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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3257
Juicio Verbal (Desahucio Precario ) 411/2016

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Texto

Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ALISEDA SAU frente a OCUPANTES NO IDENTIFICADOS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL SOBRE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE FINCA CEDIDA EN PRECARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 411/2.016, a instancia de la entidad “ALISEDA, S.A.U.”, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tortella Tugores, y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Pazos Moya, colegiado nº 9.812 del ICAB, contra “OCUPANTES NO IDENTIFICADOS DEL INMUEBLE SITO EN PONT D’INCA, MARRATXÍ (BALEARES), CALLE FARINERA, 13, PARKING 1”, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tortella Tugores, en representación de la entidad “ALISEDA, S.A.U.”, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO del inmueble sito en PONT D’INCA, MARRATXÍ (BALEARES), CALLE FARINERA, 13, PARKING 1, finca número 33484 del Registro de la Propiedad de Palma número 5, objeto del presente litigio, CONDENANDO a los demandados “OCUPANTES NO IDENTIFICADOS DEL INMUEBLE SITO EN PONT D’INCA, MARRATXÍ (BALEARES), CALLE FARINERA, 13, PARKING 1”, a dejar libre, expedito y a disposición de la actora el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan dentro de legal plazo, con expresa condena a los demandados al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

Y encontrándose dicho demandado, OCUPANTES NO IDENTIFICADOS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,