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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 3375
Extracto de la Resolución de la consejera de Presidencia de 24 de marzo de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el 2017
Identificador BDNS: 340213
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el 2017. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (<http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans>).
Primero
Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior que cumplan los requisitos que establece el apartado 4.2 de la convocatoria.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 2017, a fin de que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.
El objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Asimismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que por su marcado carácter social requieran una atención especial de las instituciones.
Tercero
Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el cual se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB n.º 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB n.º 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB n.º 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB n.º 17, de 2 de febrero).
Cuarto
Cuantía
El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 75.000 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
La determinación del importe de la subvención se establece en el apartado 10 de la convocatoria de acuerdo con los criterios previstos en el apartado 12.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento durante el 2017 a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, se tiene que publicar una resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.
Los modelos para presentar la solicitud están disponibles en la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia (<http://dgrelins.caib.es>).
Palma, 24 de marzo de 2017
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra