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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3261
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de traslado de los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias

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Texto

En fecha 16 de julio de 2015, se publicó en el BOIB nº 106 la convocatoria de subvenciones, para los años 2015-2019, para inversiones en las explotaciones agrarias. Esta Resolución prevé un total de diez convocatorias y se realizan dos convocatorias para cada ejercicio.

El apartado segundo de esta Resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria, mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

También establece que si una vez ha terminado cualquiera de los períodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente del FOGAIBA, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Mediante Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB nº 95, de 28 de julio, se modificaron los créditos y el cofinanciamiento, entre otros, de esta convocatoria y se destinó para la convocatoria de 2015 un total de 30.378.686,90 euros.

Una vez resuelta la primera convocatoria, se determina que existe un crédito sobrante de un importe total de 22.475.142,19 €, visto el informe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 13 de marzo de 2017.

Por otra parte, dado que los plazos de presentación de solicitudes de la segunda y la tercera convocatorias se han agotado y que se conocen el número de solicitudes y el importe total solicitado, es posible dotar cada una de las convocatorias mencionadas con el remanente de la primera con garantías de que habrá crédito suficiente para atender todos los expedientes de la segunda convocatoria, lo cual permitirá mejorar la eficacia de la gestión y la eficiencia en la aplicación de la medida.

Por todo esto, a propuesta del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Trasladar a la segunda convocatoria de subvenciones previstas en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para las inversiones en las explotaciones agrarias, un crédito de ocho millones cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés euros con cincuenta y tres céntimos (8.045.623,53 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:

 Año

2017

418.756,79

Año

2018

2.296.272,41

Año

2019

2.296.272,41

Año

2020

1.142.493,51

Año

2021

1.891.828,41

TOTAL

8.045.623,53

 

SEGUNDO. Trasladar a la tercera convocatoria de subvenciones previstas en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de día 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para las inversiones en las explotaciones agrarias, un crédito de catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta y cuatro céntimos (14.346.897,54 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:

 Año

2018

1.000.000,00

Año

2019

1.000.000,00

Año

2020

2.000.000,00

Año

2021

2.000.000,00

Año

2022

4.296.609,93

Año

2023

4.050.287,61

TOTAL

14.346.897,54

TERCERO. Las subvenciones de la segunda y la tercera convocatorias mencionadas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 41,00%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) en un 10,91% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 48,09%.

CUARTO. Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de marzo de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

 Mateu Ginard i Sampol