Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 3260
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en el juegos deportivos escolares en la temporada 2016-17
Les comunico que el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes dictó el día 22 de marzo de 2017 la siguiente resolución
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en el juegos deportivos escolares en la temporada 2016-17
BDNS 339425
Antecedentes
Vista la memoria justificativa de la jefe de Sección de Fomento del Deporte de 19 de enero de 2017, con el visto bueno de la directora insular de Deportes.
Visto el informe favorable sobre los aspectos jurídicos y el informe núm. FS-009.17 de fecha 15 de marzo de 2017 de fiscalización previa.
Dada la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca. (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017)
Dado lo previsto en el apartado g) del artículo 2 del Decreto de 10 de julio de 2015, (BOIB núm. 109 de 18 de julio), en relación con lo previsto en la base 23.5 de las de ejecución del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2017 corresponde al vicepresidente primero y consejero ejecutivo de cultura, Patrimonio y Deportes la aprobación de esta convocatoria de subvenciones.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en el juegos deportivos escolares en la temporada 2016-17, que se anexa a esta resolución.
Segundo.- Autorizar el gasto por un importe de 100.000,00 €, con cargo la aplicación presupuestaria 20 34101 48901 del presupuesto de gastos de Consejo de Mallorca para el año 2017.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.
Recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de marzo de 2017
El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes
Jaume Colom Adrover
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de las entidades deportivas inscritas en los juegos deportivos escolares en la temporada 2016-17
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017) y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en su defecto se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas económicas de estas subvenciones se dirigen al desarrollo de la actividad deportiva de las diferentes entidades deportivas que participan del programa Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca.
Su finalidad es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a los menores en edad escolar.
2. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos, las asociaciones de padres y madres y cualquier otra asociación sin ánimo de lucro que, además de los previstos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, cumplan los siguientes requisitos:
1.1 Tener capacidad jurídica y de obrar y estar legalmente constituidos.
1.2 Estar inscritos y participar en la actividad del Programa “Juegos Deportivos Escolares para la edad escolar en Mallorca” a la fecha de publicación de esta convocatoria.
1.3 Cumplir con los demás requisitos formales i materiales previstos en esta convocatoria y la normativa de subvenciones aplicable.
2. No podrán ser beneficiarios:
2.1 Las Sociedades Anónimas Deportivas.
2.2 Las federaciones deportivas inscritas en el registro de la Dirección General de Deportes de las Islas Baleares.
3. Cada entidad únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la propia actividad deportiva.
3. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los realizados entre el 20 de octubre de 2016 y la fecha en que la entidad beneficiaria presente la documentación justificativa de la subvención. Las facturas deben ser de fecha comprendida entre el 20 de octubre de 2016 y la fecha en que se presente la justificación. Estos gastos deben estar pagados en el mismo período (20/10/2016 y fecha de presentación de justificación).
Los gastos subvencionables serán asumidos por la entidad beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).
2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva del club o que sean necesarias para desarrollarla.
3. El importe de los gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.
4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser los siguientes:
4.1 Ropa deportiva.
4.2 Material deportivo.
4.3 Trofeos y distinciones de los deportistas en edad escolar participantes, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.
4.4 Gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.
4.5 Alquiler de instalaciones deportivas.
4.6 Gastos de alimentación e hidratación derivados de la actividad deportiva o necesarias para desarrollarlas.
4.7 Las comisiones bancarias derivadas de los pagos mencionados en los puntos anteriores.
Todo esto siempre que estos gastos no estén subvencionados totalmente por otras líneas de subvenciones.
En el caso de gastos, que sean por un período que no se corresponda con el indicado en la base 3.1, se debe imputar solamente la parte proporcional de dicho gasto que se corresponda con el período subvencionable (20/10/2016 y la fecha de justificación), tanto en el presupuesto de solicitud como en la justificación.
5. Además de los recogidos en el artículo 44.7 de la Ordenanza general de Subvenciones del Consell, no son subvencionables los gastos siguientes:
5.1 Material inventariable.
5.2 Gastos de cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación y hidratación durante los eventos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras…).
5.3 Premios en metálico para las personas participantes.
4. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2017, se destina la cantidad de 100.000,00 euros a la subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901.
5. Régimen de la concesión
El procedimiento de concesión de la subvención previsto en esta convocatoria se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos.
Las solicitudes que cumplan los requisitos se subvencionaran según las normas establecidas en el punto 9 de esta convocatoria.
El importe de la subvención será un importe cierto, en función de las normas establecidas en el punto 9 de esta convocatoria, independientemente del importe total del presupuesto presentado. No obstante, el importe de la subvención nunca será superior al importe de este presupuesto ni a 2.999,99 €.
Antes de abonarse la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención concedida. En caso contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
6. Presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro del Consell de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que la solicitud se presente en un lugar diferente a los registros del Consell de Mallorca se debe remitir un fax (971173747) o un correo electrónico (esportadm@conselldemallorca.net) a la Dirección Insular de Deportes con la copia del documento de solicitud presentando, con el objeto de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de dicha solicitud.
7. Formalización de solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán mediante las instancias facilitadas por la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y contendrán los datos necesarios para identificar la entidad correctamente y la persona que la representa. Estos documentos normalizados se encuentran colgados al alcance del público en las webs: «www.conselldemallorca.net y www.esportbasemallorca.net».
2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.1 Documento JEE1. Modelo de solicitud, que incluye los datos de la entidad solicitante y declaraciones respecto de la solicitud de subvención.
2.2 Documento JEE2. Explicación de los gastos de la entidad para los cuales se solicita la ayuda económica, realizados durante el periodo subvencionable.
2.3 Documento JEE3. Descripción de la participación de la entidad en los Juegos Deportivos Escolares.
2.4 Documento JEE4. Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No es necesario presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante se ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones del Consell de Mallorca. Hay que volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaria.
2.5 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante
2.6 Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del / de la presidente / a que firma la solicitud.
2.7 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 si ya se encuentran en poder del Consell de Mallorca. En este caso se ha de señalar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
8. Órgano instructor, comisión evaluadora y órgano competente para resolver
1. El órgano instructor es el secretario técnico o secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. El órgano instructor desarrollará las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
2. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes y las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 9 de esta convocatoria. La Comisión evaluadora se compone de los siguientes miembros:
Presidenta: la señora Margalida Portells Sastre, directora insular de Deportes, o su sustituto, el señor Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Secretario: (con voz pero sin voto) el señor Carlos Rosselló Mena, jefe de la sección jurídica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miguel Seguí Jaume, técnico de gestión económica de la Dirección Insular de Deportes .
Cuatro vocales: el señor Jesús Macarro López, técnico de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Nicolas Vidal Miró, técnico de la Dirección Insular de Deportes.
La señora Martina Calvo Vallés, técnica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituta la señora Rosa Maria Guillen Ripoll, jefe de sección de fomento del deporte.
La señora María Antonia Nicolau Galmés, técnico de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Raúl Llopart Reimann, jefe de sección de deporte base.
El señor Biel Gili Nadal, técnico de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miquel Roca Jaume, jefe del Servicio de Deporte Base.
3. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de concesión que se remitirá a la intervención general del Consell de Mallorca para que la fiscalice previamente.
La propuesta de concesión debe contener las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, con indicación del nombre, CIF e importe propuesto.
Una vez fiscalizada, la propuesta se elevará al vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes para que resuelva las concesiones de las subvenciones. Esta resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
1. El procedimiento para conceder la subvención previsto en esta convocatoria se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos.
La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenidos de acuerdo con lo establecido en este punto 9, independientemente del importe total del proyecto presentado. No obstante, el importe de la subvención nunca será superior al importe de éste ni a 2.999,99 €.
2. Para establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
2.1 Número de niños y niñas inscritos en el programa JEE temporada 2016-17. Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente la participación de los niños y niñas a través de la entidad (hasta 16 puntos). Los datos que se tomarán como referencia para puntuar este aspecto serán a la fecha en que se reúna la comisión evaluadora.
Núm. de niños/as inscritos en los JEE |
Equivalencia en puntos |
0 a 10 |
1 |
11 a 20 |
2 |
21 a 30 |
3 |
31 a 40 |
4 |
41 a 50 |
5 |
51 a 60 |
6 |
61 a 70 |
7 |
71 a 80 |
8 |
81 a 90 |
9 |
91 o más |
10 |
Se concederán 2 puntos más, en el caso de deportes individuales, si a través de la entidad beneficiaria participan niños y niñas.
Se concederán 2 puntos más, en el caso de deportes colectivos, si participa algún equipo mixto de la entidad beneficiaria.
Se concederán 2 puntos más si participan niños y niñas con una discapacidad reconocida oficialmente igual o superior a un 33%.
2.2 Participación en diferentes deportes en el programa JEE temporada 2016-17. Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente la participación y inscripción de la entidad en una o más modalidades deportivas (hasta 8 puntos). Los datos que se tomarán como referencia para puntuar este aspecto serán a la fecha en que se presente la solicitud.
Número de deportes en el que está inscrita |
Puntos |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 o más |
4 |
Número de deportes en que participa |
Puntos |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 o más |
4 |
2.3 Volumen de participación en los eventos ordinarios de los JEE temporada 2016-17. Número de jornadas deportivas a las que ha asistido la entidad, diferenciando si se trata de diadas o de jornadas de liga (hasta 10 puntos máximo, sumando las dos posibilidades). Los datos que se tomaran como referencia para puntuar este aspecto serán a la fecha en que se presente la solicitud. La puntuación vendrá dada por las tablas siguientes:
Número de participaciones en jornadas de liga de los JEE |
Equivalencia en puntos |
2 |
0,5 |
3 |
1 |
4 |
1,5 |
5 |
2 |
6 |
2,5 |
7 |
3 |
8 |
3,5 |
9 |
4 |
10 o más |
5 |
Número de participaciones en diadas deportivas de los JEE |
Equivalencia en puntos |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
5 |
5 |
6 |
6 |
7 |
7 |
8 |
8 |
9 |
9 |
10 o más |
10 |
2.4 Volumen de participación en los eventos extraordinarios de los JEE entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en la que se presente la solicitud (hasta 8 puntos).
Se puntuará con 2 puntos la inscripción y participación de la entidad en cada jornada de inauguración y/o clausura, hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará con 2 puntos la participación de la entidad en cada diada de Deporte de Playa y/o Psicomotricidad, hasta un máximo de 4 puntos.
2.5 Titulación de los técnicos de la entidad. Los datos que se tomarán como referencia para puntuar este aspecto se refieren a la fecha en que se presente la solicitud. Se valorará la titulación de los técnicos inscritos en la temporada 2016-17 de las diferentes modalidades deportivas en que la entidad participe en los JEE (hasta 10 puntos como máximo).
2.5.1 Se valorará con 2 puntos por cada Licenciado o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y el deporte, técnico deportivo de nivel 3, técnico federativo nivel 3 regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).
2.5.2 Se valorará con 1,5 puntos por cada maestro de Educación física, grado en educación infantil mención educación física, técnico deportivo de nivel 2, técnico federativo nivel 2, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).
2.5.3 Se valorará con 1 punto por cada Técnico en Animación de Actividades Físico-Deportivas (TAFAD), técnico deportivo de nivel 1, técnico federativo nivel 1, regulado por el RD 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268 de 8 de noviembre de 2007).
2.5.4 Se valorará con 0,5 puntos por cada Conductor en actividades físicas en medio natural, iniciador deportivo por alguna de las federaciones deportivas inscritas en el registro de las Islas Baleares o monitor de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles regulado por el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre (BOIB número 192 de 24 de diciembre de 2005).
2.6 Participación en actividades formativas. Se valorará de acuerdo con la tabla siguiente, la asistencia de algún entrenador inscrito en el programa de JEE o miembro de la junta directiva de la entidad en las actividades formativas del Plan de asesoramiento organizadas por el Consell de Mallorca entre el 1 de enero de 2016 hasta la fecha en la que se presente la solicitud (hasta 2 puntos).
Núm. de asistencia en actividades formativas del Consell de Mallorca |
Puntos |
1 |
0,5 |
2 |
1 |
3 |
1,5 |
4 o más |
2 |
2.7 Se valorará con 2 puntos por temporada inscrita en el programa de JEE de la entidad solicitante, a partir de la temporada 2014-2015 (hasta 4 puntos).
3. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 58 puntos.
4. Se denegaran las solicitudes en los supuestos siguientes:
4.1 Cuando el importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad.
4.2 Cuando el objeto por el cual se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.
5. Para determinar el importe de la subvención se aplicará el procedimiento siguiente:
5.1 En el caso que el crédito asignado en esta convocatoria (100.000,00 €) sea suficiente para conceder la totalidad de las subvenciones solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos para acceder a ella, se concederá a cada entidad la cuantía que solicita. En caso contrario, se determinará el importe de la subvención a conceder a cada entidad de acuerdo con los dispuesto en los puntos siguientes.
5.2 Reparto inicial mínimo. Se concederán 150,00 € a todas las solicitudes de subvención que cumplan los requisitos para ser beneficiario, salvo que el presupuesto presentado o ayuda solicitada sea inferior a 150,00 €.
En el caso que no se pueda aplicar lo previsto en este punto 5.2 por resultar inferior el crédito asignado en esta convocatoria (100.000,00 €) al resultado de multiplicar los 150,00 € por el número de entidades beneficiarias de estas ayudas, no se aplicará este reparto inicial mínimo previsto en este punto 5.2.
5.3 Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria para acceder a ella.
5.4 Se dividirá el importe que resulte de la diferencia entre el crédito asignado en esta convocatoria (100.000,00 €) y la cuantía que resulte de aplicar lo previsto en el punto 5.2, entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.
5.5 Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por la entidad solicitante. Esta cuantía se sumará a la cuantía concedida en aplicación del punto 5.2.
5.6 La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 2.999,99 €.
5.7 Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide la entidad es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.
5.8 En su caso, el crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos anteriores (5.6 y 5.7), se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios cuyas solicitudes no estén limitadas por los supuestos anteriormente señalados.
10. Justificación y abono de la subvención
1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse notificado la concesión de la subvención.
2. Antes de abonarse la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe del presupuesto presentado. Dado que se trata de subvenciones de importe cierto inferiores a 3.000,00 €, no se aplicará la reducción prevista en el párrafo cuarto del artículo 24.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell, siempre que la entidad justifique correctamente al menos el importe de la subvención concedida. En el caso de que la justificación correctamente presentada sea por un importe inferior a la subvención concedida, únicamente se podrá abonar a la entidad beneficiaria el importe correctamente justificado.
3. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. La cuenta justificativa deberá presentarse de acuerdo con los modelos adjuntos (JEE5 y JEE6) e incluye:
3.1 Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, incluida la publicidad de la subvención, firmada por el beneficiario.
3.2 Una memoria económica justificativa (modelo JEE5 y JEE6) de los gastos realizados.
La relación clasificada de los gastos (JEE6) se presentará en papel y en formato .doc o .odt, al correo electrónico esportadm@conselldemallorca.net
4. Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, presentará, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifique el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111 únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
11. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención se detalla en el artículo 48 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, en función de la forma en que se ha realizado el pago.
12 . Notificación de la concesión y plazo para resolver
La notificación se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencia administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
13. Comunicación de datos en la base nacional de subvenciones
El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de esta base de datos.
14. Régimen de recursos
La resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas de esta convocatoria no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consell de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.