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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3335
Cobranza de recibos para el año 2017 por los conceptos de Tasa por la prestación de Suministro de Agua a través de red domiciliaria y de Tasa por prestación de alcantarillado
Sebastià Vicens i Pons, Tesorero de este Ayuntamiento, HACE SABER:
Que en los plazos que a continuación se señalarán, estarán puestos al cobro las liquidaciones por recibo correspondientes al año 2017, por los conceptos “Tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua a través de Red domiciliaria” y “Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado”, en su modalidad de medición de consumos de agua a través de Red, ambos de periodicidad bimestral.
De conformidad a lo dispuesto en sus respectivas Ordenanzas reguladoras, el plazo de ingreso en período voluntario queda determinado con arreglo al siguiente calendario:
AÑO 2017
Periodo Facturado |
Plazo Ingreso en Periodo Voluntario |
Enero - Febrero |
Del 1 al 20 de Marzo de 2017 |
Marzo - Abril |
Del 1 al 20 de Mayo de 2017 |
Mayo - Junio |
Del 1 al 20 de Julio de 2017 |
Julio - Agosto |
Del 1 al 20 de Septiembre de 2017 |
Septiembre - Octubre |
Del 1 al 20 de Noviembre de 2017 |
Noviembre - Diciembre |
Del 1 al 20 de Enero del 2018 |
Si la fecha de finalización de los plazos de ingreso fuese inhábil, se entenderá trasladada al día inmediato hábil posterior.
Las personas contribuyentes afectadas podrán realizar los ingresos citados en lo referente a la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado en las Dependencias de la Oficina Municipal de Tributos, sita en la Carretera Calvià-Palma Nova, nº 40, de Palma Nova- Calvià, de lunes a viernes, desde las 9 a las 14 horas; y en lo referente a la Tasa por Prestación del Suministro de Agua por Red Domiciliaria en las oficinas de las entidades concesionarias que prestan el servicio, durante los plazos indicados.
Asimismo se recuerda que las personas contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación del pago a través de Entidades Bancarias, con arreglo a lo establecido en el Artº 38 del Reglamento General de Recaudación; dichas domiciliaciones bancarias se entenderán de aplicación conjunta a las cuotas de la Tasa por Suministro de Agua, de la Tasa de Alcantarillado y del Canon de Saneamiento de Aguas del Govern Balear.
Finalizados los respectivos plazos de ingreso en periodo voluntario, se iniciará el período ejecutivo y las cuotas impagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos del periodo ejecutivo, intereses de demora y costas que se produzcan, de conformidad y en los términos y condiciones previstos en la Ley General Tributaria.
Lo que, con el Visto Bueno del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Empleo e Innovación se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artº 24.1 y 2 de Reglamento General de Recaudación.
Calvià, a 13 de enero de 2017
VºBº
LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón
EL TESORERO,
Sebastià Vicens i Pons