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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 3226
Aprobación definitiva del reglamento regulador de la celebración de matrimonios civiles

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Texto

El Pleno del Ajuntament, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de diciembre de 2016, se acordó inicialmente y, en el supuesto que no se formulen alegaciones en el período de información pública, también definitivamente, la aprobación del reglamento regulador de la celebración de matrimonios civiles, y publicado anuncio en el BOIB número 12, de 28 de enero de 2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo en el plazo de 30 días, por la cual cosa el acuerdo de aprobación es definitivo, de manera que el texto que se aprueba es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Civil atribuye la competencia para autorizar matrimonios civiles, entre otros, al alcalde o alcaldesa del municipio donde se celebre el matrimonio o al miembro de la corporación en quién éste delegue.

Por su parte, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en una instrucción de fecha 10/01/2013 (BOE de 14 de febrero) establece que los matrimonios civiles autorizados por alcaldes y concejales pueden tener lugar en locales del ayuntamiento que reúnan las condiciones de decoro, dignidad y funcionalidad que los hagan aptos para permitir la celebración.

En el municipio de Llucmajor, tal vez porque dispone de dos espacios municipales de singular encanto, como el claustro de Sant Bonaventura o la sala de plenos de la Casa Consistorial, la celebración de matrimonios civiles es una actividad habitual y con una alta frecuencia en determinadas épocas del año. A título de referencia, al acabar el presente año 2016 los miembros de la corporación municipal habrán autorizado un total de 81 matrimonios civiles.

Es necesario compatibilizar el uso de los equipamientos municipales para la celebración de matrimonios civiles con el resto de aprovechamientos destinados al uso o servicio público. También conviene asegurar que la realización de las citadas celebraciones no compromete la conservación y el mantenimiento adecuados de los espacios afectados. Y, finalmente, es necesario compaginar la agenda de los miembros de la corporación con los deseos de los novios a la hora de concertar la fecha y el horario de la celebración. Por todo lo anterior, es necesario reglamentar el sistema de autorización y celebración de los matrimonios civiles.

Artículo 1. Calendario y horario de celebración

La ceremonia de celebración de matrimonio civil tendrá lugar en los siguientes lugres y con la siguiente disponibilidad horaria:

Sala de actos de la Casa Consistorial: todos los viernes y el primer sábado de mes, excepto festivos, el mes de agosto y durante el período de ferias, entre las 12 y las 13.30 horas, con intervalos de media hora.

  • Claustro de Sant Bonaventura: todos los viernes y el primer sábado de mes, excepto festivos, el mes de agosto y durante el período de ferias, entre las 12 y las 13.30 horas, con intervalos de media hora. En este caso, la configuración del espacio por la celebración de la ceremonia quedará supeditada a posibles montajes (escenario, torres de luz, equipos de sonido, etc.) de la agenda de actos culturales del Claustro.
  • Oficinas municipales de s’Arenal y Badia Gran: todos los viernes de mes, excepto festivos y el mes de agosto, entre las 12 y las 13.30 horas, con intervalos de media hora.
  • Otros equipamientos municipales: en el caso que se pretendan utilizar otros locales o edificios municipales, se ajustará al calendario y al horario específicos que señale la Alcaldía.

Artículo 2. Autorización judicial

Para la celebración de la ceremonia de matrimonio civil ante el alcalde o alcaldesa o miembro de la corporación en que haya delegado, será condición imprescindible que las personas contrayentes hayan tramitado y obtenido la correspondiente autorización judicial del expediente de matrimonio civil que habrá de expedir el Registro Civil que corresponda según el municipio de empadronamiento de los novios.

Las personas contrayentes tendrán que hacer llegar una copia de la autorización judicial del expediente al Departamento de Alcaldía, ya sea directamente o a través del Juzgado de Paz de Llucmajor.

No obstante, con carácter previo a la obtención de dicha autorización judicial del expediente, se podrá hacer la reserva del espacio de celebración en la fecha y hora pretendidas.

Artículo 3. Reserva de espacio de celebración

Para la celebración del matrimonio hay que dirigirse al Departamento de Alcaldía, presencialmente, por teléfono, o a través del correo electrónico xtauler@llucmajor.org o la que eventualmente se habilite al efecto, donde se podrá obtener información de la disponibilidad del espacio pretendido, y se reservará para el día y hora previstos de celebración de la ceremonia.

Artículo 4. Designación de la autoridad

En el caso que las personas contrayentes tengan interés que sea algún miembro concreto de la corporación que autorice el matrimonio, lo tendrán que comunicar al Departamento de Alcaldía con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha de celebración. En caso contrario, será el alcalde o alcaldesa o el miembro de la corporación en el cual considere oportuno delegar quien presidirá la ceremonia.

Artículo 5. Tasa

La tasa para el aprovechamiento de equipamientos municipales para la celebración de matrimonios civiles será la que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, y se tendrá que hacer efectiva antes de la fecha de celebración de la ceremonia.

Artículo 6. Ceremonia de celebración

En la fecha y hora señaladas para la celebración del matrimonio, el personal del Ayuntamiento instruido a tal efecto recibirá a las personas contrayentes, los testigos y las personas invitadas en el local en que haya de tener lugar. Una vez acomodadas, comparecerá el alcalde o alcaldesa o el miembro de la corporación en quien haya delegado, que presidirá la ceremonia y autorizará la celebración.

Una vez finalizada la ceremonia, se entregará a los contrayentes un ejemplar del acta, debidamente firmada por la autoridad, la pareja y los testigos, a los efectos oportunos.

En los momentos previos, durante la ceremonia y una vez acabada, se podrán hacer fotografías y vídeos.

Artículo 7. Espacio de celebración

La sala o espacio de celebración estará en condiciones adecuadas para la solemnidad de la ceremonia. No obstante, si las personas contrayentes desean decorarlo o acondicionarlo de forma especial, lo tendrán que comunicar al personal del Ayuntamiento responsable con suficiente antelación para que pueda resolverse de forma procedente, y deberán respetar siempre la armonía y las características del lugar o espacio. Los gastos que se produzcan por este concepto serán a cargo de las personas contrayentes.

Con el fin de mantener el decoro y la limpieza, durante o después de la ceremonia queda prohibido tirar arroz o cualquier otro producto que pueda ensuciar o malograr las instalaciones o dependencias municipales.

En ningún caso estará permitida la utilización de ningún artificio pirotécnico o cualquier otro artefacto que pueda poner en peligro los edificios o las dependencias municipales.

En la sala o espacio de celebración tampoco no se podrá introducir ni consumir ningún tipos de comida o bebida.

Disposición transitoria

Atendido que la celebración del matrimonio es un acontecimiento importante que requiere su preparación con una antelación considerable, el presente reglamento no se aplicará a las celebraciones que hayan sido solicitadas antes de su entrada en vigor.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Llucmajor, 27 de marzo de 2017

El Alcalde
Bernadí Vives Cardona