Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3387
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 6492/2009 relativo a la revisión del PGOU y adaptación al PTIM del municipio de Pollença
Hechos
1. En fecha 31 de marzo de 2009 (RE Consejería de Medio ambiente núm. 6492) tuvo entrada oficio del Ayuntamiento de Pollença adjuntando el acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2009 para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
2. En fecha 3 de febrero de 2010 la Comisión Balear de Medio Ambiente envía al Ayuntamiento de Pollença el documento de referencia previsto al artículo 88 de la ley 11/2006.
3. En fecha 4 de junio de 2014 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Pollença, adjuntando informe de sostenibilidad ambiental y solicitando informe.
4. En fecha 15 de octubre de 2014 la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) envía en el Ayuntamiento de Pollença el informe técnico emitido durante la tramitación de la fase de consulta, según el artículo 89.1 de la ley 11/2006.
5. En fecha 14 de diciembre de 2016 la CMAIB envía oficio al Ayuntamiento de Pollença comunicando la apertura de un trámite de audiencia para que se realicen las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación del procedimiento, dado que no se ha presentado la memoria ambiental prevista al artículo 91 de la ley 11/2006.
6. Dado que no consta en el expediente de la CMAIB que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en su punto anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.
2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
3. El artículo 91.2 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, indica que el órgano promotor tiene que enviar, en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la fase de consulta, la memoria ambiental al órgano ambiental para que en el plazo de dos meses manifieste su conformidad o disconformidad con la misma, previa propuesta de un comité técnico en los mismos términos que establece el art. 31 de esta Ley.
Transcurrido el primer plazo sin que se haya presentado al órgano ambiental la memoria ambiental, el órgano ambiental puede declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa audiencia por un plazo de diez días hábiles.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en fecha 15 de octubre de 2014 la CMAIB envía en el Ayuntamiento de Pollença el informe técnico emitido durante la tramitación de la fase de consulta, según el artículo 89.1 de la ley 11/2006.
En fecha 14 de diciembre de 2016, la CMAIB envía oficio al Ayuntamiento de Pollença comunicando la apertura de un trámite de audiencia de diez días para que se realicen las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación del procedimiento, dado que no se ha presentado la memoria ambiental prevista al artículo 91 de la ley 11/2006.
No consta la presentación de la memoria ambiental en el plazo establecido.
4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14/11/2015.
Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 13 de marzo de 2017, dicto la siguiente:
Resolución
1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo a la revisión del PGOU y adaptación al PTIM del municipio de Pollença, por no haber presentado la memoria ambiental dentro del plazo establecido al artículo 91.2 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2. Archivar el expediente núm. 6492/2009.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de marzo de 2017
El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias