Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3300
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de marzo de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diversas etapas educativas para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece, en el artículo 76, que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar a los alumnos con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular, adecuados a dichas necesidades que permitan a estos alumnos desarrollar al máximo sus capacidades.
El Real decreto 943/2003, de 18 de julio, regula las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears, indica, en el artículo 18.7, que la escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales, identificados como tales por personal con la debida calificación, se puede flexibilizar de manera que pueda comportar anticipar un curso la incorporación a la etapa o reducir su duración, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
En los mismos términos se expresan el artículo 13.4 del Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en las Illes Balears, el artículo 22.7 del Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, y el artículo 20.1 del Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears.
Por lo tanto, es necesario concretar los criterios y el procedimiento para solicitar la flexibilización de la duración de las diversas etapas del sistema educativo para los alumnos diagnosticados de altas capacidades intelectuales, así como para registrar administrativamente esta medida.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diversas etapas educativas a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar los modelos de documentación establecidos en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de marzo de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diversas etapas educativas para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas instrucciones es regular el procedimiento para autorizar la flexibilización de la duración de las diversas etapas del sistema educativo para los alumnos que sean identificados de altas capacidades intelectuales y que cursen enseñanzas de régimen general en centros docentes no universitarios, públicos y privados, de las Illes Balears.
2. Características de la flexibilización del periodo de escolarización
2.1. El Real decreto 943/2003, de 18 de julio, establece que la decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando las medidas que el centro pueda adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral de estos alumnos.
Por lo tanto, una vez agotadas las medidas antes mencionadas, y si en la revisión de la evaluación psicopedagógica se concluye que la respuesta educativa propuesta es la flexibilización del periodo de escolarización, se debe iniciar el procedimiento establecido en estas instrucciones.
2.2. La aplicación de esta medida no puede implicar que ningún alumno deje de cursar cuarto de ESO o segundo de bachillerato.
2.3. La aplicación de esta medida no puede implicar que ningún alumno deje de cursar dos cursos consecutivos.
2.4. En la etapa de educación infantil, el alumno sólo puede dejar de cursar el sexto curso.
2.5. Esta medida se puede solicitar para los alumnos recién llegados, siempre que sean escolarizados antes del mes de enero.
2.6. En el caso de los alumnos de un centro integrado de música, la flexibilización debe realizarse conjuntamente en las dos enseñanzas.
3. Plazo para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización
El plazo para solicitar la flexibilización es de mayo a junio. Si la solicitud obtiene una respuesta positiva, la medida se hará efectiva el curso escolar siguiente. En el caso que la flexibilización implique un cambio de centro, el plazo es de abril a junio.
4. Requisitos para obtener la flexibilización del periodo de escolarización
Los requisitos para obtener la flexibilización son los siguientes:
a) Los servicios de orientación tienen que proponer la flexibilización del periodo de escolarización.
b) Tiene que haber un acuerdo favorable a la medida de 2/3 partes del equipo docente.
c) Los padres o tutores legales del alumno deben expresar por escrito que están conformes con la flexibilización propuesta.
d) El Departamento de Inspección Educativa (DIE) tiene que emitir un informe favorable a la flexibilización.
5. Procedimiento para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización
La dirección del centro tiene que remitir al Servicio de Ordenación Educativa (SOE) la solicitud de flexibilización del periodo de escolarización, que debe incluir la siguiente documentación:
a) La propuesta de flexibilización del periodo de escolarización, que debe ajustarse al modelo del anexo 2 y que deben firmar las personas siguientes:
- El orientador del equipo de atención temprana (EAP) en los centros de educación infantil.
- El orientador del equipo de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) en el caso de los centros de educación primaria.
- El orientador del centro en los centros públicos de educación primaria que dispongan de él.
- El orientador del centro en la educación secundaria.
b) El informe de la reunión del equipo docente, que debe incluir la acreditación de que el alumno ha desarrollado las competencias y ha adquirido los objetivos del curso que se reducirá. Este documento debe ajustarse al modelo del anexo 3.
c) La conformidad por escrito de todas las personas que tienen la patria potestad del alumno, de acuerdo con el modelo del anexo 4.
6. Procedimiento para resolver la solicitud de flexibilización del periodo de escolarización
6.1. Una vez recibida la solicitud, el SOE remitirá la propuesta de los servicios de orientación al DIE, que tiene que emitir un informe sobre la idoneidad de la medida en un plazo de diez días hábiles.
En este informe se dejará constancia expresa de que las medidas, que el centro ha adoptado, son todas las posibles dentro del proceso ordinario de escolarización y que son insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral de este alumno.
6.2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe resolver el expediente en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud. Esta resolución se tiene que notificar a la dirección del centro donde el alumno cursa los estudios para que se incluya en su expediente y se comunique a los interesados.
7. Registro de las medidas de flexibilización del periodo de escolarización
7.1. La flexibilización del periodo de escolarización debe consignarse en los siguientes documentos oficiales de evaluación: expediente académico, historial académico y actas de evaluación final. Para hacerlo, se tiene que utilizar la siguiente frase: «De acuerdo con la Resolución de flexibilización para altas capacidades del director general de Planificación, Ordenación y Centros de (día) ..... de (mes) ...... de (año) ....., se autoriza la escolarización del alumno/a a (curso) ..... de (etapa) ........ el curso 20..-20...»
En el caso de los centros que utilicen el programa de gestión académica GestIB, sólo se tiene que consignar en las actas de evaluación final, en el apartado de observaciones generales del alumno. Esta información se transmitirá automáticamente al expediente y al historial académico del alumno.
7.2. Si el alumno se traslada a otro centro, el de procedencia tiene que remitir al de destino una copia de la resolución de autorización de la flexibilización del periodo de escolarización del alumno.
ANEXO 2
Propuesta de flexibilización del periodo de escolarización
......................................................................., orientador/a de ......................................................................,
[Nombre y apellidos] [EAP/EOEP/centro]
CERTIFICO:
1. Que en fecha de ..................... se diagnosticó que el alumno / la alumna ....................................................... tiene altas capacidades.
2. Que las medidas de enriquecimiento adoptadas este curso escolar han sido las siguientes:
Medida de enriquecimiento adoptada (especificando metodología) |
Periodo de aplicación |
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3. Que las medidas de ampliación llevadas a cabo este curso escolar han sido las siguientes:
Medida de ampliación adoptada (especificando metodología) |
Periodo de aplicación |
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4. Que la última actualización de la evaluación psicopedagógica se ha llevado a cabo en fecha de ............... y se ha constatado que las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, son insuficientes para atender adecuadamente las necesidades y el desarrollo integral del alumno / de la alumna.
Por ello, propongo, como respuesta educativa más adecuada, la flexibilización del periodo de escolarización, que implica que el próximo curso escolar 20..-20.. el alumno /la alumna cursará (curso) ........ (etapa) ...................
...................., ....... de ....................... de 20....
[Firma]
ANEXO 3
Informe del equipo docente
El equipo docente del alumno / de la alumna ……………………………. ..........................................., de ..........................…………………………………. .................................................... [Curso y etapa], reunido en fecha de ......................, acredita, por mayoría de 2/3, que el alumno / la alumna ha desarrollado las competencias y ha adquirido los objetivos del curso que no cursará.
Área/materia |
Nombre |
Acreditación Sí/No |
Firma |
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..................., ....... de ....................... de 20..
[Nombre y firma del tutor / de la tutora]
ANEXO 4
Conformidad de los padres o tutores con las medidas propuestas
........................................................................., con DNI ..............................,
[Nombre y apellidos]
........................................................................., con DNI ..............................,
[Nombre y apellidos]
EXPONEMOS:
1. Que somos las personas que tenemos la patria potestad del alumno / de la alumna ...................................................................................................
2. Que se nos ha informado de las siguientes cuestiones:
- Las medidas de ampliación y/o enriquecimiento aplicadas durante el curso actual.
- El motivo de la propuesta de flexibilización del periodo de escolarización.
- Las posibles repercusiones tanto en el ámbito curricular como en el socioeducativo de la medida propuesta.
MANIFESTAMOS:
Que estamos de acuerdo con la propuesta de flexibilización, que implica cursar (curso) ......... (etapa) ........................... el curso escolar 20..–20...
...................., ....... de ....................... de 20..
[Firma] [Firma]