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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3348
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas a la restauración de bienes del patrimonio histórico de Menorca y de la convocatoria correspondiente al año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 13 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas a la restauración de bienes del patrimonio histórico de Menorca, que se acompañan en anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Presupuesto

Partida

Cuantia máxima

2017

4.33600.7803500

20.000 €

2018

20.000 €

Presupuesto total de la convocatoria

40.000 €

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Importe máximo que se podrá conceder por solicitud: 10.000 euros.

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del siguiente al que se publique la convocatoria en el en el BOIB.

d) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la TAE del Servicio de Patrimonio Histórico Joana Gual Cerdó.

e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA RESTAURACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE MENORCA.

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

Los presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.6 y 73) y con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es detener su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y al enriquecimiento del Catálogo insular del patrimonio histórico.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación se ajustarán a los siguientes criterios, que son los que aparecen señalados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

- Se conservarán las características tipológicas del bien.

- Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse su autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos deberán reconocerse para evitar el mimetismo.

- Se prohibirá la eliminación de partes del bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se justificarán y se documentarán las partes que tengan que ser eliminadas.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra en seco.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones de restauración y consolidación de bienes muebles e inmuebles vinculadas a proyectos de intervención arqueológica en curso.

Estas actuaciones quedan incluidas en la convocatoria de ayudas para intervenciones arqueológicas. No quedan excluidas las actuaciones sobre bienes arqueológicos vinculados a proyectos de excavación ya finalizados o sin una vinculación directa con ningún proyecto de intervención arqueológica.

4. La actividad subvencionada se deberá ejecutar antes de que haya transcurrido un año de su concesión.

5. Los bienes que sean objeto de subvención serán incluidos en el Catálogo del patrimonio Histórico de Menorca.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.

2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consell Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles, deberán justificar la finalización de los trabajos, excepto si aún no ha transcurrido un año desde que se concedieron, en este caso deberán hacer constar esta circunstancia y presentar el compromiso a que se refiere la base 6. B letra c.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica, original o copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar copia de los DNI (en el caso de personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia del documento de identificación fiscal de solicitante (NIF o CIF)

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la que se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante tante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1.

i) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e y j si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

a) Proyecto o memoria de restauración con un presupuesto, firmado por el técnico/a que tenga que dirigir o de efectuar los trabajos y el plazo de realización, el cual debe incluir un reportaje fotográfico del estado actual del bien.

b) Currículum del técnico/a que haya de efectuar la restauración.

c) En el caso de haber obtenido ayuda del Departamento de Cultura y Educación para la realización de actividades durante el año anterior, deben incorporar a la solicitud la memoria de la actividad que fue objeto de la ayuda o el compromiso de su entrega antes de finalizar el año.

d) Documentación justificativa de la titularidad del bien o autorización del titular.

Se exime de presentar la documentación a que se refiere la letra b si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c del LPACAP, los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la presente se deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los criterios objetivos y la puntuación que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán por este orden:

1. Mayor antigüedad y significación histórica, así como las condiciones objetivas de pasar a formar parte del Catálogo insular de patrimonio histórico, o que ya formen parte: hasta 25 puntos.

2. Construcciones etnológicas representativas de la técnica de la piedra en seco: 10 puntos.

3. Peor estado de conservación: hasta 10 puntos.

4. Titularidad pública del bien: hasta 15 puntos.

5. Mejores condiciones de acceso y visita abierta al público: hasta 20 puntos.

6. Idoneidad y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.

7. Compromiso de realizar actividades de difusión y divulgación del bien restaurado y del proceso de restauración: hasta 10 puntos.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula anterior, teniendo en cuenta el presupuesto presentado y, en el caso de bienes de titularidad privada, no podrán superar el 75% del coste total de la restauración para la que se pide la subvención.

2. El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.

3. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base séptima.

b) Multiplicación de los puntos obtenidos por el importe de la ayuda solicitada y dividido por 10.000, con lo cual se crea un índice.

c) Suma del total de los valores de los índices.

d) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los valores de los índices, a fin de obtener el valor económico de cada punto del índice.

e) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del índice que le corresponde por el valor de cada punto del índice, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de entidades beneficiarias.

 

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a la TAE o bien a la jefa del Servicio de Patrimonio Histórico, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentados dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora, en el caso de que sea obligatoria su constitución.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que estos órganos hayan emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento competente en materia de patrimonio histórico elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.

11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la persona o entidad beneficiaria en el que se determinen los derechos y obligaciones de las partes.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico

- Vocales: el director insular responsable en materia de patrimonio histórico

  • la jefe del Servicio de Patrimonio Histórico
  • la TAE de este servicio
  • el administrativo del Departamento de Cultura y Educación, que actuará de secretario

La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que se fijará en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

11. ABONO DE LAS AYUDAS

El pago de la ayuda se tramitará una vez se hayan justificado documentalmente los gastos ocasionados por la realización de los trabajos y se haya presentado un informe de la realización de la restauración.

Las subvenciones a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

De acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, siempre que haya razones de interés público que la justifiquen, y con la presentación, en su caso, de las garantías adecuadas.

El interés patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el artículo 42 del RLGS, en los supuestos de concesión de anticipo, los beneficiarios no constituyan garantía, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen.

Se puede solicitar la exoneración de la constitución de garantía, el motivo de la cual se ha de indicar en el impreso de solicitud.

En cualquier caso, quedan exonerados de prestar garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €, de acuerdo con el art. 43 del RLGS, y las entidades que, de acuerdo con la legislación vigente disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos (como las asociaciones declaradas de utilidad pública), de acuerdo con el arte . 37 del TRLS.

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida en el plazo máximo de un año a contar a partir de la concesión de la ayuda, salvo causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas por un período de seis meses, improrrogables, contados a partir del día que se notifique el acuerdo de la ampliación.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Una memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que debe incluir un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.

- Una relación de gastos realizados con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso de que haya autoridazado expresamente el Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

h) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del Departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se presentará en formato papel y en formato digital (pdf).

k) Prestar temporalmente el bien mueble objeto de restauración en el CIM en el caso de que sea requerido para su difusión o exposición pública en las exposiciones temporales y actividades de difusión que pueda organizar el Consell Insular de Menorca.

l) Dado que la ayuda es para la rehabilitación de bienes inventariables integrantes del patrimonio histórico, y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 22 de la Ley 12/1998 de patrimonio histórico de las Islas Baleares, los beneficiarios de las ayudas serán responsables de la conservación, el mantenimiento y la custodia de los bienes restaurados. En caso de cambio de titularidad del bien, se comunicará al CIM, y la responsabilidad de su mantenimiento pasará al nuevo propietario.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones que establecen estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO I: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

(Se facilitarán en el Servicio de Atención al Ciudadano de las sedes del CIM en Maó y Ciutadella, y en la página web del CIM)

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón