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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 3153
Família, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado 926/2016

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del  tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

En Ibiza, a 22 marzo  de 2017.

Vistos por mí, OFELIA NACHE SALMERÓN, juez sustituta de este juzgado,  los presentes autos de medidas paternofiliales  nº 926/16,  promovidos por la procuradora de los tribunales Dª Ana Lopez en nombre y representación de Dª HIND SABER  y defendida por el letrado D. Antonio de Lamo García  frente a D. MUSTAPHA BOUJEDAD, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente

FALLO

 Que estimando la demanda presentada por Dª Ana Lopez en nombre y representación de Dª HIND SABER  frente a D. MUSTAPHA BOUJEDAD debo declarar y declaro las siguientes medidas en relación a la hija menor de las partes:

1º) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor  a la madre inclusive para la obtención o renovación del pasaporte de la menor sin necesidad de autorización o consentimiento del padre.

2º) Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 250 euros, cantidad que se incrementará porcentualmente según las variaciones que experimente el IPC y que deberán ingresarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que el padre determine al efecto.

3º) No procede fijar régimen de visitas sin perjuicio de que el padre pueda reclamarlo si varían las circunstancias.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial  de Baleares.

Así por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo. Su SSª:

Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA