Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 3353
Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombra un alto cargo
El presidente del Consejo, el día 3 de abril de 2017, ha resuelto:
«1. Esta Presidencia, mediante decreto dictado día 6 de julio de 2015, resolvió crear los departamentos en que ha quedado estructurado el Consejo de Mallorca y ha determinado las atribuciones básicas.
2. Asimismo, mediante decreto dictado día 6 de julio de 2015, resolvió crear la estructura interna de los departamentos que integran el Gobierno del Consejo de Mallorca.
3. El consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia ha hecho la propuesta correspondiente.
Fundamentos
1. En el art 13. 2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que los departamentos pueden estructurarse internamento en direcciones insulares y tener una secretaría técnica, si así se establece en los reglamentos de organización del Consejo Insular. De estos órganos depende el resto de órganos y unidades del departamento. La Presidencia del Consejo puede designar libremente a los directores insulares y los secretarios técnicos de acuerdo con criterios de competencia y experiencia profesionales.
2. En el artículo 30.2.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (ROCM), aprobado por el Pleno día 2 de julio de 2002 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto) y modificado por varios acuerdos posteriores, las personas titulares de los órganos directivos son nombradas libremente por la Presidencia, a propuesta de la persona titular del departamento, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia, sin que, vistas las funciones de estos órganos, tengan que reunir la condición de personal funcionario.
Por lo tanto, resuelvo:
1. Nombrar la persona siguiente para el cargo que se especifica.
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
2. Notificar esta resolución a las personas interesadas y publicar el contenido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.
3. Publicar esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
4. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»
Palma, 3 de abril de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)