Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 3125
Familia, guardia y custodia 956 / 2010
D./Dª. JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 (ANT.MIXTO 4) de MANACOR, por el presente,
A N U N C I O
En el presente procedimiento GUARDA CUSTODIA Y ALIMENTOS seguido a instancia de ANNA JADWIGA ZAWADZKA frente a RAFAL WANATOWSKI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A Nº 33.-JUEZ QUE LA DICTA: VICTORIA PELUFO ENGUIX Lugar: MANACOR Fecha: once de marzo de dos mil trece PARTE SOLICITANTE: ANNA JADWIGA ZAWADZKA Abogado: JOSE VECINA CASTILLO Procurador: BARBARA SANSO FERRER NUMERO DE PROCEDIMIENTO: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 956/10ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-F A L L O
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/a. BARBARA SANSO FERRER, en nombre y representación de ANNA JADWEIGA, acordando las siguientes medidas:1º. La guarda y custodia del hijo/s comunes se atribuye a ANNA JADWEIGA, quedando compartida la patria potestad.2º. Se atribuye a favor de RAFAL WANATOWSKI régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a los hijos menores en su compañía cuando se traslade a Mallorca y lo9 comunique con 5 das de antelación, pudiendo pernoctar con el el fin de semana si asi lo desean los menores.3º. Por RAFAL WANATOWSKI, se deberá abonar en concepto de alimentos para cada hijo menor, la cantidad de 150 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo/s común/es.Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 150 euros en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,
Y encontrándose dicho demandado, RAFAL WANATOWSKI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA