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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3347
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a la realización de investigaciones de tipo, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, historicoindustrial, antropológico y etnológico y que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca y a la protección de su patrimonio històrico y de la convocatòria para el año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 13 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a la realización de investigaciones de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, históricoindustrial, antropológico y etnológico, que contribuyan al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca ya la protección de su patrimonio histórico, y que se adjuntan en el anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación:

Presupuesto

Partida

Cuantia máxima

2017

4.3360.7803400

12.500 €

2018

12.500 €

Presupuesto total de la convocatoria

25.000 €

b) Se concederán dos becas de 5.000 €, tres de 4.000 € y una de 3.000 €, de acuerdo con lo establecido en las bases que regulan la convocatoria.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del siguiente al que se publique la convocatoria en el BOIB.

d) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, Cristina Rita Larrucea.

e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, que es la que deberá examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DE MEJORA DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE TIPO HISTÓRICO, ARTÍSTICO, ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, HISTÓRICOINDUSTRIAL, ANTROPOLÓGICO Y ETNOLÓGICO, QUE CONTRIBUYAN AL MEJOR CONOCIMIENTO DEL PASADO DEL ISLA DE MENORCA Y A LA PROTECCIÓN DE SU PATRIMONIO HISTÓRICO

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación y de mejora de gestión de los bienes del patrimonio de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, históricoindustrial, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, y la protección y la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el número de solicitudes sea superior al número máximo de ayudas establecido por tramos en el párrafo siguiente y los importes máximos fijados en la convocatoria. se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

Se concederán como máximo seis ayudas: dos de 5.000 €, tres de 4.000 € y uno de 3.000 €. En el impreso de solicitud se indicará en qué tramo de la ayuda se opta.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

A pesar de que la materia de la investigación es libre, tienen preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, paleontológicas, históricoindustriales, antropológicas y etnológicas siguientes:

- Elaboración de monografías, catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas.

- Estudios históricos documentales o archivísticos sobre la época medieval, moderna o contemporánea.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la finalización de memorias científicas de excavaciones arqueológicas que no formen parte de excavaciones en curso.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio, en cualquiera de los ámbitos antes mencionados (planes directores de yacimientos arqueológicos o proyectos didácticos).

También debe presentarse una propuesta de metodología y acreditar cómo se hará la difusión futura de los trabajos.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que cuenten con una persona con titulación superior universitaria .

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Las personas o entidades solicitantes que hayan sido beneficiarias de ayudas de este tipo en convocatorias anteriores tendrán justificada la subvención y deben tener presentada la memoria correspondiente dentro del plazo establecido para ello. Si todavía no se ha cumplido un año de la concesión anterior, se hará constar esta circunstancia.

5. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar copia de los DNI (en el caso de personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF)

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la que se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

i) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e, i y j si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

a) Un proyecto de investigación cuya ejecución no puede superar, temporalmente, un año a partir de la concesión.

b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, estas deben contener, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se describen a continuación, en soporte de papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:

- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos históricoartísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, en su caso, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre estos bienes.

- Memoria gráfica y fotográfica: mapa de localización y escala 1:5000, fotografías del exterior y del interior, en su caso, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.

- Planimetría del elemento y del conjunto

c) Una propuesta de metodología.

d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.

e) Un presupuesto de los gastos y los ingresos previstos.

f) Curriculum vitae del investigador principal y del equipo

El Consell Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con el fin de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere el punto f en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c del LPACAP, los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de estas bases se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán por este orden:

1. Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en la base tercera: hasta 25 puntos.

2. La calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.

3. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguarda y la protección del patrimonio histórico: hasta 14 puntos.

4. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico, hasta 14 puntos.

5. Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos.

6. Currículo de la persona o las personas responsables del proyecto: hasta 10 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores/as dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la siguiente distribución:

- Adecuación de la formación académica, hasta 5 puntos,

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citaciones Index o en el Social Citaciones Index, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.

- Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Dentro de cada uno de los tramos establecidos en el apartado número 2 de estas bases, se concederán las subvenciones a los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

En caso de que quedara disponible algunos de los tramos o parte de un tramo, el Departamento de Cultura y Educación podrá redistribuir el presupuesto de esta convocatoria. En este supuesto, el Consell Insular de Menorca podrá pedir la reformulación de algún proyecto a las cuantías establecidas en esta convocatoria.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a la TAE o bien a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria su constitución.

5. Cuando la instructora o la comisión evaluadora correspondiente hayan examinado las solicitudes, y después de que éstas hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de Patrimonio Histórico

- Vocales: el director insular responsable en materia de Patrimonio Histórico

la jefe del Servicio de Patrimonio Histórico

la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico

el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario

La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado documentalmente los gastos ocasionados por la realización de los trabajos y se haya presentado la memoria de la investigación en formato papel y digital (pdf).

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que haya razones de interés público que la justifiquen y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuadas.

El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen.

Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se ha de indicar en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el art. 37 del TRLS.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año de la concesión de la ayuda, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período máximo de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de la ampliación.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

a) Una breve memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión y de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos realizados, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. Como justificante del tiempo dedicado por los investigadores, se podrá presentar un documento en el que se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

Además se deberá presentar la memoria de la investigación y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica con los planos que correspondan.

Asimismo, se deberá entregar la documentación que acredite cómo se hará la difusión pública del trabajo (aceptación de las conferencias o artículos relativos a la investigación realizada).

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

5. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en formato papel y en formato digital (pdf).

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

(Se facilitarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de las sedes del CIM en Maó y Ciutadella, y en la página web del CIM)

   

Maó, 31 de Marzo de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón