Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3340
Aprobación de las bases que rigen la concessió de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca y aprobación de la convocatòria para el curso 2016/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 20 de marzo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca que se adjuntan a esta propuesta.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2016-2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

 

Presupuesto

Partida

Cuantia máxima

2017

4.32600.4810004

300.000 €

        

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes acaba el 28 de abril de 2017.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de educación, Joana Quintana Seguí.

d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educación, Miquel Àngel María Ballester.

- Vocales: la técnica de educación, Joana Quintana Seguí, y el administrativo del Departamento, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE MENORCA PARA EL CURSO 2016-2017

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2016-2017.

La finalidad de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, a fin de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar su acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen a instituciones de reconocido prestigio.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ESTUDIOS OBJETO DE ESTAS AYUDAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Los estudios para los que se puede solicitar ayuda son:

a) estudios universitarios: de grado, primero y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de postgrado

b) de formación profesional de grado medio o superior

c) enseñanzas artísticas superiores

d) otros estudios, siempre que éstos se realicen a instituciones de reconocido prestigio

2. Se deben realizar fuera de Menorca y deben requerir una estancia mínima de 4 meses fuera de la isla.

3. En los apartados anteriores a, b y c debe tratarse de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. En el apartado d pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.

4. Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales, y los que se puedan realizar presencialmente en Menorca.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública, incluidas las que cubran parcial o totalmente el importe de la matrícula, cuando el importe de la ayuda, sumado al concedido en la convocatoria del CIM, sea superior a 3.000 euros. En consecuencia, las solicitudes que se encuentren en alguna de estas situaciones se considerarán excluidas de la convocatoria.

5. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2016-2017 realizan estudios que cumplen los requisitos que se especifican en estas bases y que requieren estancia prolongada (mínimo 4 meses) fuera de Menorca.

Asimismo, los solicitantes deben tener el domicilio familiar en Menorca y deben haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.

6. REQUISITOS ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS

1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los umbrales siguientes (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar).

 

Número de miembros

Umbral

Familia de un miembro

18.918 €

Familia de dos miembros

30.815 €

Familia de tres miembros

39.773 €

Familia de cuatro miembros

48.000 €

Familia de cinco miembros

54.470 €

Familia de seis miembros

60.719 €

Famolia de siete miembros

72.496 €

Familia de más de siete miembros

se calculará el umbral proporcionalmente

      

Aparte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca y que cumpla los requisitos y condiciones de estas bases se incrementará el umbral en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar.

2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

- Solicitante

- Hermanos menores de 16 años a 31 de diciembre de 2015

- Hermanos mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2015 y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (con excepción de los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2015 inferiores a 9.080,40 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2015).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar.

En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el/la solicitante. En cambio, sí es miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a se comunicará y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

3. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos durante el año 2015 superaron el importe de 9.080,40 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2015).

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2015 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4.1 Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del 2016 referida a los ingresos del año 2015) se hará de la siguiente forma:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 380 y 395).

- Segundo: de este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 532).

4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2015 emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado, se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

7. REQUISITOS ACADÉMICOS

1.1. Para las enseñanzas universitarias de grado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2016/2017 a un mínimo de 60 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indica en el punto 2.

1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de postgrado:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2016/2017 a un mínimo de 60 créditos.

- Carga lectiva superada: los alumnos que acceden al primer curso deben haber superado los estudios que dan acceso al máster; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indica en el punto 2.

1.3. Para enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo:

- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2016/2017 del número de asignaturas/créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de asignaturas/créditos que se indica en el punto 2.

1.4. Para las enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):

- Requisitos de matriculación:

a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso 2016/2017 al número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

b) En caso de enseñanzas organizadas en asignaturas: matricularse en el curso 2016/2017 al curso completo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; para los cursos siguientes deben haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indica en el punto 2.

1.5. Para las enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:

- Requisitos de matriculación: deben matricularse en el curso 2016/2017 del curso completo o de la mitad de los módulos que integren el ciclo.

- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso deberán haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos de segundo o de cursos posteriores deben haber superado el 90 % de los módulos a los que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.6. Otros estudios en instituciones de prestigio reconocido.

Se valorará el currículum.

1.7. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del período lectivo (de septiembre a junio), tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos en el apartado de requisitos de matriculación . En cuanto a los créditos aprobados el curso anterior, se aplicará el mismo criterio.

2. Los alumnos de segundo curso y posteriores de estudios universitarios deben haber superado, el curso anterior, el porcentaje de créditos siguiente:

    

90 % aprobado

Ciencias sociales, jurídicas, artes i humanidades

Enseñanzas artísticas superiores

80 % aprobado

Ciencias de la salud

65 % aprobado

Ciencias, ingenierias y arquitecturas

    

3. Si no se han hecho estudios en el año anterior, estos requisitos se exigirán respecto del último curso académico realizado.

4. Los alumnos que se matriculen en primer curso y que hayan hecho otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para el que solicitan la beca, deben haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 y, si se trata de otros estudios, superar el 90% de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios realizados.

5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico, los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados en todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en que se distribuye la carga lectiva.

6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sea un mínimo de 25 créditos o 250 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas)

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

A. Los estudiantes deben presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo 1).

B. Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán estos, los cuales se deben justificar con la documentación necesaria.

C. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI del/de la solicitante.

2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2016 referida a los ingresos del año 2015 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2015. en caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF, se debe presentar un certificado de imputaciones del IRPF de 2015. estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).

4. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o, si no existen dichos documentos, una declaración jurada del solicitante en el que se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

5. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más, copia del contrato y de la vida laboral.

6. Expediente académico

- Expediente académico del curso 2015/16 o del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas a las que se había matriculado, con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso, se presentarán las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de 1º curso de máster deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2015-16, se presentará una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

7. Copia del impreso de matriculación del curso 2016-2017. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, se acompañará de la copia del justificante del abono bancario. Si no se ha hecho la matrícula completa al inicio del curso, se deben presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento que se tengan.

8. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de prestigio reconocido, deben presentar el curriculum.

9. En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla, se debe presentar la documentación que se indica en los apartados 6 (expediente académico) y 7 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud en esta convocatoria de ayudas, basta con indicar el nombre y el número de DNI, y se incorporará esta documentación de oficio.

10. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que lo demuestre:

- Estudiante o miembro del núcleo familiar discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el que figure el grado de discapacidad.

- Familia numerosa: copia del carné de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consell Insular de Menorca, sólo hay que indicarlo en el impreso de solicitud y no es necesario presentarla.

- Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: copia del libro de familia.

- Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad: se deben justificar los ingresos correspondientes al año 2015 y los del momento de presentar la solicitud para poder calcular la variación.

En caso de situación de paro. se presentará un certificado u otro documento oficial en el que figuren los siguientes datos:

1) Que está en situación de desempleo.

2) Período durante el cual ha estado en esta situación.

3) Si es perceptor de prestación por desempleo, o de otro subsidio, y cuál es el importe mensual que percibe.

11. Documento de designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentado.

12. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.

13. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.

D. Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados 1, 10 y 11 si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

E. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c del LPACAP, los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

F. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

G. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) También la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

H. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en cualquiera de sus documentos (anexos y documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2017-2018 y 2018-2019, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en el artículo 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

BAREMO Y PUNTUACIÓN

Para conceder las ayudas se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.

1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:

Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurase la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:

matrícula de honor 10 puntos

excelente 9 puntos

notable 7,5 puntos

bien 6,5 puntos

apto 5,5 puntos

suspendido 2 puntos

no presentado 0 puntos

Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos a que el alumno se haya matriculado.

Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán a efectos de puntuación.

En el caso de estudios en los que todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

En el caso de estudios realizados mediante los sistema de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que la integren. Por lo tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos a los que se ha matriculado. Una vez realizada esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.

En el caso de alumnos de primer curso de máster se realizará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.

2. Para obtener el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año 2015 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con lo establecido en la base 6.2). Una vez obtenido este importe se aplicará el siguiente baremo:

de 0 a 4.000 € 5 puntos

de 4.001 a 5.500 € 4 puntos

de 5.501 a 7.000 € 3 puntos

de 7.001 a 8.500 € 2 puntos

de 8.501 a 10.000 € 1 punto

de 10.001 en adelante 0 puntos

Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les otorgará puntuación en cuanto al baremo económico cuando:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 372 + 47 + 366 + 370 - 263- 265 de la declaración del IRPF de el año 2016 referida a los ingresos del año 2015) supere los 5.000 €.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

3. En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realice deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los puntos siguientes:

si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla 3 puntos

si tiene 2 5 puntos

si tiene 3 o más 6 puntos

4. Se podrán otorgar hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

1. Estudiante discapacitado: hasta 4 puntos

2. Miembro del núcleo familiar discapacitado: hasta 1 punto por persona

3. Familia numerosa:

- Categoría general: 2 puntos

- Categoría especial: 3 puntos

4. Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto

5. Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (padres/madres en paro, viudos/as, discapacitados/as, etc.):

- Variación hasta el 15%: 1 punto

- Variación entre el 15 y el 30%: 2 puntos

- Variación superior al 30%: 3 puntos

6. Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto

7. Si el padre, madre o tutor, además de encontrarse en situación de desempleo, no tiene prestación sino subsidio: 1 punto

8. Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto

10. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Para calcular el importe de la ayuda, en primer lugar se dividirá el importe total de la convocatoria entre el número de solicitantes que cumplen los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.

Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el siguiente criterio:

a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.

b) El importe que reste para distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la siguiente fórmula:

Iv= Ps x Ir

ƩPS

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: Puntuación de cada solicitante

Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo

ΣPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes

El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es de 2.500 euros. En caso de que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La instrucción corresponderá a la técnica de educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas .

4. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educación

- Vocales: la técnica de educación y el administrativo del Departamento, que actuará de secretario.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, se elaborará una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, lo aprobará mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación. Una vez aprobada la relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en el sitio web del Consell Insular de Menorca www.cime.es, en el que figurarán el nombre y los apellidos de los interesados, y se otorgará un plazo de quince días para que las interesados ​​puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Esta información no tendrá carácter vinculante sino meramente informativo.

6. Cuando la comisión evaluadora haya analizado la documentación aportada durante el periodo de alegaciones, elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención y la cuantía de la misma, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

7. El consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el final de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es, y figurarán el nombre y los apellidos de los interesados.

12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS

Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

Las becas están exentas de tributación de acuerdo con el art. 7 j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la renta de las personas físicas.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

d) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la beca.

f) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por lo tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

- Haber anulado la matrícula.

- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas a que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo causa debidamente justificada.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que habrá de valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará con el informe previo de la instrucción y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

También serán causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con las que regulan las bases y las situaciones indicadas en la base 8.H y 13 f.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se deberá revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establezcan estas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

● Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

● Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autònoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

       

ANEXO I: Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2016-2017) (consta en el expediente)

 

Mahón, a 31 de Marzo de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón