, corresponderá la competencia a la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma regulada por la Ley.
10. Vigencia
Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su formalización prorrogables anualmente y de manera tácita, si no hay denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha prevista de finalización del Convenio.
11. Publicación y registro
La formalización del Convenio, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, estará disponible en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.
Palma, 24 de enero de 2017
Por la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad Por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Por el Consejo de Mallorca