Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESCORCA
Núm. 3294
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 24 de febrero de 2017, acordó aprobar definitivamente la ordenanza detallada a continuación y una vez transcurrido el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten, provoquen o en interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2. Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.
Artículo 7. Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior es la siguiente:
Per compulsa i visat de documents (Per full) |
0,50 € |
Per documents que s’expedeixi en fotocòpia |
0,50 € |
Tramitació de qualsevol altre expedient no espessament tarifat |
10,00 € |
Informes que emetin els tècnics municipals en expedients administratius o en virtut de manament judicial a instància de part i en interès particular, per informe |
30,00 € |
Els mateixos quan sigui necessari el desplaçament del personal per informe |
60,00 € |
Actes de Recepció d’obres |
15,00 € |
Certificats de Final d’Obres |
50,00 € |
Cèdules Urbanístiques |
50,00 € |
Revalidació títol propietat sepultura |
50,00 € |
Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación de los importes de las cuotas cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Artículo 9. Devengo.
1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10. Declaración e ingreso.
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedemos ente Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán cursar si no se repara la diferencia, a lo cual se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento que, transcurrido este plazo no lo ha hecho, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán, sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria."
Escorca, 31 de marzo de 2017
El Alcalde,
Antonio Solivellas Estrany