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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3349
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 27 de marzo de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de marzo de 2017

   

El director del SOIB

 Pere Torrens Martín 

                      

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,

presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director general de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

Palma, 27 de marzo de 2017

  

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTE DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

37340166B

1493/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41520947J

1566/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43166634G

1566/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41520297F

1566/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43078096Q

1597/14

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43199751R

1629/14

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43202174V

1798/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78221145P

1798/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y3837562A

2049/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43030248P

2049/14 2053/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46396582Q

2049/14 2053/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

11788933F

2132/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43179802Q

2256/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

45189038H

2314/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43181719R

2318/14

BAJA DEL CURSO

43124118S

2330/14 2332/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X2516451K

2369/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43469651L

2372/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43136693D

2372/14 2373/14 2375/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43123570L

2375/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43049968V

2375/14

BAJA DEL CURSO

X6778440H

2382/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43470976X

2382/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43466579Y

2383/14 2384/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41536489F

2398/14 1335/15 1336/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41515893L

1176/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

45694539W

1194/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43149019F

1199/15

TARJETA DE BAJA

18447904H

1320/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41536265J

1341/15

TARJETA DE BAJA

43092684E

1341/15

BAJA DEL CURSO

43225744G

1342/15 1343/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43216571P

1368/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

54628435P

1402/15 1408/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43198628M

1402/15 1408/15 1410/15 1413/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41516023B

1402/15 1410/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y2274450Y

1423/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49614978E

1424/15

TARJETA DE BAJA

48920556Q

1428/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43124118S

1434/15 1435/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43112844B

1434/15

BAJA DEL CURSO

47595296Q

1437/15

TARJETA DE BAJA

43042316R

1478/15 1481/15 1482/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

08898031K

1478/15

TARJETA DE BAJA

43051585R

1372/15

TARJETA DE BAJA

52356887D

1491/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

02624799Q

1521/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

41516937M

1595/14 1597/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43213468X

1595/14 1597/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37341614X

1597/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43481630S

1987/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X6798891E

2040/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

53207557R

2195/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43115686R

2318/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

52272075K

2369/14

HIJO MAYOR DE SEIS AÑOS

52032380D

2382/14 2383/14 2384/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

49770213F

2392/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

18227267C

2398/14 1335/15 1336/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y1374569B

1182/15 1184/15 1188/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

54625533G

1182/15 1184/15 1188/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X4157400N

1188/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43481630S

1221/15 1222/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78208586F

1229/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X9606429L

1331/15 1330/15

HIJO MAYOR DE SEIS AÑOS

48039757W

1310/15

HIJO MAYOR DE SEIS AÑOS

48233529E

1355/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X4528868F

1355/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

46955352R

1356/15 1358/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

48986878Y

1356/15 1358/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

49414493M

1356/15 1358/15 1359/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y0960026C

1375/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43200386S

1375/15

MIEMBRO DE UN FAMILIAR QUE YA LA PERCIBE

18221640M

1369/15

HIJO MAYOR DE SEIS AÑOS

43149922J

1515/15 1516/15 1517/15 1518/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

39506213X

1587/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

26001199K

1587/15

HIJO MAYOR DE SEIS AÑOS

43179057F

1587/15

HIJO MAYOR DE SEIS AÑOS

BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

43060531T

2171/14

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA

46452999V

1355/15

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA