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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 3376
Resolución de la consejera de Presidencia de 24 de mazo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para 2017

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Texto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de Autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para su regulación.

En cumplimiento de este mandato se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma. El artículo 6 de esta ley establece que el Gobierno promoverá la participación de los baleares no residentes, así como de sus comunidades válidamente reconocidas, en la vida social y cultural, y, con esta finalidad, creará lazos de comunicación recíproca y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las comunidades baleares asentadas fuera de su territorio que hagan real y efectiva la participación de estas en la vida social y cultural de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior puede establecer una convocatoria de subvenciones a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears al objeto de darles apoyo para que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial en cuanto a las ayudas al exterior, que se debe aprobar por decreto del Consejo de Gobierno.

El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por los decretos 248/1999, 73/2001 y 9/2004 (BOCAIB n.º 151, de 4 de noviembre de 1999; BOIB n.º 67, de 5 de junio de 2001, y BOIB n.º 17, de 3 de febrero de 2004), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998 ya citado; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para 2017, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 75.000 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017:

— 50.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

— 25.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 24 de marzo de 2017

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra

  

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 2017, al objeto de que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

1.2. Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulan las ayudas públicas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana(BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y el Decreto 9/2004, (BOIB n.º 17, de 2 de febrero). En todo lo no previsto en ese decreto ni en la convocatoria será de aplicación supletoria el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

1.3. De acuerdo con el Decreto 103/1998, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que por su marcado carácter social requieran una atención especial de las instituciones. Concretamente, son actuaciones subvencionables:

a) Reforma de infraestructuras: obras imprescindibles de reforma de las sedes que sean esenciales para su conservación y para el funcionamiento de la entidad, siempre que de forma habitual se presten servicios asistenciales, culturales, asociativos, etc.

b) Actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua:

— Realización de actividades culturales, sociales, formativas e informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de las Illes Balears, tales como: cursos, conferencias, talleres, edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, exposiciones y muestras, jornadas, encuentros, mesas redondas, intercambios culturales, manifestaciones artísticas, mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y sus actividades; actos conmemorativos, efemérides o fiestas de significación especial para la cultura y la historia de las Illes (Día de las Illes Balears, por ejemplo), etc.

c) Mantenimiento ordinario de las sedes de las entidades: reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones o su equipamiento.

2. Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 75.000 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017:

— 50.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00.

— 25.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual entre estas no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

 

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Las entidades interesadas presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, disponibles en la web http://dgrelins.caib.es, en el Registro de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se admitirán las solicitudes remitidas mediante fax o cualquier otro medio informático o telemático, sin perjuicio de la obligación de enviar por correo los correspondientes originales.

A los efectos de presentación de solicitudes, se entenderán presentadas en la fecha en la que fueron enviadas por fax o cualquier medio informático o telemático.

Si en el momento de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor no dispone de la documentación original, se requerirá al solicitante para que, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que no lo hiciera, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud.

3.2. Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento durante el año 2017 a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, se publicará una resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.

3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulan las ayudas públicas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las asociaciones o centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior.

4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con la Seguridad Social.

c) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de juliol, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Documentación que se debe presentar

5.1. Todas las entidades solicitantes presentarán la solicitud firmada por la persona que tenga su representación legal, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgrelins.caib.es.

Además, se presentará original o copia compulsada de la siguiente documentación:

1. Documentación referida a la entidad

a) Estatutos actualizados de la entidad.

b) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

c) Documento de identidad del representante legal de la entidad.

d) Número de identificación fiscal de la entidad.

e) Declaración responsable relativa a la veracidad de datos bancarios (la titularidad debe ser de la entidad solicitante).

f) Declaración responsable de que la entidad no está dada de alta ante la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en caso de que lo estuviera o hubiera estado, autorización a la Consejería de Presidencia para comprobar que la entidad está al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o presentación de los correspondientes certificados administrativos.

g) Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos facilitados en la web http://dgrelins.caib.es:

— De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.

— De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

2. Proyecto para el que se solicita la subvención

a) Memoria descriptiva de las actividades o de la inversión para la que se solicita la ayuda.

b) Presupuesto del gasto.

3. Solicitud de pago a cuenta, si procede, y justificación de no disponer de recursos para financiar la actividad.

5.2. En los proyectos que lo requieran (reforma de infraestructura y mantenimiento de las sedes y gastos de funcionamiento), se deberán presentar documentos probatorios de titularidad de la propiedad o derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión etc.).

5.3. No obstante lo anterior, la entidad solicitante puede no presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o puede comprobarse su información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero) y en los supuestos que prevé.

5.4. En relación con la documentación determinada en los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere en relación con el proyecto o actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual; facturas proforma; presupuestos profesionales, etc.

5.6. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que corresponde, el órgano competente para la instrucción requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de treinta días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de la solicitud que ha presentado y se archivará sin ningún otro trámite, con la resolución previa correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

6.1. Las entidades solicitantes pueden presentar una solicitud en el marco de esta convocatoria.

6.2. El periodo en el que se deben llevar a cabo todas las actuaciones es el año 2017.

No obstante, el solicitante puede prever que las actuaciones se realicen parcialmente dentro de 2018 (como máximo, hasta el 31 de marzo de 2018) si no las pueden iniciar hasta la notificación de la resolución de concesión o hasta el pago de la subvención, lo cual tendrán que indicar en la solicitud.

Se exceptúan de esta posibilidad los gastos de funcionamiento ordinarios de la entidad, que solo pueden corresponder al ejercicio de 2017.

6.3. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta un máximo de tres meses con la comunicación a la Dirección General de Relaciones Institucionales antes de que expire el plazo establecido inicialmente.

7. Tipo de gastos subvencionables

7.1. El tipo de gastos subvencionables, que se detallarán con la solicitud de subvención, son los siguientes:

a) Infraestructura: todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de reforma incluidos en la intervención.

b) Gastos de organización de actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura, su historia y su lengua. Se pueden incluir gastos de funcionamiento de la entidad: comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad y gas, agua y tasas e impuestos sobre el inmueble.

c) Gastos de mantenimiento de las sedes de las entidades: gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones o su equipamiento.

7.2. Cuando el importe del gasto susceptible de ser subvencionado supere la cuantía de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), en el caso de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) en el resto de casos, la entidad solicitará como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se adjuntarán a la memoria final del proyecto, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene justificará expresamente en la memoria.

8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

8.1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.

8.2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia.

8.3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 103/1998, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, serán motivadas y se dictarán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de subvención. La resolución se notificará individualmente a cada entidad.

8.4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- administrativa. No obstante, no puede interponerse recurso contencioso- administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. Corresponde a la Comisión evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

9.2. Con respecto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.3. La Comisión evaluadora está formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

b) Vocales:

— Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, que designará el director general.

— Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, que designará la secretaria general de esta consejería.

c) Secretario o secretaria: el funcionario o funcionaria encargado de la gestión de las comunidades baleares en el exterior designado por el director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

9.4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución.

10. Forma de adjudicación de las subvenciones

El procedimiento de concesión es el siguiente: puesto que el plazo de presentación de solicitudes está abierto durante todo el año, se llevarán a cabo varios procedimientos de selección mensuales sucesivos a partir de mayo (excepto en el mes de agosto), siempre que hayan transcurrido quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cada procedimiento selectivo se valorarán las solicitudes que se hayan presentado hasta el último día del mes anterior de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 12 y se otorgará una subvención del 100 % del importe solicitado, con los siguientes límites máximos:

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido más de 45 puntos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 5.000 €, excepto que se solicite, total o parcialmente, para reforma de infraestructuras, en cuyo caso el máximo por beneficiario es de 10.000 €.

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 20 y 45 puntos, el importe máximo será de 3.000 €, excepto que se solicite, total o parcialmente, para reforma de infraestructuras, en cuyo caso el máximo por beneficiario es de 7.000 €.

— En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 10 y 19 puntos, de 1.500 €, excepto que se solicite, total o parcialmente, para reforma de infraestructuras, en cuyo caso el máximo por beneficiario es de 3.500 €.

Tal como se indica en el apartado 3.2, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, se modificará la convocatoria en el sentido de incrementar su importe o se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. Reformulación y factores de corrección del proyecto

11.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de modo que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que constará en el acta de la Comisión evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión evaluadora que servirá de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor dará audiencia previa a la entidad solicitante. La entidad comunicará por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. La reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se remitirá al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución.

12. Criterios para la concesión de las subvenciones

Los proyectos se valorarán hasta un máximo de 75 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Bloque 1 – Criterios vinculados a la entidad solicitante

20

1.1. Número de socios

Hasta 10 puntos

- Menos de 50

2

- 51 a 100

4

- 101 - 150

6

- 151 - 200

8

- más de 200

10

1.2. Presencia de al menos un joven menor de 35 años en la junta directiva

2

1.3. Porcentaje de mujeres en la junta directiva superior al 25 %

2

1.4. La entidad dispone de correo electrónico a nombre de la entidad

1

1.5. Utilización de la lengua catalana en la realización de las actividades

- De forma exclusiva

5

- Conjuntamente con otras lenguas

3

Bloque 2 – Trayectoria de la entidad

10

2.1. La entidad ha llevado a cabo durante el ejercicio de 2016 actividades culturales o formativas vinculadas a la promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua

- Actividad conmemorativa del Día de las Illes Balears 2016

3

- Una actividad adicional

- Dos actividades

- Tres o más actividades

2

4

7

Bloque 3 – Proyecto de actividades

40

3.1. El proyecto de actividades incluye la realización, como mínimo, de un acto conmemorativo, efeméride o fiesta de significación especial para la cultura y la historia de las Illes Balears

5

3.2. El proyecto de actividades incluye participar, como mínimo, en una actividad en la comunidad o municipio en que se asienta

5

3.3. Descripción del proyecto de actividades

- Indica fechas aproximadas y lugar de realización

- Previsión de destinatarios y forma de difusión

- Descripción detallada de la actividad

1, 5

1

1,5

3.4. El proyecto incluye actividades de formación a favor de las personas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992 de comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear

- 1 actividad

2,5

- 2 o más actividades

5

3.5. El proyecto incluye actividades que remarquen la presencia del hecho balear fuera de las Illes Balears y faciliten el conocimiento de los signos de identidad propios de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera más allá de nuestro territorio:

- 2,5 puntos por actividad, no incluida en las actividades valorables en los puntos 3.1, 3.2 y 3.4, hasta un máximo de 10 puntos

- Valoración de la diversidad, previsión de asistentes, duración etc.

0 – 10 puntos

0-6

3.6. El proyecto incluye alguna actuación de fomento y protección de los colectivos baleares en el exterior: encuentros de socios, actividades asistenciales,

3

3.8. La entidad dispone de fondos propios para la financiación de las actividades propuestas de como mínimo el 10 % del presupuesto

2

Bloque 4 – Reforma de la sede

5

4. La reforma para la que se solicita la subvención está justificada por su urgencia y necesidad

5

13. Pago de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la forma de pago es la siguiente: si el solicitante lo pide con la solicitud y justifica que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, el 100 % a cuenta, de acuerdo con la autorización previa del Consejo de Gobierno de fecha 3 de marzo de 2017.

En caso de que no solicite el pago a cuenta, el pago se efectuará previa justificación, siempre que puedan ejecutar y justificar la actividad con la fecha límite de día 1 de diciembre de 2017.

En el caso de pago a cuenta, se exime a las entidades beneficiarias de la obligación de presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

14.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, en los términos del apartado 5.1.1.f) de esta convocatoria.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Incorporar de manera visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, con el fin de identificar el origen de las ayudas.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Justificación del proyecto aprobado

15.1. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados.

15.2. En el caso de subvenciones que se paguen previa justificación, el plazo máximo para presentar la justificación es el día 1 de diciembre de 2017.

15.3. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior requerirá la presentación de una muestra de justificantes de gasto estadísticamente representativo de la cuenta justificativa. Adicionalmente, podrá requerir en cualquier momento las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con validez administrativa que considere pertinentes con el fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos otorgados. También tendrá que aportar la documentación acreditativa del pago. En cualquier caso, si una vez revisados se hallaran deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior solicitará a la entidad la presentación de todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.

15.4. Los justificantes requeridos deberán ser originales o copias compulsadas.

15.5. Los gastos que se imputen a la subvención deben haberse producido dentro del plazo de ejecución del proyecto.

15.6. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de forma motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto y se ha pagado la subvención a cuenta, la entidad deberá devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de que sea aplicable el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

15.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para su subsanación.

16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjunta o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

17. Revocación y criterios de gradación

Corresponderá la revocación y el reintegro del 100 % de la subvención si se incumplen los fines para los que se ha otorgado la subvención.

En caso de que no se lleven a cabo todas las actividades para las cuales se ha concedido la subvención, corresponderá el reintegro de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento.

En caso de que se hayan sustituido una o diferentes actividades por alguna otra, para determinar si se ha producido un incumplimiento o no se valorará si corresponden a alguna de las actividades incluidas dentro del objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las que estaban incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.

No se considera un incumplimiento la falta de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud, o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad.