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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3248
Publicación del Convenio entre el Consell Insular d’Eivissa, el Consell Insular de Formentera, el Ajuntament d’Eivissa, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para la colaboración en la puesta en funcionamiento de la campaña “Històries del català” en las islas de Eivissa y Formentera, año 2016

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 38/16:

Convenio entre el Consell Insular d’Eivissa, el Consell Insular de Formentera, el Ajuntament d’Eivissa, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para la colaboración en la puesta en funcionamiento de la campaña “Històries del català” en las islas de Eivissa y Formentera, año 2016.

Partes

Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.

Jaume Ferrer i Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2016, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Rafael Ruiz González, alcalde del Ajuntament d’Eivissa, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Vicent Marí Torres, alcalde del Ajuntament de Santa Eulària des Riu, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local.

Josep Marí Ribas, alcalde del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

José Tur Torres, alcalde del Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antonio Marí Marí, alcalde del Ajuntament de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. La Constitución española proclama en su Preámbulo la voluntad de “Proteger a todos los españoles y los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones” y establece en el artículo 3, apartado 3, que “La riqueza de las diferentes modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears declara en su Preámbulo, entre otras, que “La lengua catalana, propia de las Illes Balears, y nuestra cultura y tradiciones son unos elementos identificadores de nuestra sociedad y, en consecuencia, son elementos vertebradores de nuestra identidad.” Asimismo, establece en el artículo 4 que “1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial. 2. Todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie podrá ser discriminado a causa del idioma. 3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.” Y, finalmente, en el artículo 35 dispone que “(…) Normalizarla [la lengua catalana] será un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma. Las modalidades insulares del catalán, de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.”

3. Además, el artículo 4 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Islas Baleares establece que “Los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana”, y el artículo 33 estipula que los poderes públicos la Comunidad Autónoma tienen que adoptar las medidas pertinentes y tienen que proveer de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.

4. Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBL) atribuye, en el artículo 36, a los consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad insular cooperante con los ayuntamientos de su territorio.

5. Los ayuntamientos de la isla de Eivissa disfrutan de la naturaleza de ente local, tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Una de las finalidades de los ayuntamientos, como entidades locales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 m de la LBRL mencionada, según la nueva redacción que hace la Ley 27/2013, de 17 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, es la promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 29.2 g de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, los ayuntamientos tienen competencia propia en normalización lingüística.

6. Por otro lado, el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares prevé la posibilidad de subscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público.

7. El Decreto de Presidencia núm. 285/2015, de estructura del gobierno del Consell Insular d’Eivissa y de creación de departamentos (BOIB núm.103, de 10 de julio de 2015), prevé que el Departament d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut comprende “la actividad competencial propia de los consejos insulares en relación a las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

8. El Reglamento de normalización lingüística del entonces Consell Insular d’Eivissa y Formentera (BOIB núm. 106, de 29 de agosto de 2000) establece en el artículo 22 que el Consell “tiene que propiciar y mantener las relaciones con instituciones, especialmente con el Govern Balear, los otros consejos insulares y otras entidades supramunicipales de los varios territorios en proceso de normalización lingüística, con el objetivo de coordinar esfuerzos, compartir e intercambiar experiencias y avanzar conjuntamente en el camino de la normalización”, y en el artículo 23 dispone que el Consell “tiene que adoptar las medidas pertinentes con los medios necesarios con el objetivo de fomentar la conciencia lingüística de la ciudadanía y promover el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y las actividades de la vida social de las islas Pitiüses como prevé la Ley 3/86 de normalización lingüística”.

9. El Reglamento para el uso de la lengua catalana del entonces Ajuntament de Formentera y, actualmente, Consell Insular de Formentera, al tratarse de una institución de naturaleza múltiple y plural (entidad local e institución de autogobierno de las Illes Balears) y, con carácter de ente local doble a la vez (municipal e insular), señala en el artículo 30 que, entre las funciones del Servicio de Normalización Lingüística se encuentra la de “proponer acciones de concienciación en cuanto al uso de la lengua catalana en todos los ámbitos de la isla de Formentera (...), y preparar campañas de normalización lingüística en diferentes sectores sociales, económicos y profesionales de Formentera (BOIB núm. 16, de 06-02-2001)”.

10. En el año 2011, el Consell Insular de Formentera, para fomentar el conocimiento y el uso social de la lengua catalana en la isla, puso en marcha la campaña “Històries del català”, consistente en sesiones fotográficas y grabaciones de vídeo de personas no catalanohablantes que explican, entre otras, por qué aprendieron este idioma, qué trabas encontraron en su aprendizaje y, en definitiva, lo que les ha supuesto conocer la lengua catalana. Entonces, la difusión de la campaña se hizo a través de la página web http://www.historiesdelcatala.cat y con varios objetos publicitarios y luminosos (OPI) en la isla.

11. En el 2015 el Consell Insular de Formentera inició trámites para volver a poner en funcionamiento “Històries del català” y propuso al resto de instituciones de la isla de Eivissa su colaboración para poder hacer una campaña con más eco extendiéndola a Eivissa.

12. Mediante varias reuniones, los representantes de las diferentes administraciones Pitiüses mostraron su interés en colaborar en la campaña “Històries del català”, en el marco de fomento de las administraciones públicas y para contribuir al conocimiento de la lengua catalana como patrimonio cultural entre la población de las Pitiüses.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Este convenio tiene por objeto la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa, el Consell Insular de Formentera, el Ajuntament d’Eivissa, el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja para poner en marcha la campaña “Històries del català” en las islas de Eivissa y Formentera durante el año 2016.

2. Campaña “Històries del català”

Esta campaña consiste en sesiones fotográficas y en la grabación de vídeo de personas no catalanohablantes que explican, entre otras, por qué aprendieron este idioma, qué trabas encontraron en su aprendizaje y, en definitiva, su experiencia al conocer la lengua catalana.

La difusión de la campaña es a través de los siguientes medios:

- Página web http://www.historiesdelcatala.cat

- Páginas web y redes sociales de las diversas instituciones colaboradoras

- Enlaces en medios digitales de las islas de Eivissa y Formentera

- Emisión de los vídeos en diferentes televisiones y en cines municipales

- Pósters en los diversos OPI de las islas de Eivissa y Formentera

- Y otros que se puedan considerar, como por ejemplo participación de las personas grabadas en medios de comunicación

3. Obligaciones de las partes

Desde la presentación de la campaña “Històries del català”, cada una de las partes colaboradoras nos comprometemos a anunciarla, durante un plazo mínimo de dos meses, en las páginas webs respectivas y en sus redes sociales, si tienen, así como en otros medios que se consideren oportunos, siempre que haya disponibilidad presupuestaria a tal efecto.

Asimismo, nos comprometemos a redactar una memoria conjunta de las actividades llevadas a cabo en Eivissa y Formentera con “Històries del català”, una vez que haya finalizado la campaña. Este documento tendrá que estar terminado, como fecha máxima el día 31 de enero de 2017.

Además, nos hacemos cargo de:

a) El Consell Insular d’Eivissa:

- Redactar la autorización que tienen que firmar las personas participantes en la campaña para ceder sus derechos de imagen a las administraciones organizadoras de la campaña.

- Redactar el borrador del convenio de colaboración entre las administraciones participantes en la puesta en funcionamiento de la campaña “Històries del català” en Eivissa y Formentera.

- Difundir la campaña a través de la página web www.historiesdelcatala.cat (que estará operativa durante un plazo mínimo de dos meses desde su puesta en funcionamiento), y en la TEF, Televisió d’Eivissa i Formentera, y los medios digitales www.noudiari.es y Diario de Ibiza (http://www.diariodeibiza.es/), durante un plazo máximo de dos meses.

b) El Consell Insular de Formentera:

- Seleccionar las personas que tienen que participar en la campaña en la isla de Formentera.

- Hacerse cargo de los gastos de producción de los vídeos y de las fotografías de la campaña en la isla de Formentera.

- Gestionar la nueva puesta en funcionamiento de la página web www.historiesdelcatala.cat (que estará operativa durante un plazo mínimo de dos meses des de su puesta en funcionamiento) y ser la persona jurídica responsable.

- Hacer publicidad de la campaña, además de su página web y en sus redes sociales, en el cine municipal y en los diversos OPI de la isla de Formentera, así como en los medios digitales www.noudiari.es y Diario de Ibiza (http://www.diariodeibiza.es/).

- Tener la propiedad de los vídeos y los derechos de imagen de la campaña de la isla de Formentera.

c) Ayuntamientos de la isla de Eivissa:

- Seleccionar a las personas que tienen que participar en la campaña en la isla de Eivissa en representación de cada uno de los municipios respectivamente.

- Hacer firmar la autorización de derechos de imagen a las personas participantes en la campaña y aportar un ejemplar (original o copia compulsada) a cada una de las otras administraciones organizadoras de la campaña.

- Hacerse cargo de los gastos de producción de los vídeos y de las fotografías de la campaña en la isla de Eivissa.

- Anunciar la campaña, además de en las páginas webs respectivas y sus redes sociales (si tienen), en los cines municipales o en aquellos cines con los cuales haya convenios firmados y los diversos OPI respectivos de cada municipio.

- Tener la propiedad de los vídeos y los derechos de imagen de la campaña de la isla de Eivissa y autorizar, si procede, la difusión de los vídeos y las fotografías al Consell Insular d’Eivissa.

4. Derechos de las partes

Todas las partes que colaboramos en la campaña “Històries del català” en Eivissa y Formentera tenemos derecho a hacer uso de los vídeos, las imágenes y otros materiales que genere la campaña “Històries del català”, siempre que sea con el fin de promocionar la lengua catalana y esta campaña en concreto y con conocimiento previo de todas las otras partes implicadas.

Asimismo, en el caso de que haya otras administraciones o entidades colaboradoras en esta campaña, las partes abajo firmantes podrán poner a su disposición el material producido en Eivissa y Formentera para que, si procede, puedan hacer difusión también fuera de estas dos islas.

5. Otras colaboraciones

Las siete partes que firmamos este Convenio, si lo consideramos adecuado, podemos aceptar otras colaboraciones, públicas o privadas, en la campaña “Històries del català” en Eivissa y Formentera.

6. Vigencia

Este Convenio tendrá vigencia, para englobar todas las actividades realizadas con motivo de la campaña “Històries del català” en Eivissa y Formentera, desde el 2 de enero hasta el 30 de diciembre de 2016, sin perjuicio que la difusión de la campaña pueda extenderse más allá de esta fecha.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en siete ejemplares.

Eivissa, 14 de noviembre de 2016

Por el Consell Insular d'Eivissa, Vicent Torres Guasch                        

Por el Consell Insular de Formentera, Jaume Ferrer Ribas

Por el Ajuntament d’Eivissa, Rafael Ruiz González                                              

Por el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, Vicent Marí Torres                          

Por el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, Josep Marí Ribas

Por el Ajuntament de Sant Antoni de Portmany, José Tur Torres

Por el Ajuntament de Sant Joan de Labritja, Antonio Marí Marí

 

Eivissa, 24 de marzo de 2017

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,
M. Catalina Tur Torres