Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 3271
Corrección de errores Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 2 de marzo de 2017, por la que se amplía el plazo para resolver la resolución del procedimiento de actualización y regularización de canteras previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB)
Antecedentes
1. El 16 de marzo de 2017, se publico en el BOIB (núm. 32), la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 2 de mazo de 2017, por la que se amplía el plazo para resolver la resolución del procedimiento de actualización y regularización de canteras previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB).
2. En la redacción de la citada Resolución se han detectado de oficio unos errores materiales.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el que la Administración podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56, de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho de actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición..
3. En cuanto a competencia, el dictar esta resolución corresponde según la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, al consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y por delegación, al director general de Política Industrial, de acuerdo con lo que disponen el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar de oficio los errores materiales observados en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 2 de marzo, por la que se amplía el plazo para resolver la resolución del procedimiento de actualización y regularización de canteras previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Palma, 17 de marzo de 2017
El director general de Política Industrial
Por delegación de competencia, Resolución de 13 de julio de 2015 (BOIB núm.105, de 14 de julio de 2015)
Bartomeu Morro Oliver
ANEXO
Correción de errores
En la Resolución:
Donde dice:
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se amplía el plazo para resolver la resolución del procedimiento de actualización y regularización de canteras previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB)
Ha de decir:
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se amplía el plazo para resolver la resolución del procedimiento de actualización y regularización de explotaciones mineras previsto por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB)
Donde dice:
3. El Servicio de Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial, es la unidad administrativa encargada de la tramitación de los expedientes de actualización y regularización, y en consecuencia, por su estrecho contacto con el sector es perfectamente consciente de las posibilidades y dificultades para cumplir los plazos previstos. Mediante Informe del Jefe de Servicio de Minas de 27 de febrero de 2017, se explica que el procedimiento previsto por la Disposición transitoria primera de la LOMIB, ha tenido una acogida muy satisfactoria por parte del sector, y prácticamente todas las canteras dentro de esta situación en las Baleares, han optado por tramitar su actualización.
Esta numerosa participación, así como las peculiaridades de la tramitación que se han descrito, y finalmente, la limitación en recursos materiales y personales que padece el servicio, motiva que el informe del Servicio de Minas, proponga que, previos los trámites pertinentes se lleve a cabo una ampliación del plazo para resolver dentro de este procedimiento. Finalmente, vistas las circunstancias y peculiaridades de las diferentes canteras, y para evitar situaciones límite, de difícil solución, concreta el plazo de ampliación en dieciséis meses.
Ha de decir:
3. El Servicio de Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial, es la unidad administrativa encargada de la tramitación de los expedientes de actualización y regularización, y en consecuencia, por su estrecho contacto con el sector es perfectamente consciente de las posibilidades y dificultades para cumplir los plazos previstos. Mediante Informe del Jefe de Servicio de Minas de 27 de febrero de 2017, se explica que el procedimiento previsto por la Disposición transitoria primera de la LOMIB, ha tenido una acogida muy satisfactoria por parte del sector, y prácticamente todas las explotaciones mineras dentro de esta situación en las Baleares, han optado por tramitar su actualización.
Esta numerosa participación, así como las peculiaridades de la tramitación que se han descrito, y finalmente, la limitación en recursos materiales y personales que padece el servicio, motiva que el informe del Servicio de Minas, proponga que, previos los trámites pertinentes se lleve a cabo una ampliación del plazo para resolver dentro de este procedimiento. Finalmente, vistas las circunstancias y peculiaridades de las diferentes explotaciones mineras, y para evitar situaciones límite, de difícil solución, concreta el plazo de ampliación en dieciséis meses.
Donde dice:
Resolución
1. Ampliar el plazo para resolver el procedimiento de actualización y regularización de las canteras previstas por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB) en dieciséis meses a contar desde la fecha de publicación.
Ha de decir:
Resolución
1. Ampliar el plazo para resolver el procedimiento de actualización y regularización de las explotaciones mineras previstas por la Disposición transitoria primera de la Ley 10/2014 (LOMIB) en dieciséis meses a contar desde la fecha de publicación.