Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3278
Bases que han de regir la convocatoria de ayudas de becas de estudios superiores para estudiantes/as de Formentera, curso 2016-2017
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2017, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas), y el articulo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y en virtud del Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015, publicado en el BOIB número 109, de 18 de julio de 2015, mediante el cual se delegan atribuciones a la Comisión de Gobierno y el resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
ANEXO
“Bases que han de regir la convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2016-2017
1. Objeto de la convocatoria
El Consell Insular de Formentera quiere contribuir a que, por un lado, los y las estudiantes de Formentera puedan enriquecer su currículum educativo y, sobre todo, que se garanticen las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación para que todo el alumnado disfrute de las mismas oportunidades cursando estudios superiores fuera de la isla, con título de carácter oficial y con validez en todo el estado español.
Desde el área de Educación del Consell Insular de Formentera, mediante convocatoria pública, se quieren otorgar ocho becas de estudios superiores para el curso académico 2016-2017. Los estudios que se cursen deben tener como principal interés una titulación de carácter oficial y con validez en todo el estado español. Las becas de estudios superiores serán concedidas por estudios que sean presenciales en centros públicos, quedando excluidos los centros privados excepto en el caso de que la especialidad elegida en ninguna circunstancia esté dentro de la oferta de centros públicos.
2. Crédito presupuestario y importe de la subvención
a) El importe que se destina a la ayuda tiene un crédito máximo de 10.000 € (diez mil euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaria 334.48000 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, por el año 2017.
b) Se convocan un total de ocho becas, la cuantía de cada beca será de 1.250 € (mil dos cientos cincuenta euros)
3. Personas beneficiarias
Las personas que se pueden beneficiar de estas ayudas económicas, han de cumplir los siguientes requisitos:
1. El alumnado debe tener su domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera. Debe cursar fuera de la isla estudios superiores en centros públicos, quedando excluidos los centros privados excepto en el caso de que la especialidad elegida en ninguna circunstancia esté dentro de la oferta de centros públicos.
2. Hay que tener en cuenta que las enseñanzas de estudios superiores comprenden los: universitarios, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanza profesional de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanza de grado superior de deportes.
3. Los estudiantes que se hayan matriculado, durante el curso 2016-2017, si la matrícula alcanza el 80% del número entero que resulte de dividir el total de asignaturas o créditos de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto, tanto si son matrículas anuales como si son cuatrimestrales.
4. Los estudiantes deberán estar empadronados en la isla de Formentera y los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio deberán tener su domicilio fiscal en Formentera.
5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de veinticinco días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).
No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.
Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), y en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.
5. Presentación de las solicitudes
a) Las solicitudes han de formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan en estas bases como anexo I, anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V.
b) Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/15 de 1 de octubre del PACAP:
c) Los aspirantes han de presentar correctamente rellenados los anexos y la documentación original adecuado objeto de la subvención y rellenar los anexos expuestos en el punto sexto.
6. Requisitos y documentación a presentar
Se deberá presentar debidamente cumplimentados los siguientes documentos. Toda la documentación que se presente debe ser original.
Documentación obligatoria:
a) Modelo de solicitud, anexo I.
b) Modelo de declaración responsable, anexo II.
c) Modelo de convivencia, anexo III. Datos que corresponden a todos los miembros que conviven en el mismo domicilio familiar, y haciendo constar el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de DNI / NIE.
d) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, anexo IV, del cual el estudiante ha de figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Modelo de autorización de obtención de datos fiscales, anexo V con los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que deberán tener su domicilio fiscal en Formentera. En este impreso se indica la posibilidad de dar la autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal; si ésta no se da, se deberá presentar certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria, de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. Respecto a la presentación de este certificado de ingresos, será expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria validado: por banco, agencia tributaria, confirmación validada por Internet.
f) Documento acreditativo de las notas obtenidas durante el curso 2015-2016, en el caso de los solicitantes que no se hayan matriculado durante el año antes mencionado, se entenderá que han de presentar el último año académico cursado.
g) Documento de la matriculación formalizada del curso 2016-2017, donde consten los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas. En todo caso se deberá de realizar como mínimo el 80 % del curso.
h) Plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.
i) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia.
j) En el caso que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.
k) En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que ha de tener un mínimo de un año, se justificara mediante un certificado de empadronamiento.
Documentación Opcional. Esta documentación se tendrá en cuenta, siempre que sean comprobables y demostrables documentalmente por la persona solicitante de la ayuda.
a) Documento de la matrícula de los hermanos y/o hermanas que también cursen estudios superiores durante el mimo año académico del solicitante.
b) Documento acreditativo de orfandad absoluta y/o de la pensión de orfandad en el caso que el/la solicitante sea huérfano.
c) Documento acreditativo de viudedad y/o de la pensión de viudedad en el caso de que el/la progenitor/a o tutor/a legal sea viudo/viuda.
d) Documento de discapacidad acreditativo por parte de la administración competente de algún miembro de la familia del solicitante de la ayuda.
e) Documento del título de familia numerosa.
f) Documento acreditativo de variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y el actual (si le estudiante acontece algún caso de los apartados b y e o por paro de larga duración), si procede.
7. Requerimientos de la solicitud
Si los anexos o documentación original obligatoria fueran incorrectas o incompletas, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/15 de 1 de octubre de PACAP.
En ningún caso se requerirá la documentación opcional. Sólo se tendrán en cuenta si se presenta dentro del plazo de presentación desde la fecha de publicación de estas bases en el BOIB.
8. Criterios de valoración
Se tendrán en cuenta para la obtención de puntos por valorar las solicitudes que han de servir de base a la concesión de las subvenciones los siguientes criterios o valoraciones:
a) La situación económica familiar, mediante la renda anual per cápita de la unidad familiar, y que deberán de tener su domicilio fiscal en Formentera.
El solicitante deberá presentar el anexo V (Modelo Autorización de obtención de datos fiscales) este impreso autoriza al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal a la agencia estatal de la administración tributaria, el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2015.
En el anexo V deben constar los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años.
En caso de que la persona interesada expresas la negativa para esta consulta a través del anexo V deberá presentar certificado de ingresos de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. El certificado o declaración expedida por la agencia tributaria, debe estar validada por: el banco o la agencia tributaria o la confirmación validada por Internet. La documentación expedida deberá estar completa.
A efectos del baremo, la consulta será a través de la base imponible general de la declaración del IRPF del ejercicio y se debe tener en cuenta el salario mínimo interprofesional del año 2015.
La situación económica familiar:
a. Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 9.080,40 €: 20 puntos
b. Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 18.160,80 €: 10 puntos
c. Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 27.241,20 €: 5 puntos
d. Renta anual familiar per cápita sea superior a los 27.241,20 €: 0 puntos
b) Se puntuará según el número de hermanos que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante, y que realicen sus estudios fuera de Formentera, se tendrá que justificar con la matrícula de los hermanos y/o hermanas:
a. Tres o más estudiantes: 8 puntos
b. Dos estudiantes: 6 puntos
c. Un/a estudiante: 4 puntos
c) Situaciones familiares especiales o de riesgo, esta documentación se tendrá en cuenta, siempre que sean comprobables y demostradas documentalmente por la persona solicitante de esta ayuda. Se podrá otorgar hasta un máximo de 6 puntos.
A los efectos de este apartado, se entienden por situaciones especiales o de riesgo, las siguientes:
a. Si el solicitante deviene huérfano/a: 2 puntos
b. Si uno de los progenitores o tutor legal deviene viudo/a, monoparental: 2 puntos
c. Documento del título de familia numerosa: 2 puntos
d. Variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y el actual (Si el estudiante se deviene huérfano/a, si uno de los progenitores o tutor legal deviene viudo/a o por paro de larga duración): 2 puntos.
En el caso de discapacidad de algún miembro de la familia, acreditación por parte de la administración competente.
a. Cabeza de familia con discapacidad: 2 puntos
b. Cónyuge del cabeza de familia con discapacidad: 2 puntos
c. Hermano/a con discapacidad: 2 puntos
h. Estudiante con discapacidad física o sensorial: 2 puntos
d) Nota media de las notas obtenidas el último curso realizado:
a. Matrícula de honor (10), que se valorara como 10: 20 puntos
b. Excelente (de 9 a 9,99), que se valorara como 9: 15 puntos
c. Notable (de 7 a 8,99), que se valorara como 7: 10 puntos
d. Bien (de 6 a 6,99), que se valorara como 6: 7 puntos
e. Aprobado (de 5 a 5,99), que se valorara como 5: 3 puntos
Cualquier calificación entre 0 y 4,99 se considerará como suspenso y se valorará como 0: 0 puntos.
Las asignaturas a las que la persona solicitante no se haya matriculado o presentado, se considerarán como una asignatura más y en el baremo, para la nota media, como una asignatura suspendida.
En caso de empate en el número obtenido en la puntuación total y no habiendo consignación suficiente para todas las solicitudes, se dirimirán los empates haciendo prevalecer el orden siguiente:
1º. Nota media del último curso realizado
2º. Situaciones familiares especiales o de riesgo
3º. Número de hermanos del solicitante que realicen sus estudios superiores
Si una vez aplicados estos criterios el empate persiste, el orden en el listado se resolverá por sorteo, asignando a cada uno de los solicitantes, el número del registro general de entrada al Consell Insular de Formentera de su solicitud.
Dado lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte después de la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes, por parte de la Comisión Evaluadora.
9. Régimen jurídico y justificación
La concesión de la subvención se llevara a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por estas bases, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.
En el marco de lo previsto en el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.
10. Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir los beneficiarios, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.
11. Casos especiales
Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto determinar y resolver por parte de la Comisión Evaluadora, y en su caso previo informe de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.
12. Instrucción
El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Corresponde al órgano instructor:
a) Determinar las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de acuerdo.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Una vez realizados los actos de instrucción que resulten adecuados, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Patrimonio, como área competente, con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de los beneficiarios y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
Las ayudas se harán publicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la pagina web del consell.
13. Comisión Evaluadora. Composición
La Comisión evaluadora es un órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de concesión de ayudas que se realizará por parte de la consejera de cultura a la Comisión de Gobierno, como órgano competente.
Estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Técnico de Patrimonio del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
b) Secretaria: Auxiliar administrativa del Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
c) Asesor/a Jurídico/a: Letrado/a del Consell Insular de Formentera.
d) Vocales: dos empleados públicos del Consell Insular de Formentera, y dos personas relacionadas con el mundo educativo y cultural de la isla de Formentera.
14. Funciones de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora, tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
a) Evaluar y cualificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivada, que ha de servir de base para elaborar el acuerdo.
15. Resolución y publicidad
Con fundamento en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución, en el marco de el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, como órgano competente, la propuesta de acuerdo de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
La resolución de las becas de estudio se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34.2.c del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
También se hará publicidad de la resolución de concesión de becas de estudios superiores a la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
En todo caso, se respetará la protección de datos de la persona solicitante, mediante la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
16. Recursos
El acuerdo de concesión de las ayudas agota la vía administrativa, y ante este puede interponerse, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.
17. Pago
Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el adjudicado en el anexo IV.
18. Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan recibir los beneficiarios, de otras administraciones o entidades, públicas o privadas.
19. Verificación y control
Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y demás normativa que sea de aplicación.
Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.
b) Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de la concesión.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los beneficiarios, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
20. Causas de reintegro
Se revocará la ayuda y deberá reintegrar total o parcialmente el importe recibido por los beneficiarios y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concede la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
21. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Los interesados podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza el Consell Insular de Formentera facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
22. Publicación
Estas bases se publicaran en el BOIB y entraran en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2016-2017
DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A: |
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Nº. DEL DNI/ NIE O TARJETA DE RESIDENCIA: |
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DIRECCIÓN FAMILIAR: |
NÚM.: |
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CP: |
MUNICIPIO: |
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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA ALUMNO/A: |
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TELF. MÓVIL DEL ALUMNO/A: |
TELF. PADRE / MADRE: |
DATOS DEL CURSO
NOMBRE DEL CURSO: |
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NOMBRE DEL CENTRO DE ESTUDIOS: |
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PRIVADOo PÚBLICO / oMarque la casilla que corresponda: CENTRO |
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LOCALIDAD DEL CENTRO: |
CRÉDITOS MATRICULADOS: |
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA (TODA DEBE SER ORIGINAL)
o Modelo de solicitud, anexo I |
o Modelo de declaración responsable, anexo II |
o Modelo de convivencia, anexo III. Datos que corresponden a todos los miembros que conviven en el mismo domicilio. |
o Modelo de solicitud de transferencia bancaria, anexo IV |
o Modelo de autorización de obtención de datos fiscales, anexo V. Datos que corresponden a todas las personas que conviven en el mismo domicilio, que son mayores de 16 años y tienen su domicilio fiscal en Formentera. |
o Documento acreditativo de las notas obtenidas durante el curso 2015-16, o el último año académico cursado. |
o Documento de la matriculación formalizada del curso 2016–17, donde consten los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas. En todo caso se deberá de realizar como mínimo el 80 % del curso. |
o Plan de estudios completo de la especialidad que se cursa. |
o DNI. En el caso de alumno/a extranjero/a: NIE o tarjeta de residencia. |
o En el caso que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas. |
o En el caso que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia, que ha de tener un mínimo de un año por solicitar la ayuda, se justificara mediante un certificado de empadronamiento. |
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL (TODA DEBE SER ORIGINAL)
¯ Documento de la matrícula de los hermanos y/o hermanas que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante. |
¯ Documento acreditativo de orfandad absoluta y/o de la pensión de orfandad en el caso que el solicitante sea huérfano. |
¯ Documento acreditativo de viudedad y/o de la pensión de viudedad en el caso de que el/la progenitor/a o tutor/a legal sea viudo/viuda. |
¯ Documento de discapacidad acreditado por parte de la administración competente de algún miembro de la familia del solicitante de la ayuda. |
¯ Documento del título de familia numerosa. |
¯ Documento acreditativo de variaciones socioeconómicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actual (si el estudiante acontece algún caso de los apartados: b y e o por paro de larga duración, en su caso). |
• Declaro que los datos anterior son ciertas y que CONOZCO y acepto las bases de esta convocatoria.
• Declaro que tengo conocimiento que la ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
• Declaro que estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el consejo, comunidad autónoma y la administración del estado, así como de las obligaciones con la seguridad social.
• Declaro que tengo conocimiento que la falsedad de la declaración responsable que se adjunta como anexo II supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la perdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de los años académicos 2017-2018 y 2018-2019.
• Declaro que no incurro en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición por obtener subvenciones que figuren en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Por todo esto,
Pido: Que con los tramites previos oportunos concurrir a la convocatoria competitiva y se otorgue en su caso, la ayuda económica de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera por el curso 2016-2017, por parte de este consell.
________________________, ________ de ________________ de 2017
Firma,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2016-2017
Nombre y apellidos del alumno/a: _________________________________________________________ con DNI/NIE o Tarjeta de residencia: _______________ y domicilio: ______________________________, CP: ______________ , MUNICIPIO _________________________ Formentera con representación propia:
DECLARO bajo mi responsabilidad que no incurro en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Ser culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.
h) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.
[En el caso de subvenciones de cuantía superior a 3.000 € DEBERÁ PRESENTARSE CERTIFICADO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL]
______________________, ______ de ___________________ de 2017
Firma,
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO III
MODELO DE CONVIVENCIA
Convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2016-2017
Nombre y apellidos del alumno/a: ________________________________________________________ con DNI/NIE o Tarjeta de residencia: ______________ y domicilio: ________________________________, CP: ______________ , MUNICIPIO _______________________ Formentera con representación propia:
Expongo: que los datos pertinentes corresponden a todos los miembros que conviven en el mismo domicilio familiar.
DECLARO bajo mi responsabilidad lo siguiente:
DNI/NIE o tarjeta de residencia: ____________________ y EDAD: ________
DNI/NIE o tarjeta de residencia: ____________________ y EDAD: ________
DNI/NIE o tarjeta de residencia: ____________________ y EDAD: ________
DNI/NIE o tarjeta de residencia: ____________________ y EDAD: ________
DNI/NIE o tarjeta de residencia: ____________________ y EDAD: ________
DNI/NIE o tarjeta de residencia: ____________________ y EDAD: ________
____________________________, ______ de ___________________ de 2017
Firma
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA
Convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2016-2017
DATOS DEL TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A: |
|||
Nº. DEL DNI/ NIE O TARJETA DE RESIDENCIA: |
|||
DIRECCIÓN: |
Nº.: |
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CP: |
MUNICIPIO: |
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A RELLENAR POR LA ENTIDAD BANCARIA |
|
Nombre de la entidad bancaria:______________________________________
IBAN |
BANCO |
SUCURSAL |
DC |
Nº. DE CUENTA |
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Bajo mi responsabilidad declaro que los datos anteriores corresponden a la cuenta abierta a nombre del titular antes mencionado.
DILIGENCIA DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Los datos antecedentes coinciden con los que constan en esta oficina.
Firma: El/la director/a
(sello de la entidad)
_______________________, ________ de ____________________ de 2017
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES
Convocatoria de ayudas económicos de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2016-2017
Nombre y apellidos del estudiante ________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
Expongo: que los datos pertinentes corresponden a todas las personas que conviven en el mismo domicilio, que son mayores de 16 años y tienen su domicilio fiscal en Formentera.
o El/la sr./sra. ___________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
o El/la sr./sra. ___________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
o El/la sr./sra. ___________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
o El/la sr./sra. ___________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
o El/la sr./sra. ___________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
o El/la sr./sra. ___________________________________________________________, vecino/a de Formentera, con DNI/NIE o Tarjeta de residencia ______________________
Autorizo el Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar todas las consultas informáticas o por cualquier otro procedimiento legal establecido necesarias para obtener el certificado de la renta del año 2015 ante la AEAT, en relación a la solicitud de la convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes / as de Formentera, curso 2016-2017.
___________________________, ________ de _____________ de 2017
Firma
A LA PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA“
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas