Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 3196
Bases que tienen que regir la convocatoria del concurso de Educación Viaria de la Isla de Ibiza. Año 2017
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/15 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, del 2 de octubre y del art. 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones ,a continuación se hacen públicas las bases de la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud de fecha 21 de marzo de 2017 que rigen la convocatoria del concurso de Educación Viaria de la isla de Ibiza.
BASES
Artículo 1
El Concurso Insular de Educación Vial tendrá lugar en el Parque Infantil de Tránsito del Centro de Exámenes de Conducir, finca can Guasch, Santa Gertrudis de Fruitera, carretera de San Lorenzo (para Santa Gertrudis), km. 1. Santa Eulalia des Riu.
Artículo 2
La edición 2017 se celebrará el próximo día 8 de abril.
Artículo 3
Podrán participar todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que hayan realizado previamente un concurso / selección entre los centros escolares de su municipio, en el cual los monitores de educación vial de las policías locales hayan instruido convenientemente a los escolares inscritos que, integrados en los respectivos centros escolares o individualmente, han asistido a las clases teóricas y prácticas.
Artículo 4
Los ayuntamientos que deseen participar en este concurso deberán de enviar una solicitud de inscripción al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, o al órgano competente que corresponda, con la lista de alumnos seleccionados antes del próximo día 27 de marzo.
Artículo 5
Podrán participar en este concurso todos los escolares de entre 8 y 13 años (y que no cumplan 14 años antes del 1 de junio). Los alumnos deberán de contar con la autorización de sus padres o tutores, los cuales han de considerar que dicha autorización comprende la necesidad de desplazarse hasta las instalaciones del Parque Infantil de Tránsito de Santa Gertrudis.
Artículo 6
El Concurso Insular de Educación Vial de la isla de Ibiza constará de las siguientes fases:
1. Fase local
2. Fase insular
FASE LOCAL
Artículo 7
Antes del día 27 de marzo de 2017, cada ayuntamiento deberá de preparar, examinar y seleccionar a los escolares inscritos. Estos exámenes consistirán en una prueba práctica de comportamiento en la pista y en la respuesta de unos cuestionarios similares, en la medida de lo posible, a los de la fase insular del concurso.
Artículo 8
Una vez finalizado el plazo indicado en el artículo anterior, cada ayuntamiento designará un equipo integrado por 12 alumnos que hayan obtenido mayor puntuación, y un jefe de equipo, que puede ser el monitor de educación vial encargado de las clases, o la persona que cada ayuntamiento designe. Los escolares, que pueden pertenecer o no al mismo centro escolar, representaran al ayuntamiento respectivo. La composición de este equipo (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, centro escolar, municipio, DNI, autorización de los padres o tutores) y del jefe de equipo se debe de comunicar al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, o al órgano competente, antes de dicho día 27 de marzo.
Artículo 9
Si alguno de los componentes del equipo seleccionado de algún municipio no puede participar por enfermedad o cualquier otra causa justificada, será substituido por el clasificado en el siguiente lugar, y así sucesivamente.
Artículo 10
El monitor de educación vial o jefe de equipo encargado de la educación vial de cada ayuntamiento será el responsable de seleccionar a los alumnos que participarán en este concurso.
FASE INSULAR
Artículo 11
Esta fase tendrá lugar en las instalaciones de la finca de can Guasch, en el Parque Infantil de Tránsito del Centro de Exámenes de Conducir, carretera San Lorenzo (por Santa Gertrudis), km. 1, el día 8 de abril de 2017.
Artículo 12
El transporte de los participantes el día del concurso se realizará por sus propios medios, y al llegar al Parque Infantil de Tránsito su jefe de equipo se hará responsable.
Artículo 13
Los equipos realizarán las pruebas siguientes:
Prueba teórica:
Relativas a normas y señales de circulación.
Prueba práctica:
De circulación y habilidad para karts y bicicletas, o con el vehículo que se determine.
Artículo 14
Inicialmente cada participante cuenta con 250 puntos que se irán deduciendo en caso de errores o infracciones cometidas.
PRUEBA TEÓRICA
Artículo 15
La prueba teórica será relativa a normas y señales de circulación y consistirá en la respuesta, durante un plazo de 15 minutos, de un cuestionario tipo test de 20 preguntas.
Cada error será penalizado con tres puntos (3).
PRUEBA PRÁCTICA
Artículo 16
La prueba práctica se desarrollará de la siguiente manera:
- Consiste en recorrer un determinado número de controles en un tiempo máximo de 10 minutos, por el orden que figura en las tarjetas - itinerario entregadas a los participantes al iniciarse las pruebas.
Los tiempos, los números de control y la cualificación de la prueba pueden ser modificados por el jurado en el caso que se den las circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
- El recorrido deberá de realizarse de acuerdo con las normas de circulación vigentes, incluidas las relativas a peatones y señales de tránsito (ya sean verticales, marcas viales, luminosas, etc.) o de los agentes. No se admitirán ayudas graficas o electrónicas de ningún tipo para realizar el seguimiento del recorrido, cosa que se penalizará con seis puntos (6).
- Durante las pruebas, será obligatorio el uso del casco en la bicicleta y el kart, o en el vehículo que se determine.
a ) De circulación y habilidad comunes para bicicletas y karts, o el vehículo que se determine.
En el transcurso del recorrido podrán encontrar obstáculos que ocupen al menos las tres cuartas partes del carril por el cual se circula.
b ) De circulación y habilidad para bicicletas.
Existirá una desviación por obras donde pasarán por un eslalon de hasta 8 conos de 0’3 m con una separación regular entre los extremos de las bases de entre 1’20 m de ancho y hasta 2 m.
Artículo 17
Se establece el siguiente baremo de sanciones para las posibles faltas o infracciones que pueden cometer los participantes durante el desarrollo de esta prueba:
1r: FALTAS GRABES, penalizadas con la perdida de tres puntos (3):
a. No detenerse ante una señal de stop. No respetar la preferencia de paso.
b. No respetar la luz roja del semáforo o las señales del agente.
c. Avanzar en una curva o lugar donde la señalización lo prohíba.
d. Circular por la izquierda cuando deba hacerse o se pueda hacer por la derecha.
e. Cada control no realizado.
f. Pisar o ultrapasar las líneas continuas.
g. Circular a velocidad inadecuada (tanto en exceso como por defecto).
2n: FALTAS MENOS GRAVES, penalizadas con la pérdida de dos puntos (2):
a. No observar antes de maniobrar.
b. No advertir las maniobras que se pretenda realizar con las señales oportunas.
c. No respetar las otras marcas viales y otras señales.
d. Levantarse del asiento de la bicicleta, excepto en el tramo de obras y donde se valora la destreza.
3r: OTRAS FALTAS, penalizadas con la pérdida de un punto (1):
a. Tropezar con las aceras o con otro vehículo, siempre que la causa de la colisión no sea como consecuencia de una infracción o de alguna de las faltas enumeradas en los apartados 1r y 2n.
b. Colocación incorrecta en los cambios de dirección.
c. Poner el pie en tierra, pisar el margen, salirse, tirar obstáculos, etc.
d. Cualquier otro que pueda cometer.
4t: COMÚN PARA TODA LA PRUEBA:
a. Omitir el paso de la zona de obstáculo, diez puntos (10).
b. Se establece un límite máximo de 6 puntos perdidos a la prueba de habilidad. Omitir el paso de la zona de habilidad, diez puntos (10).
Artículo 18
En caso de avería de alguno de los vehículos, se sustituirá inmediatamente, pero no se efectuaran bonificaciones de tiempo para esta circunstancia.
La clasificación por equipos se establecerá por la suma de las puntuaciones individuales de los componentes de cada equipo que hayan realizado todas las pruebas.
En caso de empate, se decidirá la clasificación por quien menos puntos haya perdido en la prueba teórica. Si existiera nuevamente el empate, se decidirá por el participante que haya cometido menos faltas graves. Y si el empate persiste, el de menos edad.
Artículo 19
Se designa un jurado por parte de la Junta Rectora. Este estará formado por:
Toda cuestión no mencionada en estas bases o reclamación, será resuelta por el jurado.
Artículo 20
Premios:
En vista de las puntuaciones obtenidas, el jurado otorgará los premios siguientes:
Primer clasificado: Una bicicleta, con un valor total de 370,90 €.
Segundo clasificado: Una bicicleta, con un valor total de 370,90 €.
Tercer clasificado: Una bicicleta, con un valor total de 370,90 €
Importe total de los premios: 1.112,70 €
Artículo 21
Los ganadores del concurso, y en este caso, por ser menores de edad, el padre/madre o tutor/a legal deberán firmar una declaración responsable de que cumplen todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, requisitos que se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Anexo 1.
Artículo 22
Una vez el jurado haya concedido los premios, el Conseller Executiu del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente resolución. En la resolución se expresará la lista ordenada de los ganadores, y por tanto las personas beneficiarias para las cuales se propone la subvención.
Artículo 23
Si en el plazo establecido por la ley, se presenta ninguna alegación, el jurado emitirá un nuevo informe donde, de forma razonada, la estimará o la desestimará.
Artículo 24
Esta convocatoria se rige por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Artículo 25
Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto y las bases al Boletín de las Islas Baleares, tal como establece la normativa vigente de subvenciones.
Artículo 26
La participación en el concurso implica la plena aceptación de estas bases
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA PREMIOS CONCURSO INSULAR DE EDUCACIÓN VIAL DE LA ISLA DE IBIZA 2017
(nombre padre/madre/tutor legal)
con DNI _________________________________________como tutor/a legal del alumno/a
_________________________________________________________________________,
ganador /a de un Premio al Concurso Insular de Educación Vial de la isla de Ibiza 2017, declaro:
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
Me encuentro al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante la hacienda del Consell Insular d’Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
firmado:
fecha:
Ibiza, 27 de marzo de 2017
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventut
Maria Catalina Tur Torres