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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3316
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2017 por el que se otorga la autorización previa para la extinción del Consorcio Formentera Desarrollo

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Texto

El 3 de agosto de 2016, la Junta Rectora del Consorcio Formentera Desarrollo adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Acordar el inicio del procedimiento para la disolución y extinción del Consorcio Formentera Desarrollo, según el sistema acordado con el Gobierno de las Islas Baleares, con efectos desde el 15 de octubre de 2016.

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en la sesión de 26 de agosto de 2016, acordó la disolución y extinción del Consorcio Formentera Desarrollo, según el sistema acordado con el Gobierno de las Illes Balears, con efectos desde el 15 de octubre de 2016, acuerdo que se publicó en el BOIB n.º 117, de 15 de septiembre de 2016.

El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión de 30 de septiembre de 2016, acordó ratificar el acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Formentera Desarrollo de 3 de agosto de 2016 y, por lo tanto, acordó la disolución de este ente con efectos desde el 15 de octubre de 2016, acuerdo que se publicó en el BOIB n.º 137, de 29 de octubre de 2016.

Conforme a la disposición adicional primera y al anexo 1 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio Formentera Desarrollo se encuentra adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El régimen jurídico de los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico o participados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se encuentra regulado en los artículos 58 a 62 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con la extinción de los consorcios, el artículo 59.1 de la Ley 7/2010 dispone que se requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería afectada, con un informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y en materia de función pública. El acuerdo del Consejo de Gobierno autorizará a la persona titular de la consejería sectorial a la que se adscriba el ente para que suscriba el correspondiente convenio de colaboración.

El 30 de diciembre de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el Informe del jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2016 relativo a la propuesta de extinción del Consorcio Formentera Desarrollo.

El 21 de febrero de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad el Informe del director general de Presupuestos y Financiación de 15 de febrero de 2017 sobre la extinción del Consorcio Formentera Desarrollo, que informa favorablemente sobre la extinción en los términos expuestos en el propio informe.

El 15 de febrero de 2017, el consejero de Presidencia, Hacienda y Medio Rural del Consejo Insular de Formentera emitió un informe relativo al Informe del director general de Presupuestos y Financiación de 15 de febrero de 2017 sobre la extinción del Consorcio Formentera Desarrollo.

En cuanto al informe de la consejería competente en materia de función pública, el Informe del jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 19 de diciembre de 2016 concluye:

En este sentido, aunque es cierto que el artículo 59 de la Ley 7/2010 prevé el informe de la consejería competente en materia de función pública, justo y únicamente, para los casos de extinción de consorcios, como es este caso, no es menos cierto que esta previsión sólo tiene sentido en los casos en que el consorcio tenga personal propio o adscrito, que no es su caso, ya que el Consorcio Formentera Desarrollo no dispone de ningún tipo de personal a su servicio. Por ello, hay que entender que no es necesario emitir ningún informe específico en este caso por parte de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas (en el marco del artículo 2.3 c del Decreto 24/2015 y del artículo 59 de la Ley 7/2010), siendo suficiente este informe y el que emita la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

El artículo 4 b del Decreto 40/2016, de 15 de julio, de la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina como función de esta comisión la de informar sobre las propuestas que se hagan en materia de extinción de entidades instrumentales. En este sentido, la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se pronunció favorablemente sobre la propuesta de extinción el 21 de noviembre de 2016.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 31 de marzo de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Otorgar la autorización previa exigida en el artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la extinción del Consorcio Formentera Desarrollo.

Segundo. Autorizar al consejero de Territorio, Energía y Movilidad a llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva su extinción.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de marzo de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra