Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3356
Consejo Ejecutivo.
Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a deportistas/estudiantes en centros de tecnificación deportiva o dentro del Plan Nacional de tecnificación deportiva en Baleares 2016/2017 que residen fuera de la isla de Menorca
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 27.2.2017, adoptó el acuerdo siguiente:
Aprobar la convocatoria de ayudas del CIM para deportistas/estudiantes en centros de tecnificación deportiva o comprendidos dentro del Plan nacional de tecnificación deportiva balear 2016-2017 que residen fuera de la isla de Menorca, para el año 2017, que se regirá por las bases que se adjuntan de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida presupuestaria |
Cantidad máxima |
34100. 4890022 |
8.000,00 euros |
Este importe únicamente se podrá ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haber publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El órgano instructor es la técnica de deportes del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS A DEPORTISTAS / ESTUDIANTES EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA O COMPRENDIDOS DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA EN BALEARES 2016-2017 QUE RESIDEN FUERA DE LA ISLA DE MENORCA, PARA El AÑO 2017
Finalidad de las ayudas
El Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2017 del Consejo Insular de Menorca incluye esta línea de ayuda para deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca.
La Ley 14/2006, del deporte balear, en la exposición de motivos, destaca que el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cura, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas Baleares tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.
Esta ley pretende proporcionar un marco legal adecuado a esta situación y a los ideales deportivos de nuestra comunidad autónoma, porque mediante el deporte y su práctica tanto en el ámbito competitivo como en los ámbitos básico, elemental, formativo y casual, la sociedad y los seres humanos aumentan su consideración cultural y social.
La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
La dimensión educativa y formativa del deporte propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
El Consejo Insular de Menorca, mediante su Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, quiere fomentar la mayor preparación de los deportistas menorquines de máximo nivel con este programa de ayudas.
El hecho de poder mantener un alto nivel de preparación deportiva en nuestras Islas supone unos elevados gastos económicos para unos deportistas la mayoría de los cuales no son profesionales; y alojarse fuera de Menorca para estar en centros de tecnificación requiere esfuerzos personales y económicos que este departamento quiere ayudar a sufragar.
1. Objeto
El objeto de las ayudas es colaborar y apoyar a las familias y a los deportistas/estudiantes en centros de tecnificación deportiva, centros de alto rendimiento o comprendidos dentro del Plan nacional de tecnificación deportiva en las Baleares 2016-2017 que residen fuera de la isla de Menorca para formarse, mantener un alto nivel de preparación y promover su tecnificación en el deporte que practican durante el año 2017.
2. Financiación e importe máximo
El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.
Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
3.1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.
3.2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
4. Actividades subvencionadas. Requisitos y condiciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Tener la condición de deportistas/estudiantes de la isla de Menorca.
- Estar inscritos en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento o estar dentro del Plan de tecnificación nacional en Baleares y residir fuera de la isla de Menorca.
Cursar estudios durante el curso académico 2016/2017
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado siguiente se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, en el Registro Electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del art. 14 del LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma Ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.
6. Documentación que hay que presentar
6.1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM
6.2. El impreso de solicitud tiene que ir acompañado de los documentos siguientes:
6.2.1. Certificado federativo de su inscripción y participación en un centro de tecnificación o de alto rendimiento o en un plan nacional de tecnificación en Baleares fuera de la isla de Menorca.
6.2.2. Certificado del centro de estudios donde realiza el curso académico 2016/2017.
6.2.3. Relación de ingresos y gastos de la actividad subvencionada en que conste la aportación de la Dirección general de Deportes, asi como otras subvenciones concedidas o recibimientos, o, si procede, de la financiación propia.
6.3. Se tiene que adjuntar a la solicitud:
a) Certificado del Padrón Municipal para acreditar la residencia en la isla de Menorca
b) Fotocopia del DNI de la persona interesada. En el caso de ser menor de edad se tiene que presentar también la fotocopia del DNI del padre/madre o tutor del solicitante.
c) Declaración jurada de las ayudas solicitadas para la misma actividad. (Veáse anexo 2).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). Esta declaración incluye en el punto f) estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1) .
e) Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 3), salvo que ya conste en la Tesorería general del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados b) y e) en el supuesto de que ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
6.4. Si el deportista con derecho de ayuda económica es menor de edad, la persona solicitante será el padre/madre o tutor/a.
Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art.28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de manera motivada la compulsa de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Se presume que, por el hecho de presentarse a esta convocatòria la persona interesada presta el consentimiento para que el CIM pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada o de la que eventualmente no se haya querido presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo, ya sea porque se pueda encontrar en poder del CIM o porque haya sido elaborada por las administraciones públicas.
7. Plazo para la enmienda y mejora de la solicitud
Si la solicitud o la documentación presentadas tienen defectos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Determinación del importe de la subvención
El importe máximo de las ayudas será de 1.000 euros.
El importe de la ayuda resultará de repartir la cantidad total de la financiación de las ayudas, que figura en el apartado 2 de estas bases, entre el número de beneficiarios.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
9.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
9.3. La instrucción corresponderá a la técnica del Servicio de Deportes, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente.
9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo responsable del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.
10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas
La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 3 meses, una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
11. Recursos
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
12. Pago de las ayudas
Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases ante el Servicio de Deportes, sin perjuicio de las facultades del CIM de comprobar las subvenciones obtenidas por el mismo concepto.
El pago a los beneficiarios se efectuará cuando el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
13. Justificación de los gastos
Toda la relativa al punto sexto de estas bases.
14. Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que le resulte aplicable. En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se tienen que regir por lo que establece el artículo 44 del Decreto Legilativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; que tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes, y si ha habido buena o mala fe.
La graduación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
17. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
18. Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor el día siguiente de haberse publicado.
ANEXO I: Solicitud de ayudas a deportistas /estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca en 2017 (consta en el expediente)
ANEXO 1: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
ANEXO 2: Declaración responsable de las ayudas solicitadas y recibidas en 2016 (consta en el expediente)
ANEXO 3: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
Maó 31 marzo de 2017
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón