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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 3297
Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para uso del refugio del Puerto de Sa Calobra y establecimiento de precios públicos municipales para el uso de los servicios de baños públicos

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Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de febrero de 2017, acordó aprobar definitivamente la ordenanza detallada a continuación y una vez transcurrido el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA USO DEL REFUGIO DEL PUERTO DE SA CALOBRA Y ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BAÑOS PÚBLICOS

Artículo 1. Naturaleza, objeto y fundamento

1. Fundamento: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que se dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

2. Objeto. Constituye el objeto de esta tasa el uso, en las condiciones que se expondrán, del refugio del Puerto de sa Calobra, propiedad del Ayuntamiento de Escorca, y los precios públicos para el uso de los diferentes servicios.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa, regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien del uso del refugio municipal del Puerto de sa Calobra.

Están obligados al pago de la tasa los usuarios de los baños y de las duchas públicas ubicadas en el municipio de Escorca.

Artículo 3. Descripción y equipamientos del refugio

El refugio está ubicado en la planta baja del centro polivalente del Puerto de sa Calobra en el término municipal de Escorca. Se puede acceder por la carretera de sa Calobra (MA 2141) y, a pie mediante las rutas del Torrent de Pareis y de sa Costera; también se puede acceder por mar mediante los barcos que salen diariamente desde el Puerto de Sóller.

Las coordenadas de ubicación del refugio son: X 482843-Y 4411250

En el interior, dispone de:

- Sala polivalente con chimenea (en invierno se suministra leña), mesa rectangular, bancos, cocina (nevera, vitro cerámica, microondas, vajilla y utensilios para 10 personas) y fregadero.

- Dormitorio comunitario con 5 literas con una capacidad para 10 personas. Las literas disponen de colchón, almohada y una sábana de abajo. Es necesario el material para cubrirse.

- Baño comunitario (con 2 inodoros, 2 duchas y 2 lava manos).

El refugio de sa Calobra no está adaptado para personas con movilidad reducida.

Artículo 4. Precio de la tasa para el uso del refugio del puerto de Sa Calobra

1. Precio

El importe de la tasa para el uso del refugio y de sus instalaciones será de 120 €/noche. Los usuarios empadronados en Escorca tendrán una bonificación del 50%.

2. Fianza

Por motivos de precaución se pagará, además del importe de la tasa, una fianza de 100 € como garantía. Esta se devolverá, al responsable, mediante ingreso en la cuenta proporcionada por el usuario en un plazo máximo de 5 días, una vez revisado y confirmado el buen estado de las dependencias del refugio.

3. Impuesto sobre estancias turísticas

A partir de su entrada en vigor, el 1 de julio de 2016, y durante su vigencia, el impuesto sobre estancias turísticas es aplicable a los refugios a los usuarios mayores de 16 años, por lo tanto, este dato se debe hacer constar y no se puede modificar una vez realizada la reserva.

Artículo 5. Reserva del refugio del Puerto de sa Calobra

La reserva para el uso del refugio se podrá hacer con una antelación máxima de 2 meses.

La reserva para el uso del refugio será por noches, sin que la duración de la misma pueda ser inferior a 2 ni superior a 6 noches consecutivas.

Para reservar refugio del Puerto de sa Calobra debe seguir los siguientes pasos:

1. Acceder a la aplicación de la página web del ayuntamiento a través del enlace del refugio para consultar el calendario de reservas.

2. Seleccionar las fechas que desee.

3. Rellenar la solicitud.

4. Recaudación de la tasa, la fianza y el impuesto sobre estancias turísticas: se hará efectiva en el momento de la reserva, mediante tarjeta o transferencia bancaria. En caso de pago por transferencia bancaria deberá enviar el justificante a la dirección electrónica "refugisacalobra@gmail.com" en el plazo máximo de 48 h.

5. Recogida de llaves: con la autorización para el uso del refugio, se facilitará un PIN (que coincide con los últimos 4 números de la autorización) para la recogida de las llaves que se hará a través de una caja fuerte para llaves ubicada en el exterior de la oficina de información del Puerto de sa Calobra.

6. La entrada al refugio será a partir de las 14 h del primer día de la autorización para el uso del refugio.

7. La reserva del refugio incluye autorizaciones para el aparcamiento de 4 vehículos en una zona habilitada para los usuarios del refugio que se encuentra dentro de la zona de residentes. Cada autorización, se debe colocar, dentro del correspondiente vehículo, en el parabrisas delantero de forma claramente visible.

8. La salida del refugio se realizará antes de las 17 h del último día de la autorización para el uso del refugio.

9. El usuario está obligado a devolver las llaves en la misma caja fuerte para llaves a la hora de la salida del refugio.

10. El Ayuntamiento se reserva el derecho a autorizar el uso del refugio municipal.

Artículo 6. Anulación de la reserva para el uso del refugio del Puerto de sa Calobra

En caso de anulación de la reserva:

— Se devolverá el 100% del precio de la reserva en caso de que falten más de 15 días naturales para la fecha reservada.

— En caso de que falten entre 15 y 6 días naturales para la fecha reservada se devolverá un 50% del precio de Reserva.

— En caso de que falten 5 días naturales o menos para la fecha reservada, se perderá el total del importe abonado.

— En cualquier caso, no se devolverá el precio de la reserva en el caso de anulaciones parciales.

Artículo 7. Obligaciones de los usuarios

1. No subarrendar el refugio.

2. No superar la ocupación máxima establecida para 10 persones.

3. No fumar en el interior del refugio.

4. No traer animales, a excepción de perros guía.

5. Comunicar, a la hora de entrada o salida, al Ayuntamiento de Escorca, cualquier incidencia que se observe en las instalaciones del refugio o en sus alrededores.

6. Respetar el entorno del refugio.

7. Limpiar el refugio para dejarlo en las condiciones iniciales de entrega. Para este fin el Ayuntamiento se encargará de facilitar los utensilios necesarios.

8. Respetar el silencio, sobre todo, a partir de la tarde, ya que se trata de un espacio para disfrutar de la naturaleza y la tranquilidad.

9. Seleccionar la basura que se genera y depositarla en los contenedores correspondientes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones llevará consigo la pérdida del importe de la fianza y la apertura, en su caso, del correspondiente expediente administrativo.

Artículo 8. Precios públicos para el uso de otros servicios

Se establece un precio público, para el uso de los servicios de baños y duchas públicas ubicadas en el municipio de Escorca, de la forma siguiente:

— Baños públicos: 0,50 €

— Ducha 1,00 €

Igualmente se establece el precio para el uso de un casillero ubicado en el edificio polivalente del Puerto de sa Calobra:

— Casillero: 1,00 € / día

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

Para la calificación de las infracciones y de sus correspondientes sanciones tributarias se remitirá a la normativa prevista en la Ley general tributaria.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a restringir el uso del refugio a cualquier persona que haya infringido cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, así como, exigir el importe de la reparación de los posibles desperfectos producidos a los responsables.

La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición derogatoria

Esta Ordenanza deroga expresamente la ordenanza publicada en el BOIB núm. 21 de 13 de febrero de 2016, reguladora de la tasa para el uso del refugio del Puerto de sa Calobra y el establecimiento de precios públicos para el uso de los servicios de baños públicos.

Disposición final

A todo lo no previsto en esta Ordenanza, se le aplicará lo establecido en la vigente Ley de régimen local y otras disposiciones. La presente Ordenanza Fiscal se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

 

Escorca, 31 de marzo de 201

El Alcalde

Antonio Solivellas Estrany