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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3341
Departamento de turismo. Corrección de error del edicto nº 462 publicado en el boib nº 10 de fecha 24 de enero de 2017 relativo a la convocatoria de las pruebas para la habilitación de guía turístico en el ámbito territorial de la isla de Menorca, y ampliación de idiomas, y apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes

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Texto

Se hace público que la Consejera Ejecutiva del Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca mediante Resolución nº 2017/185, de fecha 30/03/2017, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Rectificar el error material del punt 2 de las Bases de la Convocatòria, en relación a las condiciones i requisitos que deben cumplir las/los aspirantes, de forma que se tiene que añadir el siguiente párrafo: “Así mismo, y con referencia a la calificación profesional de guía de turistas y visistants, estar en posesión de un certificado de profesionalidad o de una acreditación de competencias profesionales obtenida mediante la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por medio de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; todo esto, en los términos contenidos en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional, y en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio”.

SEGUNDO.- Rectificar el error material del punto 8 de las Bases de la Convocatoria, en relación a las exenciones, de forma que se tiene que añadir el siguiente párrafo: “En cuanto a los idiomas extranjeros, se considera capacitación suficiente la relativa a los idiomas que hayan formado parte del programa para la obtención de los títulos o certificados de profesionalidad o la acreditación de competencias. En otro caso tienen que acreditar estar en posesión de títulos o certificados oficiales correspondientes a un nivel mínimo B2, de conformidad con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas”.

TERCERO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB la presente resolución de enmienda de errores.

CUARTO.- Publicar esta Resolución en el BOIB.

Mahón, 31 de marzo de 2017

LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO

DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y TURÍSTICA

Susana Irene Mora Humbert