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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3360
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 31 de marzo de 2017 por la que se convocan plazas de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Los artículos 95 a 98 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), prevé que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas de formación profesional, artísticas, de idiomas y deportivas, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su calificación y a las necesidades del sistema educativo. Según la LOE, estos profesionales se tienen que incorporar a la actividad docente en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en cada caso.

El 26 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia estimatoria de un recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia considera que, de acuerdo con la LOE y la normativa de función pública aplicable, los profesores especialistas sólo pueden ser o bien personal laboral o bien personal funcionario, de manera que ya no cabe la contratación administrativa prevista en el Real Decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, norma que el Tribunal Supremo entiende implícitamente derogada por la LOE. De acuerdo con el Tribunal, además, actualmente no hay ninguna norma con rango legal, ni siquiera los artículos mencionados de la LOE, que ampare la exclusión -permitida por el artículo 3.3 de la Ley del estatuto de los trabajadores- del carácter laboral de la prestación, de manera que si en la relación que se establece entre el profesor especialista y la Administración concurren los requisitos del artículo 1.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la contratación debe tener naturaleza laboral.

Como no se han podido cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, hay que cubrirlas de forma temporal con profesores especialistas, visto el nivel de especialización que presentan, con lo cual hay que hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente, (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre), delega en esta la competencia para convocar y resolver los procedimientos de selección, aprobar las bases y los programas, establecer el contenido de las prueba y nombrar los miembros de los órganos de selección.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria para cubrir con profesores especialistas las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Establecer las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar el modelo oficial de solicitud, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

Cuarto

Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 4 de esta Resolución.

Quinto

Ordenar que esta Resolución y los anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de marzo de 2017

 

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

  

ANEXO 1

Plazas vacantes para profesores especialistas

ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidad: Alemán

Especialidad: Informática

Requisitos:

Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.

FORMACIÓN PROFESIONAL

Especialidad: Peluquería

Perfil

Conocimientos teórico-prácticos en peinados y recogidos, coloración capilar, corte de cabello y estética de manos y pies.

Especialidad: Servicios de restauración

Perfil

Experiencia laboral y conocimientos teórico-prácticos en técnicas de servicio y protocolo en la sala de restaurante. Emplear diferentes técnicas de elaboración y servicio de bebidas frías, calientes y coctelería dentro de cafetería. El vino y su servicio. Elaboraciones a la vista del cliente y elaboraciones culinarias sencillas dentro de la cafetería. Organización, apertura y puesta en marcha de un servicio gastronómico en la sala de restaurante con clientes reales. Gestión de personal dentro de sala, organización de recursos humanos de manera eficaz y distribución eficiente de los alumnos a la hora de dar un servicio al público y coordinación con el equipo de servicio.

Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas

Requisitos

Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Especialidad: Alemán

Requisitos:

Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.

CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE PALMA

Especialidad: Danza clásica

Especialidad: Paso a dos y Danzas de carácter (Partenaire masculino)

Requisitos:

Experiencia profesional mínima de dos años en el ámbito de la plaza.

         

 ANEXO 2

Bases de la convocatoria

1. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes de los cónyuges. En el caso de los descendientes, tienen que ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.

c) Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a este efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.

d) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

f) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos.

g) En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza a la cual se opta.

i) No haber participado y haber sido admitido en ninguna de las convocatorias de especialistas de la misma especialidad durante el curso 2016-2017.

j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

A pesar de lo que se acaba de decir, no pueden participar en esta convocatoria los aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como profesor especialista en una determinada función en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el periodo de duración de la contratación prevista en esta convocatoria.

2. Solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2.2. Los aspirantes tienen que utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocen.caib.es.

2.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Currículum en que consten la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:

· Datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual a efectos de recibir notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.

· Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a que se quiere acceder.

· Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a que ha asistido o que ha impartido.

· Conocimientos de catalán: relación cronológica de los certificados obtenidos que acrediten los conocimientos de lengua catalana.

· Experiencia como profesor interino en la misma especialidad.

· Experiencia como profesor especialista en la materia: relación cronológica y descripción de la actividad docente llevada a cabo.

· Otros méritos o actividades de interés.

b) Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, como por ejemplo la historia de vida laboral, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos.

La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:

· Certificado original de vida laboral expedida por la Seguridad Social o certificación equivalente donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro medio como prueba admitida en derecho.

· Certificado de empresa o contratos donde conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta y el periodo de tiempo durante el cual ha realizado esta actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (Modelo 036 o 0379). En esta certificación tendrá que aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.

Para la valoración de la experiencia docente se aportará un certificado del centre en el que se especifiquen el número de horas lectivas semanales de docencia en la especialidad.

No se deben tener en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes.

c) Una fotocopia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor del solicitante.

2.4. Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se tienen que presentar en uno de los lugares siguientes:

a) En los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Menorca o de Eivissa y Formentera.

b) En los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se tiene que cerrar el sobre, ya que la solicitud se tiene que fechar y sellar antes de certificar el envío.

3. Comisión de Valoración

3.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 4 y emitir el informe que servirá de base para elaborar las propuestas de resolución.

3.2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes: 

· El jefe del Servicio de Secundaria, que es el presidente, o persona en quien delegue.

· La jefa del Servicio de Universidad, vocal, o persona en quien delegue.

· El jefe del Departamento de Formación Profesional, vocal, o persona en quien delegue.

· La jefa de la Sección XI, vocal, o persona en quien delegue.

· La jefa del Negociado VIII, vocal, persona en quien delegue.

· Un funcionario del Servicio de Provisión Educativa, que actúa como secretario.

3.3. Si es necesario, la Directora General de Personal Docente tiene que designar a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.

3.4. Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.

4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión i, si procede, ordenadas por puntuación.

Esta resolución se tiene que publicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

4.2. Se tiene que abrir un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.

4.3. No se deben tener en cuenta los méritos no alegados o los alegatos en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

5.1. La Directora General de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión i, si procede, ordenadas por puntuación. Mediante esta resolución la Directora General tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.

5.2. Esta resolución debe publicarse en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

5.3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.  Adjudicación de plazas a los aspirantes excluidos

A los aspirantes excluidos se los puede adjudicar una plaza, de forma excepcional y para garantizar la atención al alumnado, en el supuesto que no haya aspirantes admitidos en una especialidad.

La adjudicación se hará de acuerdo con la puntuación resultante de aplicar el baremo previsto en el anexo 4 de esta Resolución.

         

 

ANEXO 4

Baremo de valoración de los méritos

1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.

b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los dos años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.

2. Méritos académicos (puntuación máxima: 15 puntos)

a) Titulación superior específica relacionada con la especialidad obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 3 puntos por titulación (véanse las titulaciones concretas para cada una de las plazas; máximo: 6 puntos).

b) Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de prestigio reconocido: cursos de formación y posgrados máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesores de educación secundaria obligatoria (puntuación por cada actividad formativa; máximo: 6 puntos):

· Sin especificación de la duración: 0,25 puntos.

· De 10 a 30 horas: 0,25 puntos.

· De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

· De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.

· Más de 120 horas: 1 punto.

c) Estudios de tercer ciclo (máximo: 3 puntos):

· Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.

· Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 2 puntos.

· Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 1,5 puntos.

· Cursos de doctorado relacionados con la especialidad: 0,04 puntos por crédito (máximo: 0,8 puntos).

3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,50 puntos)

· Certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en la educación secundaria o equivalente: 1.50 puntos.

· Nivel C2: 1,25 puntos.

· Nivel C1: 1 punto.

· Nivel B2: 0,75 puntos.

· Nivel B1: 0,50 puntos.

4. Conocimientos de idiomas extranjeros (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,25 puntos)

Nivel C2 de las escuelas oficiales de idiomas: 1,25 puntos.

Nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas: 1 punto.

Titulación de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas: 0,75 puntos.

Titulación de ciclo elemental o nivel intermedio de las escuelas oficiales de idiomas: 0,5 puntos.

5. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Experiencia en centros públicos de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 0,1 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

b) Experiencia en centros privados/concertados de enseñanza no universitaria como profesor o profesor especialista de la especialidad a la cual se opta: 0,05 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

c) Experiencia en otros centros docentes como profesor de la misma especialidad a la cual se opta: 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,001 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

6. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Impartición de seminarios y conferencias, y presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno (máximo: 4 puntos).

b) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas indexadas (publicadas o en prensa): 0,50 puntos por publicación (máximo: 4 puntos).

c) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas no indexadas (publicadas o en prensa): 0,15 puntos por publicación (máximo: 1 punto).

d) Por publicaciones originales de creación (publicadas o en prensa): 0,50 puntos si es el único autor; 0,25 puntos si es coautor (máximo: 2 puntos).

Se valorarán por el apartado 2.a) las titulaciones siguientes:

Especialidad: Informática

Título de ingeniero, ingeniero técnico, graduado o licenciado relacionado con la especialidad.

Especialidad: Sistemas y aplicaciones informáticas

Título de diplomado, ingeniero técnico, graduado o licenciado relacionado con la especialidad.

Documentos adjuntos