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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3338
Publicación del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión de los programas de servicios sociales comunitarios básicos para el año 2016 (anticipo de gasto)

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 10/16:

Convenio de colaboración entre la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació y el Consell Insular d’Eivissa para la gestión de los programas de servicios sociales comunitarios básicos para el año 2016

Partes

Fina Santiago Rodríguez, Consellera de Serveis Socials i Cooperació del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Vicent Torres Guasch, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Antecedentes

1. Se considera necesario mantener y desarrollar una red de servicios sociales básicos, gestionada por las corporaciones locales, así como darles apoyo en el desarrolo de las competencias que les atribuyen la Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y otra normativa de Régimen Local, así como la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales. El Título VI de la Ley 4/2009 establece que el sistema público de servicios sociales se financia con las aportaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las aportaciones finalistas en servicios sociales de los presupuestos del Estado, las aportaciones de los presupuestos de los consell insulares, las aportaciones de los presupuestos de los ayuntamientos y otros entes locales, las herencias intestadas si corresponde heredar a las administraciones públicas de las Islas Baleares, las obras sociales de las cajas de ahorros, las aportaciones de otras entidades privadas y las de las personas usuarias, en los términos que establece la norma.

2. Teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, que afecta de lleno a los servicios sociales comunitarios básicos, el Govern de les Illes Balears quiere contribuir a la financiación de servicios destinados a la población y las familias con una situación de vulnerabilidad más grande, así como al conjunto de la población usuaria de los servicios sociales comunitarios básicos.

3. En este sentido, se establece un sistema de financiación basado en tres programas fundamentales:

a) El Programa de Prestaciones Básicas.

b) El Programa de Integración de Personas Inmigrantes.

c) El Programa de Apoyo a la Famalia y la Infancia.

4. El 16 de noviembre de 2015, la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales acordó que la distribución del crédito para el año 2016 según los distintos programas fuera la siguiente:

a) El Programa de Prestaciones Básicas, con un crédito de 8.960.100,00€.

b) El Programa de Integración de Personas Inmigrantes, con un crédito de 1.587.397,25€.

c) El Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia, con un crédito de 1.000.000,00€.

5. Para el Programa de Prestaciones Básicas (8.960.100,00 €), la distribución se tiene que hacer de acuerdo con los siguientes criterios de distribución:

- El 50 % por criterio poblacional (4.480.050,00 €).

- El 50 % restante (4.480.050,00 €), distribuido de la manera siguiente:

El 40 % según el gasto efectuado y justificado el año 2014 mediante fichas de evaluación del PPB (3.584.040,00 €).

El 10 % restante (896.100,00 €) según la tasa de esfuerzo de los ayuntamientos con relación al presupuesto destinado a servicios sociales según datos de la liquidación presupuestaria de 2014 publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

6. Los cálculos para la obtención de la distribución del crédito son los siguientes:

Datos población de 2014

Población

total

% de pobl.

total

Población 0-14 i 65 i más años

% de pobl. de 0-14  i 65 i más años

Illes Balears

1.103.442

 100,00%

335.839

 100,00%

Mallorca

  858.313

 77,785%

267.123

 79,539%

Menorca

   93.313

   8,457%

  29.181

   8,689%

Eivissa

 140.271

 12,712%

  36.637

 10,909%

Formentera

   11.545

   1,046%

    2.898

   0,863%

Fuente: Revisión anual del Padrón, 2014

Distribución según la población

Distribución 90 %

Distribución 10 %

Total

Illes Balears

4.032.045,00 €

448.005,00 €

4.480.050,00 €

Mallorca

3.136.326,20 €

356.338,70 €

3.492.664,90 €

Menorca

   340.990,05 €

  38.927,15 €

   379.917,20 €

Eivissa

   512.553,56 €

  48.872,87 €

   561.426,43 €

Formentera

     42.175,19 €

    3.866,28 €

     46.041,47 €

7. La distribución del 40% según el gasto efectuado se ha calculado a partir de la justificación de los municipios en los ficheros de evaluación del PPB del ejercicio 2014 y, concretamente, por los gastos efectuados en personal y en prestaciones, y la tasa de esfuerzo de los ayuntamientos (el 10 % restante), con relación al presupuesto destinado a servicios sociales, de lo que resulta la siguiente distribución:

Datos gasto en programas y tasa de esfuerzo según liquidación de presupuestos

Gastos en

programas

Gastos en SS (liquidación

de presupuestos)

Illes Balears

49.244.940,78 €

73.669.474,70 €

Mallorca

39.921.867,84 €

54.845.368,22 €

Menorca

4.892.386,23 €

11.363.004,75 €

Eivissa

  4.003.942,82 €

  5.802.761,68 €

Formentera

     426.743,89 €

  1.658.340,05 €

Distribución según programas y liquidación de presupuestos (tasa de esfuerzo)

Distribución

programas

Distribución

liquidación presupuestos

Total

Illes Balears

3.584.040,00 €

 896.010,00 €

4.480.050,00 €

Mallorca

2.905.508,04 €

 667.060,52 €

3.572.568,56 €

Menorca

   356.067,19 €

 138.203,32 €

   494.270,51 €

Eivissa

   291.406,41 €

   70.576,48 €

   361.982,89 €

Formentera

     31.058,36 €

   20.169,68 €

     51.228,04 €

8. Así, la distribución por islas del crédito disponible es la siguiente:

 

            Distribución población (50%)

Distribución gasto en programas (40%)

Distribución gasto según tasa esfuerzo (10%)

        Total aportación económica

Illes Balears

4.480.050,00 €

3.584.040,00 €

896.010,00 €

  8.960.100,00 €

Mallorca

3.492.664,90 €

2.905.508,04 €

667.060,52 €

  7.065.233,46 €

Menorca

   379.917,20 €

   356.067,19 €

138.203,32 €

     874.187,71 €

Eivissa

   561.426,43 €

   291.406,41 €

  70.576,48 €

     923.409,32 €

Formentera

     46.041,47 €

     31.058,36 €

  20.169,68 €

       97.269,51 €

9. Para el Programa de Integración de Personas Inmigrantes (1.587.397,25 €), la distribución se tiene que hacer de acuerdo con los siguientes criterios de distribución:

-Asignación de recursos suficientes para cubrir el mapa de servicios en cada municipio. A partir de la ratio de servicios definida a continuación, se asigna un coste teórico y se calcula el servicio mínimo para cada ayuntamiento. Para determinar la financiación que el Govern de les Illes Balears debe aportar a cada ayuntamiento, se han establecido tres tipologías de profesionales:

- 1 técnico de grado medio para una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 35.000,00 € por técnico.

- 0,5 técnico de FP II para una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 15.000,00 € por profesional.

- 0,25 auxiliar administrativo para una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 5.000,00 € por profesional.

Ésto supone un coste total de 631.225,01 €. La distribución resultante para cada una de las Islas, según las variables de población inmigrante y el equipo mínimo de profesionales es la siguiente:

Importe (1TGM* 7.500 hab.)

Importe (0,5 FP II* 7.500 hab.)

Importe (0,25 Aux. administrativo

Importe total profesionales

Illes Balears

504.980,00 €

108.210,00 €

18.035,01 €

631.225,01 €

Mallorca

386.619,34 €

  82.847,00 €

13.807,83 €

483.274,17 €

Menorca

  25.676,00 €

    5.502,00 €

     917,00 €

  32.095,00 €

Eivissa

  85.199,33 €

  18.257,00 €

  3.042,84 €

106.499,17 €

Formentera

    7.485.33 €

    1.604,00 €

     267,34 €

    9.356,67 €

-Asignación de recursos para el mantenimiento de servicios financiados en convocatorias de subvenciones anteriores.

-Asignación de un importe mínimo de financiación por este concepto. Asignación de un importe mínimo de 1.000,00 euros a los municipios que entre los dos conceptos obtinen una financiación inferior a 1.000,00 euros.

El coste total de los dos puntos anteriores es de 956.172,24 €.

%

Illes Balears

956.172,24 €

   100,00

Mallorca

617.695,29 €

     64,60

Menorca

102.679,83 €

     10,74

Eivissa

100.308,37 €

     19,90

Formentera

  45.488,75 €

       4,76

10. Así, la distribución por islas del crédito disponible es la siguiente:

Importe

profesionales

Importe servicios

+ importe mínimo

total

%

Illes Balears

631.225,01 €

956.172,24 €

1.587.397,25 €

100,00 %

Mallorca

483.274,17 €

617.695,29 €

1.100.969,46 €

 69,36 %

Menorca

32.095,00 €

102.679,83 €

   134.774,83 €

   8,49 %

Eivissa

106.499,17 €

190.308,37 €

   296.807,54 €

 18,70%

Formentera

    9.356.67 €

  45.488,75 €

     54.845,42 €

   3,46 %

11. Para el Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia (1.000.000,00 €), la distribución se tiene que hacer de acuerdo con el criterio de distribución siguiente:

- Población de menos de 16 años.

Población<16 años

% Población total

Importe total

Illes Balears

192.788

100,00%

1.000.000,00 €

Mallorca

152.091

  78,89%

788.902,84 €

Menorca

  16.489

    8,55%

  85.529,18 €

Eivissa

  22.590

 11,72%

117.175,34 €

Formentera

    1.618

    0,84%

    8.392,64 €

12. Dado el artículo 70 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, la financiación de los sevicios sociales comunitarios básicos y de los programas que presten es a cargo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de los Consells Insulares y de las entidades locales de la Islas Baleares.

13. El Consell Insular d’Eivissa tiene competencia propia en materia de servicios sociales y de asistencia social, y de política de protección y atención a personas dependientes, de acuerdo con el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, con el alcance que establecen la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de Atribuciones de Competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribució de competencias a los consells insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

14. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación. De otro lado, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y le atribuye, entre otras competencias, el plan de servicios sociales comunitarios básicos y los convenios instrumentales que se deriven.

15. De acuerdo con la normativa vigente, las instituciones que suscriben este convenio desarrollan funciones de asistencia y de servicios sociales, en los respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Conselleria de Família i Serveis Socials y el Consell Insular d’Eivissa para la financiación de los programas correspondientes a los servicios sociales comunitarios básicos de corporaciones locales para el año 2016 en la isla de Eivissa, según los acuerdos de la  Conferencia Sectorial de Servicios Sociales de las Islas Baleares, de 16 de noviembre de 2015. así se pretende mantener y desarrollar una red de servicios sociales comunitarios básicos, gestionada por las corporaciones locales, así como darles apoyo en el desarrollo de las competencias que les atribuyen tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, como la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, y el resto de normativa aplicable.

2. Objetivos y contenidos de los programas de servicios sociales comunitarios básicos

2.1. El Programa de Prestaciones Básicas pretende cofinanciar proyectos que persigan los siguientes objetivos:

a) Proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan dar cobertura de sus necesidades básicas.

b) Dotar de apoyo económico y asistencia técnica a las corporaciones locales para el desarrollo de sus competencias.

c) Consolidar y ampliar la red básica de servicios sociales municipales, para desarrollar las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, dentro de las cuales se incluye la ayuda a domicilio y teleasistencia previstas en el catálgo de servicios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2.2. La financiación del Programa de Integración de Personas Inmigrantes tiene como objetivo fomentar la acogida e integración de personas inmigrantes nacionales de paises no comunitarios en el ámbito de las entidades locales. A través de los servicios de mediación intercultural se hace el acogimiento y la integración social de las personas inmigradas.

Las actuaciones básicas de este programa van destinadas a dotar a las personas inmigrantes de las habilidades y conocimientos necesarios para integrarse y desarrollarse en la sociedad balear.

2.3. El objetivo general del Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia es la financiación de proyectos para afrontar la situación de las familias que se encuentran en situación de privación material grave o de riesgo de pobreza con hijos a cargo. Así, se pretende financiar proyectos de intervención social y prestaciones económicas o en especie que mejoren su situación social y laboral.

Los objetivos más específicos del proyecto son:

a) Cubrir las necesidades básicas de alimentación e higiene personal.

b) Dar cobertura a situaciones puntuales de cortes de suministro (agua, luz, etc.).

c) Dar cobertura a situaciones puntuales de pago de alquiler de vivienda.

d) Prestar apoyo social y acompañamiento social a las familias afectadas.

2.4. Los contenidos de los programas para 2016 constan de las prestaciones que se describen en el "Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales comunitarios básicos":

2.4.1. Programa de Prestaciones Básicas

a) Programa de Información, Orientación y Derivación (equipo mínimo de profesionales)

b) Programa de Atención a Domicilio municipal, apoyo a la unidad de convivencia y comida a domicilio.

c) Programa de Ayudas Económicas

d) Programa de Alojamiento alternativo y Comedores sociales

e) Programa de Prevención e Inserción Social

f) Programa Sistema Informativo

g) Programa de Voluntariado y Cooperación Social.

2.4.2. Programa de Integración de Personas Inmigrantes

Desarrollo del servicio de mediación intercultural a través de las siguientes actuaciones:

a) Formación para la integración.

b) Emisión de los informes de arraigo social de los inmigrantes y de los informes de adecuación de sus viviendas.

c) Atención social de los inmigrantes, con asesoramiento y derivación a los recursos normalizados correspondientes.

d) Apoyo a la educación.

e) Mejora de las competencias de los inmigrantes.

f) Promoción de la salud.

g) Fomento de la convivencia intercultural.

h) Evitación de la discriminación.

i) Promoción de la igualdad de hombres y mujeres.

2.4.3. Programas de Apoyo a la Familia y la Infancia

a) Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias.

b) Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción sociolaboral con hijos a cargo.

c) Servicios de intervención y apoyo familiar.

3. Gestión de los Programas de Servicios Sociales Comunitarios Básicos

3.1. Corresponde al Consell Insular d’Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe del Programa de Prestaciones Básicas que correspondan a cada municipio, de acuerdo con las siguientes variables:

a) Las variables sociodemográficas:

- El 90% del crédito se tiene que asignar en consideración a la totalidad de la población de cada municipio.

- El 10% restante se tiene que asignar según el peso específico de dos grupos de población: los niños (0-14 años) y  la gente mayor (65 años o más).

b) Los criterios y la distribución por programas que se establecen en los antecedentes del convenio.

3.1.1. A los efectos de cobertura y financiación, se tienen en cuenta, orientativamente, los siguientes criterios:

- La ratio básica de cobertura de profesionales se fija en un trabajador social y un educador social por cada 7.500 habitantes. El gasto salarial medio para un trabajador social o educador social se ha establecido en 35.000 € anuales.

- El coste de la teleasistencia se establece en 13,50 €/mes, de los cuales se debe imputar un máximo del 33 % con cargo a este convenio.

- El servicio de ayuda a domicilio ordinario se establece, como máximo, en una hora diaria, con un coste de 16 €/hora.

- Las ayudas económicas de urgencia social se deben aplicar de acuerdo con la definición que se hace en el "Documento de definición y contenidos de los programas de servicios sociales comunitarios básicos a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas", aprobado por la Conferencia Sectorial de 16 de noviembre de 2015.

En cualquier caso, la justificación final del gasto efectuado se debe hacer sobre los costes reales.

3.1.2. La distribución del gasto se debe aplicar orientativamente de acuerdo con los siguientes porcentajes:

- Programa de Información, Orientación y Derivación, y Programa de Prevención e Inserción Social: como mínimo, el 36 % de los fondos. La justificación de las actividades de estos programas se debe hacer con la imputación de los salarios de personal.

- Servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia: como mínimo, el 7 % de los fondos.

- Ayudas económicas de urgencia social: como mínimo, al 5 % de los fondos.

- Programa de alojamiento alternativo y comedores sociales: como mínimo, el 3 % de los fondos.

- Sistema Informativo de Servicios Sociales: como mínimo, el 0,62 % de los fondos.

3.1.3. La gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales corresponde a las corporaciones locales, a excepción de la actuación relativa al Sistema Informativo de Servicios Sociales.

3.2. Corresponde al Consell Insular d’Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe del Programa de Integración de Personas Inmigrantes que corresponda a cada municipio, de acuerdo con las variables siguientes:

a) Total de población inmigrante no comunitaria en el ámbito municipal.

b) Equipo mínimo de professionales en el ámbito municipal para el desarrollo de los programas en materia de integración de población inmigrada.

c) Mantenimiento de los programas desarrollados en los últimos cuatro años por distintos ayuntamientos y entidades locales a través de proyectos subvencionados por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de convocatorias de subvenciones.

3.2.1. A los efectos de cobertura y financiación, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

- A partir de la ratio de servicios definida a continuación se asigna un coste teórico y se calcula el servicio mínimo para cada ayuntamiento. Para determinar la financiación que el Govern de les Illes Balears debe aportar a cada ayuntamiento, se han establecido tres tipologías de profesionales:

  • 1 técnico de grado medio parar una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias, se estima un coste de 35.000,00 € por técnico.
  • 0,5 técnico de FP II para una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 15.000,00 € por profesional.
  • 0,25 auxiliar administrativo para una población de 7.500 personas inmigrantes no comunitarias. Se estima un coste de 5.000,00 € por profesional.

3.3. Corresponde al Consell Insular d'Eivissa distribuir y transferir dentro de su ámbito territorial el importe del Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia que corresponda a ca da municipio, de acuerdo con las siguientes variables:

3.3.1. A los efectos de cobertura y financiación, se tiene en cuenta el siguiente criterio:

- Se distribuye el crédito a partir del cálculo del porcentaje de población de menos de 16 años sobre el total de población.

3.3.2. La distribución del gasto se debe aplicar íntegramente de acuerdo con los criterios siguientes:

- Las prestaciones económicas o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no se pueden destinar al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc., de las administraciones públicas o entidades privadas.

- Los servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos corrientes de gestión, no pueden superar el 50 % del total de la subvención del Ministerio.

4. Obligaciones de las partes

4.1. Las obligaciones de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació son:

- Colaborar con la financiación de los programas de servicios sociales comunitarios básicos par el año 2016, de acuerdo con la distribución fijada por la Conferència Sectorial de Serveis Socials de les Illes Balears. El importe total de los programas de servicios sociales comunitarios básicos para Eivissa es de 1.337.392,20 €.

Con cargo a la partida 17401.313I01.46100.30/0000 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las anualidades siguientes:

Programa

Partida

Anualidad

Importe

Plan Prestaciones Básicas

17401/313I01/46100/30/0000

2016

2017

461.704,66 €

461.704,66 €

  

a) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 923.409,32 €, relativa al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de corporaciones locales.

b) Llevar a cabo las gestiones comunes para toda la comunidad autónoma que requiera el Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

c) Actuar de interlocutor único ante la Administración General del Estado para la gestión del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

d) Hacer un seguimiento periódico del Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales establecido en virtud de este convenio.

El Programa de Integración de Personas Inmigrantes es con cargo a la partida 17401 313J01 46100 30/0000 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las anualidades siguientes:

Programa

Partida

Anualidad

Importe

Integración personas inmigrantes

17401/313J01/46100/30/0000 

2016

252.286,41 €

2017

  44.521,13 €

a) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 296.807,54 €, relativa al Programa de Integración de Personas Inmigrantes de corporaciones locales.

b) Llevar a cabo las gestiones comunes para toda la comunidad autónoma que requiera el Programa de Integración de Personas Inmigrantes.

c) Hacer un seguimiento periódico del Programa de Integración de Personas Inmigrantes establecido en virtud de este convenio.

El Programa de Apoyo a la Familia y Ia Infancia es con cargo a las partidas 17201 313G01 46100 30/0000 y 17201 313G01 46100 30/16004 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la anualidad siguiente:

Programa

Partida

Anualidad

Importe

Familia e Infancia

17401/313G01/46100/30/16004 

2016

103.816,53 €

17401/313G01/46100/30/00000

2016

  13.358,81 €

a) Transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad de 117.175,34 €, relativa al Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia de corporaciones locales.

b) Llevar a cabo las gestiones comunes para tota la comunidad autónoma que requiera el Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia.

c) Hacer un seguimiento periódico del Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia establecido en virtud de este convenio.

4.2. Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son:

-Para el Programa de Prestaciones Básicas:

a) Distribuir y transferir el crédito relativo al Programa de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables que indica la cláusula tercera (apartado 3.1.) de este convenio.

b) Informar expresamente a la Conselleria de Serveis socials i Cooperació de todos los datos correspondientes a la gestión de este Programa, en los términos que se indiquen.

c) Justificar a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació la utilización de los fondos relativos al PPB, de acuerdo con los datos que le remitan los municipios.

d) Remitir a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació toda la documentación relativa a la presentación de los proyectos municipales que se deben ejecutar, según los modelos disponibles en la web de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació.

-Para el Programa de Integración de Personas Inmigrantes:

a) Distribuir y transferir el crédito relativo al Programa de Integración de Personas Inmigrantes a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables que indica la cláusula tercera (apartado 3.2.) de este convenio.

b) Informar expresamente a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació de todos los datos correspondientes a la gestión de este Programa, en los términos que se indiquen.

c) Justificar a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació la utilización de los fondos relativos al Programa de Integración de Personas Inmigrantes, de acuerdo con los datos que le tramitan los municipios.

d) Remitir a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació toda la documentación relativa a la presentación de los proyectos municipales que se deben ejecutar, según los modelos disponibles en la web de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació.

Para el Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia:

a) Distribuir y transferir el crédito relativo al Programa de Apoyo a la Familia y la Infancia a las entidades locales de su ámbito territorial, de acuerdo con las variables indicadas en la cláusula tercera (apartado 3.3.) de este convenio.

b) Informar expresamente la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació de todos los datos correspondientes a la gestión de este Programa, en los términos que se indiquen.

c) Justificar a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació la utilización de los fondos relativos al Programa de Apoyo a la Família y la Infancia, de acuerdo con los datos que le remitan los municipios.

d) Remitir a la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació toda la documentación relativa a la presentación de los proyectos municipales que se deben ejecutar, según los modelos disponibles en la web de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació.

5. Pago y justificación

5.1. Pago y justificación parcial de los programas de servicios sociales comunitarios básicos

Se ordenará el pago de la anualidad 2016, en concepto de anticipo sin exigencia de garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Financiación y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares, una vez el Consell Insular d'Eivissa presente:

a) Los documentos de presentación de los distintos proyectos según el modelo disponible en la web de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació, antes del 30 de abril de 2016.

b) Los certificados de retención de crédito por parte de las corporaciones locales participantes en el ejercicio en curso, el anexo del certificado, de acuerdo con el modelo que facilitará la Consellería, i la relación certificada de la presentación de proyectos a cofinanciar. Estos documentos se deben presentar antes del 30 de abril de 2016.

5.2. Pago y justificación final

Se ordenará el pago de la anualidad 2017, una vez la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació haya revisado la documentación justificativa final del convenio, que el Consell Insular d'Eivissa debe presentar, como máximo el 24 de febrero de 2017, y que consiste en los documentos siguientes:

a) Memoria económica. Debe contener el balance detallado de ingresos y gastos de los programas correspondientes al año 2016, y deben quedar reflejadas las distintas fuentes de financiación (subvenciones de administraciones públicas y otras entidades) y las partidas de gastos de los importes totales de la transferencia. Se debe adjuntar un certificado del Intervenctor del Consell Insular d'Eivissa que acredite que la cantidad concedida se ha aplicado correctamente en la finalidad prevista, con expresión detallada del gasto, desglosada con relación a cada corporación local beneficiaria de los programas.

b) Para cada una de las administraciones locales, los documentos siguientes:

- La ficha de evaluación de los distintos programas, así como toda la documentación correspondiente, como máximo el 24 de febrero de 2017, disponible en la web de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació.

- La ficha adjunta como anexo 1, de recogida de información de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, como máximo el 24 de febrero de 2017. Esta ficha también se debe presentar en formato electrónico, disponible en la web de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació.

5.3. Cláusula de garantía

Para garantizar el pago del importe que dispone la cláusula 4.1a de este convenio, de acuerdo con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Orden del Ministrio de Hcienda y Administraciones Públicas que prevé esta artículo, se establecen los términos siguientes:

a) Para el primer pago, el plazo máximo para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la recepción, a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales, de la documentación prevista en la clausula 5.1 de este convenio.

b) Para el segundo pago, el plazo máximo para hacerlo es de un año contador desde el día siguiente de la presentación de la documentación justificativa en los plazos que establece la cláusula 5.2 de este convenio.

En cas de incumplimiento de los plazos de pago mencionados, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo máximo de pago para reclamar el pago ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio del plazo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Si una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la interposición de la reclamación la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no ha cumplido la obligación de pago, el Consell Insular d’Eivissa dispone de un plazo de dos meses contadores desde el sía siguiente que acabe el plazo de los seis meses mencionados para comunicar a la Administración General del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que puedai establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que prevé el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. Al efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza a la Administración General del Estado aplicar retenciones por un importe máximo de pago previsto en la cláusula 4.1a de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración Autonómica por aplicación de su sistema de financiación.

6. Comisión de seguimiento

Para velar por el cumplimiento de los acuerdos que establece este convenio, se constituye la Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos miembros de la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació y dos del Consell Insular d’Eivissa.

La Comisión se tiene que reunir con carácter ordinario semestralmente, y con carácter estraordinario a petición de una de las partes con una antelación de quince días.

La Comisión puede solicitar la participación de terceras personas para tratar sobre aspectos específicos del Convenio, las cuales tienen voz, pero no voto.

7. Vigencia

Este  convenio es vigente desde el 1 de enero de 2016, fecha de inicio de las acciones, hasta el 28 de febrero de 2017.

El ámbito temporal en el que se deben llevar a cabo las actuaciones que ampara esta convenio se extiende desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para todas las actuaciones.

8. Denuncia

Este Convenio se resuelve, con la audiencia previa de las partes, por el acuerdo mutuo, por el incumplimiento de cualquiera de los puntos que se establecen o por imposibilidad sobrevenida. En caso de incumplimiento del Consell Insular d’Eivissa, dbe reintegrar el dinero que le haya pagado y no haya efectuado el gasto, de acuerdo con lo que dispone este convenio.

9. Normativa aplicable

Son aplicables a este convenio la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este convenio se excluye del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado porl Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.

10. Resolución de conflictos

Las partes se comprometen a resolver, mediante la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, los problemas de interpretación, cumplimiento o cualquier otro que se pueda plantear respeto a este convenio. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar, dada la naturaleza jurídico-administrativa del convenio, se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Como prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

Palma, 21 de abril de 2016

La Consellera de Serveis Socials i Cooperació, Fina Santiago Rodríguez

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa, Vicent Torres Guasch

Los anexos mencionados en este conveni se encuentran en el expediente CONV. 10/2016, custodiado por el Departamento de Coordinación del Consell Insular d’Eivissa.

 

Eivissa, 29 de marzo de 2017

La Secretaria Técnica de Bienestar Social y Sanidad,
Isabel Silverde Fernández