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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 3183
Procedimiento ordinario 415/2012

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Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2012, seguido a instancias de BEATRIZ MEDINA MUÑOZ-TORRERO, contra JAIME VILCHEZ SANCHEZ, sobre  en los que, por resolución de fecha 13/03/17 se ha acordado su publicación en el Boletin Oficial Illes Balears.

En INCA, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

S   E   N   T   E   N   C   I   A

En Inca, a 24 de enero de 2013.

Vistos por mí, Elsa García Pañella, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con nº 415/2012, promovidos a instancia de Doña BEATRIZ MEDINA MUÑOZ –TORRERO, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Joana Maria Serra Llull, asistida por el Letrado Don Javier Blas Guasp, contra Don JAIME VILCHEZ SANCHEZ, sin representación ni asistencia técnica en estos autos, que versa sobre reclamación de cantidad, procede dictar la siguiente resolución.                  

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Juana Maria Serra Llull, en nombre y representación de Doña BEATRIZ MEDINA MUÑOZ –TORRERO contra Don JAIME VILCHEZ SANCHEZ y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don JAIME VILCHEZ SANCHEZ a abonar a la actora la cantidad de 170.199 euros más los intereses legales.

Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el término de veinte días, contados desde el siguiente hábil a la fecha de su notificación del que conocerá la Audiencia Provincial de Baleares.

De acuerdo con la Disp. Adicional 15 de la LOPJ (LO 1/2009 de 3 de noviembre), se recuerda a las partes que, en el momento de preparar la apelación,  debe constar consignada por el apelante la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION/ La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez que suscribe celebrando Audiencia pública el día de su fecha.- Doy fe.