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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3169
Procedimiento ordinario 1046 /2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001046 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MUHAMMAD NASEEM contra la empresa VICENTE MAYOL MARTINEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 56/2017

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. En fecha 18 de septiembre de 2014 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la presencia de la parte actora no compareciendo la parte demandada pese a haber sido citada en legal forma. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, desistiendo de la reclamación de horas extra, y realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones solicitó que se dictara sentencia conforme con el suplico de la demanda y el desistimiento hecho al inicio de la vista, interesando la condena de la demandada por un total de 2.895,82 euros.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por MUHAMMAD NESEEM contra la empresa VICENTE MAYOL MARTINEZ condenando a la demandada a abonar al actora la cantidad de 2.895,82 EUROS, más el interés del 10% en concepto de recargo por mora

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez Sustituta que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VICENTE MAYOL MARTINEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA