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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3247
Estracto de la convocatòria i bases de las subvenciones para la adqusición de libros de texto y material didáctico para el curso 2016-2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de la resolución del día 21 de febrero de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ajuntament d’Eivissa, por la cual se convocan subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2016-2017 para las escuelas de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Eivissa para el curso 2016-2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria texto íntegro de las cuales se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):

Primero.  Beneficiarios

Pueden solicitar dicha subvención todos los centros educativos públicos o concertados de la isla de Eivissa que tengan alumnado escolarizado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada de tres meses anteriores a la solicitud, que curse estudios de 1º a 6º de primaria, y que esté adscrito al programa de reutilización y creación de fondo de libros de texto y material de su centro educativo y el alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO). Se puede pedir la ayuda para cada alumno / a que cumpla las condiciones anteriores.

Segundo. Objeto

El objeto de las presentes bases particulares es la regulación de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones a escuelas de primaria con alumnado empadronado en el municipio de Eivissa para la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2016-2017 de los grupos de 1º a 6º de primaria ambos incluidos.

El Ayuntamiento de Eivissa comparte el objetivo de promover el fomento del uso solidario y cooperativo de los libros de texto reutilizables y el material didáctico de los cursos y niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, y acepta colaborar con la Conselleria de Educación del Gobierno de las Islas Baleares en la tarea de llevar a cabo con la mayor efectividad posible el programa de reutilización en el ámbito del municipio de Eivissa.

En todo aquello no previsto en la presente convocatoria se aplicará lo que dispone la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento que la desarrolla.

Tercero. Bases reguladoras.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO EN CURSO ESCOLAR 2016-2017 PARA ESCUELAS DE PRIMARIA CON ALUMNOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE EIVISSA

Publicadas en la sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto. Importe.

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que en el Presupuesto General de la Corporación para 2017 es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 32000 48000 Ayudas de libros de texto, con un total de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 €).

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Ninguna subvención puede superar el porcentaje máximo del 100% del coste de los libros de texto o libros de fichas.
  • Ninguna subvención puede superar la cantidad resultante de 50,00 € por alumno/a y 70,00 € en el caso de alumno/a de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO).

Se consideran gastos subvencionables a efectos de esta convocatoria aquellas que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para el período lectivo del curso escolar 2016/2017.

De conformidad con el Artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se podrá fichar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación en la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.

Eivissa, a 17 de marzo de 2017

EL/LA  REGIDOR/A DELEGADO/A

Vicenta Mengual Lull