Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3402
Despido/ceses en general 670 /2015
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000670 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MONDAY OMOKARO contra la empresa JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, RESTAURACION Y MAQUINARIA MOLINAR SLU, UBICUA GRUPO EMPRESARIAL SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. MONDAY OMOKARO, representado por el Letrado D. Pedro Miguel Casado Delgado, contra RESTAURACION Y MAQUINARIA MOLINAR, S.L.U., UBICUA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., y D. JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, realizado por la empresa demandada con efectos de 01/06/2015, y debo condenar y condeno solidariamente a RESTAURACION Y MAQUINARIA MOLINAR, S.L.U., UBICUA GRUPO EMPRESARIAL, S.L. y D. JOSÉ FERNÁNDEZ MARTÍNEZ a abonar al demandante la cantidad de 6.158,75 euros en concepto de indemnización y 6.799,26 euros en concepto de salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral habida entre las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, RESTAURACION Y MAQUINARIA MOLINAR SLU , UBICUA GRUPO EMPRESARIAL SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA