Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3336
Resolución de rectificación de errores materiales de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se autorizan las nuevas tarifas de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A (EMAYA) para el servicio de suministro de agua en Palma (EXP: DGRH: CP 1/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 8 de febrero de 2017, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictó Resolución por la que se autorizan las nuevas tarifas de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A (EMAYA) para el servicio de suministro de agua en Palma (Exp.: DGRH: CP 1/2017) publicada en el BOIB nº 29 de 9 de marzo de 2017.

2. Una vez publicada la Resolución citada en el punto anterior se ha detectado la omisión de unos apartados de las tarifas objeto de aprobación que forman parte del expediente administrativo y del correspondiente informe emitido por el técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

3.- La omisión detectada afecta a los siguientes apartados:

a ) En el apartado 2.4 Tarifa progresiva, aplicable a establecimientos hoteleros y similares ha de incluirse lo siguiente:

El consumo registrado se dividirá en las secciones que correspondan y se aplicara a cada sección el precio pertinente según la escala prevista en la tarifa progresiva.

Los abonados residentes en viviendas dotadas de contador individual en las cuales viva una familia numerosa podrán solicitar que se les aplique la tarifa específica de este colectivo.

Quedan excluidos de la aplicación de la Tarifa Progresiva, y por tanto sujetos exclusivamente a la tarifa proporcional, los consumos registrados en:

  • Industrias
  • Oficinas administrativas públicas y privadas
  • Comercios
  • Servicios, excepto establecimientos hoteleros y similares
  • Locales dedicados a actividades profesionales
  • Usos comunitarios en comunidades de propietarios”

b ) Se ha de incluir un nuevo apartado; concretamente el apartado 4 relativo a bonificaciones que establece lo siguiente:

4) Bonificaciones

4.1. Bonificación por bajo consumo

Se aplicara una bonificación del 7% sobre el importe de la cuota de consumo del epígrafe 2.3 cuando el consumo no supere los 10 m3 mensuales.

4.2. Bonificación por bajos ingresos

Se bonificará el 100% de la cuota de servicio y de los consumos hasta 10m3/mes de las viviendas particulares de los usuarios del servicio, siempre y cuando el conjunto de personas que convivan en el domicilio de referencia dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional anual multiplicado por el  coeficiente 1,25.

A los efectos de la aplicación de la bonificación citada, cuando en un domicilio se reuna más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro y los restantes por el cincuenta por ciento de su valor.

4.- En el punto 2 de la Resolución de 14 de marzo de 2017 se resuelve publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) las tarifas de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A (EMAYA) por el servicio de suministro de agua en Palma, incorporando los nuevos apartados objeto de la presente Resolución.

Las nuevas tarifas de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, S.A (EMAYA) para el suministro de Agua en Palma son:

Nueva tarifa. Estudio 2016

1.Cuota de servicio

€/mes

1.1 Viviendas particulares

1.1.1 Por vivienda particular

4,5947

1.1.2 Por vivienda particular ocupada por familia numerosa

3,9326

1.2  Por plaza de hostelería

1.2.1 Por plaza en hotel de 4 a 5 estrellas o apartamento turístico de 4 o 5 llaves

5,5136

1.2.2 Por plaza en hotel de 3 estrellas o apartamento turístico de 3 llaves

3,6758

1.2.3 Por plaza en el resto de establecimientos

2,2974

1.3 Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre inferior a 25 mm

1.3.1 Por abonado con contador de calibre ≤ 15mm

10,3381

1.3.2 Por abonado con contador de calibre  =20 mm

18,3788

1.4 Oficinas, locales comerciales, industrias y otros usuarios con contador de calibre igual o superior a 25 mm de diámetro

1.4.1 Contador de calibre = 25 mm

275,682

1.4.2 Contador de calibre = 30 mm

413,523

1.4.3 Contador de calibre = 40 mm

735,152

1.4.4 Contador de calibre = 50 mm

1378,41

1.4.5 Contador de calibre = 80 mm

3675,76

1.4.6 Contador de calibre = 100 mm

5513,64

1.4.7 Contador de calibre = 200 mm

19297,74

1.4.8 Contador de calibre = 250 mm

28487,14

1.5 Por conexión destinada a boca contra incendios

85,002

2.Cuota de consumo

€/m³

2.1 Tarifa proporcional, aplicable a los usuarios excluidos de la progresividad

0,93

2.2 Tarifa progresiva aplicable a familias numerosas

2.2.1 Consumos hasta 28 m³/mes por vivienda

0,84

2.2.2 Consumos entre 29 i 40 m³/mes por vivienda

3,09

2.2.3 Consumo superior a  40 m³/mes por vivienda

5,76

2.3 Tarifa progresiva, aplicable al resto de consumos domésticos

2.3.1 Consumos hasta a 5 m³/mes por vivienda

0,6

2.3.2 Consumo entre 6 i 10 m³/mes por vivienda

0,84

2.3.3 Consumo entre 11 i 20 m³/mes por vivienda

1,38

2.3.4 Consumo entre 21 i 40 m³/mes por vivienda

3,09

2.3.5 Consumo superior a 40 m³/mes por vivienda

5,76

2.4 Tarifa progresiva, aplicable a establecimientos hoteleros y similares

2.4.1 Consumos hasta a  5 m³ / mes por cada 2 plazas

0,60

2.4.2 Consumo entre  6 i 10 m³/mes por cada 2 plazas

0,84

2.4.3 consumo entre  11 i 20 m³/mes por cada 2 plazas

1,38

2.4.4 Consumo entre  21 i 40 m³/mes por cada 2 plazas

3,09

2.4.5 Consumo superior a  40 m³/mes por cada 2 plazas

5,76

El consumo registrado se dividirá en las secciones que correspondan y se aplicara a cada sección el precio pertinente según la escala prevista en la tarifa progresiva.

Los abonados residentes en viviendas dotadas de contador individual en las cuales viva una familia numerosa podrán solicitar que se les aplique la tarifa específica de este colectivo.

Quedan excluidos de la aplicación de la Tarifa Progresiva, y por tanto sujetos exclusivamente a la tarifa proporcional, los consumos registrados en:

  • Industrias
  • Oficinas administrativas públicas y privadas
  • Comercios
  • Servicios, excepto establecimientos hoteleros y similares
  • Locales dedicados a actividades profesionales
  • Usos comunitarios en comunidades de propietarios”

3 Derecho de reconexión

Por el restablecimiento del servicio a los abonados a los que se les haya suspendido el mismo como consecuencia de falta de pago de las correspondientes facturas : 18,38

4) Bonificaciones

4.1. Bonificación por bajo consumo

Se aplicara una bonificación del 7% sobre el importe de la cuota de consumo del epígrafe 2.3 cuando el consumo no supere los 10 m3 mensuales.

4.2. Bonificación por bajos ingresos

Se bonificará el 100% de la cuota de servicio y de los consumos hasta 10m3/mes de las viviendas particulares de los usuarios del servicio, siempre y cuando el conjunto de personas que convivan en el domicilio de referencia dispongan de un nivel de ingresos anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional anual multiplicado por el  coeficiente 1,25.

A los efectos de la aplicación de la bonificación citada, cuando en un domicilio se reuna más de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro y los restantes por el cincuenta por ciento de su valor”.

Palma a 14 de marzo de 2017

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas