Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 3328
Creación Bolsa de trabajo de letrados Municipales
Mediante decreto núm. 481, de 31 de marzo de 2017, esta Alcaldía ha resuelto crear una Bolsa de Trabajo de Letrados municipales del Ayuntamiento de Alcúdia.
Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En Alcudia, a 31 de marzo de 2017.
El alcalde
Antonio Mir Llabrés
"DECRETO DE ALCALDIA 481/2017
Vista la propuesta hecha por el Tribunal Calificador del concurso-oposición para la creación de una Bolsa de Trabajo de Letrados municipales del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 21 de marzo de 2017.
Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local,
RESUELVO
PRIMERO.- Crear una Bolsa de Trabajo de Letrados municipales del Ayuntamiento de Alcúdia conformada con el orden de prelación:
1. Fullana Barceló, Pedro
2. Ribot Bautista de Lisboa, Queralt
SEGUNDO.- La gestión de esta bolsa se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el base décima reguladora del procedimiento selectivo y, en lo no previsto, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que aprueba el Procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Tablón de edictos y en la página web municipal (www.alcudia.net), así como en el Boletín Oficial de les Illes Balears, siendo esa última la que determinará el inicio del plazo de tres años de vigencia de la bolsa.".
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponerse el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.