Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3377
Resolución de la Directora General de Personal Docente por la cual se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario núm. 167/2016
Hechos
La entidad FESP-UGT (Federación Empleados de Servicios Públicos-UGT) ha interpuesto un recurso contencioso administrativo, actuaciones núm. 167/2016 que se siguen por el procedimiento ordinario en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma, contra la Resolución de la directora general de Personal Docente de de día 7 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2016-2017 en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 46 de 12 de abril de 2016.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Remitir el expediente administrativo correspondiente al Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma.
2. Emplazar a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo, actuaciones núm. 167/2016, que se siguen por el procedimiento ordinario en el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Palma, para que se puedan personar como demandadas ante este Juzgado en el plazo de nueve días desde la fecha de publicación de esta Resolución.
3. Informar a las personas interesadas que los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Palma, 30 de marzo de 2017
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez