Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 3372
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y del servicio de teleasistencia domiciliaria. Exp. 10/16
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y del servicio de teleasistencia domiciliaria. Exp. 10/16
En la sesión plenaria del 2 junio de 2016 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios de ayuda a domicilio (SAD) y del servicio de teleasistencia domiciliaria.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PERA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) Y DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.
Concepto
ARTÍCULO 1
Conforme dispone el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Capdepera establece el precio público por el servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias de las prestaciones de los servicios o, en todo caso, sus tutores legales.
Cuantía
ARTÍCULO 3
Las cuantías de los precios públicos de los servicios son los que se recogen a el anexo de la ordenanza.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
Servicio de ayuda a domiciliaria (SAD)
1. La persona beneficiaria o que solicite el servicio tendrá que aportar la documentación solicitada y hacer la petición a los servicios sociales municipales.
2. La trabajadora social, ningún responsable del servicio, determinará los ingresos de la unidad familiar de la persona beneficiaria procedentes de sueldos, pensiones, alquileres, rentas, intereses, ayudas institucionales, etc. El total de los ingresos será dividido por el número de miembros que componen la unidad familiar, y se determinará la renta per cápita, a la cual se aplicará el referido baremo para determinar la cuota a pagar.
3. Una vez comprobada la documentación, realizada la entrevista con la trabajadora social y realizada la visita a domicilio, se informará y se elevará la propuesta correspondiente.
4. El hecho de incumplir el pago de las cuotas en los plazos establecidos, así como de ocultar la cantidad de los ingresos de la unidad de convivencia podrá comportar la baja de la presentación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivos las deudas tributarias.
5. Una vez iniciado el servicio, aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la percepción lo tendrán que comunicar en el Ayuntamiento como mínimo con una semana de antelación.
6. Se estructura la contratación del servicio en tres frecuencias fijas de 30, 45 o 60 minutos en los días que sean pactados.
ARTÍCULO 5
Teleasistencia domiciliaria
1. La persona interesada en disfrutar del servicio formulará la petición a los servicios sociales municipales.
2. Una vez aportada la documentación solicitada se tramitará el alta del servicio.
3. El hecho de incumplir el pago de las cuotas en los plazos establecidos comportará la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivos las deudas tributarias.
4. Una vez iniciado el servicio, aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la percepción, lo tendrán que comunicar en el Ayuntamiento como mínimo con una semana de antelación.
ANEXO
(CUADRO DE TARIFAS)
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
* Para la aplicación de las bonificaciones debajo relacionadas, se tendrá que tener en cuenta el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del devengo del precio público.
Ingresos anuales “por capita” en relación al SMI |
% del precio público que corresponde abonar |
Cuota resultante por hora |
---|---|---|
Más del 150% |
100% |
11,18€ |
Más del 100 y menos del 150% |
85% |
9,51€ |
Más del 80 y menos del 100% |
75% |
8,40€ |
Menos del 80% |
0% |
0,00€ |
SERVICIO DE TELEASISTÉNCIA DOMICILIARIA
La cuota mensual del servicio será de 6,11€
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto, publicado en el BOIB con fecha de 25 de febrero de 2017, y no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo se elevó a definitivo.
Capdepera, 29 de marzo de 2017
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol