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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3256
Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 28 de marzo de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en campos de aprendizaje

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Texto

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación procede a establecer los mecanismos normativos adecuados para regular la creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa, establece, entre otros, la finalidad de contribuir a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización, y a la vez el desarrollo del currículum escolar.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria.

La Orden conjunta del Consejero de Educación y Cultura y del Consejero de Interior de día 27 de junio de 2000 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 1997, sobre la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, establece la función de la coordinación y gestión de los campos de aprendizaje al Jefe del Servicio de Innovación Educativa.

El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente. Regulación que se concreta en la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (BOIB nº. 53, de 19 de abril)

Dentro de la movilidad voluntaria de los funcionarios, uno de los sistemas de provisión es la comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 78.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del· Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), los procedimientos de provisión de puestos de trabajo tienen que basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente, y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la innovación educativa y las actividades complementarias.

La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 (BOIB núm. 163, de 5 de noviembre), delega en la Directora General de Personal Docente, entre otros competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓ

Primero

Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes en los campos de aprendizaje de las Illes Balears, las bases de la cual figuran al anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el anexo 2 (Relación de plazas de docentes en los campos de aprendizaje), el anexo 3 (Modelo de solicitud) y el anexo 4 (Baremo de los méritos alegados).

 

Tercero

Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 28 de marzo de 2017

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

    

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto adjudicar, en comisión de servicios, plazas del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de secundaria en los campos de aprendizaje, mediante un concurso público de méritos.

2. Funciones de los docentes

Los docentes que sean adjudicatarios de la comisión de servicio tienen las funciones siguientes:

a) Elaborar la oferta educativa propia del campo: propuesta de actividades y/o itinerarios y su desarrollo con la colaboración del personal docente del centro que acude.

b) Elaborar materiales didácticos y de divulgación de educación ambiental, relacionados con el campo de aprendizaje y su entorno, que sean útiles para toda la comunidad educativa.

c) Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del campo, entre otros: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes de estancias, coordinación con los maestros de los otros campos, elaboración de la documentación propia, cuidar de las instalaciones.

d) Otras funciones que les encomiende la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa en relación a la gestión de campos de aprendizaje.

3. Requisitos de los candidatos

3.1. Pueden participar en este concurso los funcionarios docentes que reúnan los requisitos generales fijados en esta convocatoria.

3.2. Los requisitos generales son los siguientes:

  1. Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de secundaria.
  2. Acreditar una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera en activo del cuerpo al que hace referencia el punto anterior.
  3. Tener una experiencia docente directa de cinco años como mínimo.
  4. Tener un destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, en el momento de la convocatoria para la provisión de plazas de docentes de los campos de aprendizaje.
  5. Acreditar los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.
  6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos.

3.3. Los requisitos serán comprobados de oficio por la Administración a través del portal del personal. Si no constan, los candidatos tienen que presentar la documentación compulsada justificativa de estos requisitos.

Aquellos funcionarios de carrera docentes que no hayan autorizado telemáticamente a la Consejería de Educación y Universidad por que solicite la certificación negativa que acredite que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con la instrucción 1/2017 de la Directora General de Personal Docente, tiene que aportar este certificado junto con la instancia.

4. Presentación de la solicitud, documentación y proyecto de trabajo

4.1 La solicitud de participación y la documentación que se adjunte se puede registrar:

  1. En cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad o a las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidad en Menorca o en Ibiza y Formentera.
  2. En cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que el funcionario de Correos pueda fecharla y sellarla antes de certificarla.

4.2. Con esta solicitud se han que adjuntar, con el índice correspondiente:

  1. Los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos generales. No se aportarán los méritos que figuren en el Portal del Personal.
  2. Los documentos justificativos de los méritos alegados en el anexo 4. No se aportarán los méritos que figuren en el Portal del Personal.
  3. El proyecto de trabajo sobre la organización y gestión del campo de aprendizaje al cual opta, según lo indicado en el apartado 6.3.

4.3. Se pueden solicitar un máximo de dos puestos de trabajo de los relacionados en el anexo 2 de esta convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

4.4. Los requisitos y méritos que aleguen las personas interesadas tienen que cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.5. La presentación de la solicitud (que tiene que hacerse de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3), el proyecto y la documentación justificativa se efectuará en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el BOIB.

5. Comisión de valoración

5.1. Se constituirá una Comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:

  1. Un funcionario de carrera adscrito a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, designado por el Director General, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.
  2. El jefe del Servicio de Educación Primaria de la Dirección General de Personal Docente o persona en quien delegue.
  3. Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el Jefe del Departamento de Inspección Educativa.
  4. Un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
  5. Una persona de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente no Universitario de las Illes Balears, que podrá asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión.

5.2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de sus miembros, entre los cuales estarán el presidente y el secretario.

5.3. Una vez constituida la Comisión se publicará en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es la relación de los integrantes de esta. Mediante la publicación en la página web anterior se considerará efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con el que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. Las funciones de la Comisión son:

  1. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de las personas solicitantes.
  2. Valorar los méritos alegados por los candidatos, según el baremo del anexo 4
  3. Valorar el proyecto de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso.
  4. Realizar y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del procedimiento de concurso.
  5. Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.
  6. Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
  7. Publicar las listas provisionales y definitivas en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es
  8. Proponer a las personas adjudicatarias, en comisión de servicios, de las plazas convocadas.

5.5. Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir, y lo notificarán a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el mencionado precepto.

6. Procedimiento de concurso

6.1. El procedimiento de concurso constará de dos fases. Una primera fase en la cual se valorarán los méritos alegados, y una segunda en la cual se valorará el proyecto o proyectos presentados y se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

6.2. Primera fase: valoración de méritos.

  1. La Comisión de valoración comprobará que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en el punto 3 de este anexo.
  2. La Comisión revisará y baremará, de acuerdo con el anexo 4, los méritos alegados.
  3. La Comisión aprobará y publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase, para cada una de las plazas a las cuales se presentan, en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión.
  4. Los aspirantes pueden presentar una reclamación, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes contra la relación provisional anterior, dirigida a la Comisión, en el plazo de cuatro días naturales a contar  a partir del día siguiente de que se publique.
  5. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase, para cada una de las plazas a las cuales se presentan, en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión.

6.3. Segunda fase: proyecto y entrevista.

a) La Comisión valorará en esta segunda fase las personas aspirantes que no hayan sido excluidas de la primera fase.

b) Los aspirantes tienen que presentar un proyecto sobre la organización y gestión del campo de aprendizaje al cual optan. En caso de optar a dos plazas presentarán un proyecto diferenciado para cada una de ellas, y la planificación y metodología de las actividades que se pueden llevar a cabo.

El proyecto tiene que incluir al menos tres apartados: 

  • Organización general del campo que solicita. 
  • Análisis de las funciones que se tienen que desarrollar en el campo. 
  • Programación de un día de trabajo en el campo con alumnado.

Requisitos del documento:

  • Extensión máxima: 10 páginas DIN A4 sin contar la portada y el índice.
  • Tipo de letra: Arial 12 sin comprimir en todo el documento.
  • Interlineado: doble en todo el documento.

c) La Comisión convocará a los aspirantes que hayan superado la primera fase, mediante notificación en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa con un mínimo 48 horas de antelación, a una entrevista con el fin de defender el proyecto (o proyectos) presentados.

d) Para superar esta segunda fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 3 puntos sobre 5 en la valoración del proyecto, y una puntuación de 3 puntos sobre 5 en la entrevista. Si el aspirante no se presenta a la entrevista, esta se valorará con 0 puntos.

e) La Comisión publicará una relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es.

f) Los aspirantes pueden presentar una reclamación, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, contra las puntuaciones provisionales, dirigida a la Comisión, en el plazo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente de que se hagan públicas.

g) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará, en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es, la relación definitiva de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta segunda fase, con indicación de la puntuación del proyecto, de la entrevista y la suma de ambas puntuaciones para cada una de las plazas a las cuales se presenten. Así mismo, indicará la puntuación final de cada aspirante, que se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos y la suma de la puntuación obtenida en la fase de proyecto y entrevista.

7. Adjudicación de las plazas

7.1. Las plazas convocadas se adjudicarán de acuerdo con la mayor puntuación total obtenida por el aspirante y respetando la orden de prelación de las plazas seleccionadas. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes de la misma plaza, se adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase de concurso; si el empate continúa, se adjudicará a la persona que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 (Formación) del baremo de méritos alegados.

7.2. La Comisión publicará la relación provisional de personas con indicación de la plaza adjudicada en comisión de servicios a la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es.

7.3. A partir del día siguiente de la publicación de la adjudicación provisional de plazas, se abrirá un plazo de cuatro días naturales para que las personas interesadas puedan reclamar o renunciar a la plaza adjudicada. No se admitirá ninguna renuncia fuera del plazo establecido.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión publicará la relación definitiva de personas con indicación de la plaza adjudicada en comisión de servicios en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa http://dgice.caib.es.

8. Propuesta, nombramiento y toma de posesión

8.1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, el Director General de Innovación y Comunidad Educativa propondrá a la Directora General de Personal Docente el nombramiento, en comisión de servicios, de las personas adjudicatarias a las plazas correspondientes.

8.2. La comisión de servicios tiene una duración de tres cursos escolares y es irrenunciable.

8.3. La toma de posesión de la plaza y la incorporación efectiva al campo de aprendizaje tendrá lugar el 1 de septiembre de 2017.

8.4. Las personas a las que se adjudique una plaza en comisión de servicios en un campo de aprendizaje tendrán que participar en las actividades docentes previstas en su centro hasta que finalice el curso académico 2016-2017.

9. Propuesta y nombramiento extraordinario

En el supuesto de que no se hayan cubierto la totalidad de las plazas convocadas, la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, nombrará por un periodo de un año y en régimen de comisión de servicios, funcionarios docentes para ocupar estas plazas, de manera provisional, desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.

Cuando finalice este primer año, y hasta que haya un nuevo concurso de méritos, la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, nombrará para cada curso escolar, en régimen de comisión de servicios, personas funcionarias docentes que ocuparán estas plazas de manera provisional durante un año.

La duración del nombramiento extraordinario, incluidas las prórrogas, no puede exceder de tres años.

 

ANEXO 2

Relación de plazas

Mallorca

Campo de aprendizaje Es Palmer. Localidad, Campos: una plaza

Campo de aprendizaje Orient/Binifaldó. Localidad, Bunyola: una plaza

Campo de aprendizaje Son Ferriol. Localidad, Palma: una plaza

Menorca

Campo de aprendizaje Far de Caballería. Localidad, Es Mercadal: una plaza

Eivissa

 Campo de aprendizaje Sa Cala. Localidad, San Juan de Labritja: una plaza

Formentera 

Campo de aprendizaje Formentera. Localidad, Sant Francesc: una plaza

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