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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3140
Extracto de la resolución de 21 de marzo de 2017 del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 339873

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios: 

Las personas físicas, asociaciones y otras entidades de derecho privado legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que promueven y realizan actividades comprendidas en el punto segundo dentro el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2017.

Segundo: Objeto: 

Para el ejercicio 2017 se podrán subvencionar las actividades y proyectos de educación siguientes:

- Sensibilización e información sobre los principales problemas del agua y del cambio climático en las Islas Baleares.

- Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales y colectivas más respetuosas con el uso del agua.

- Divulgación mediante la elaboración y distribución de materiales sobre la problemática del agua y medidas correctoras.

- Formación dirigida a los sectores de la sociedad afectados o implicados en la resolución de problemas del agua en las Islas Baleares.

Tercero. Bases reguladoras: 

Orden del consejero de Medio Ambiente por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro.(BOIB nº 71 de 16/05/2006).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía máxima de esta convocatoria es de cuarenta mil euros (60.000,00 €). La cuantía de la subvención para cada actividad o proyecto podrá ser hasta un máximo del 60% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto subvencionado y, al mismo tiempo, no podrá superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 €). El reparto de las subvenciones se hará de la manera especificada en el punto noveno párrafo 2.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB.

Sexto. Otros datos:

El reconocimiento de la obligación se realizará un vez que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.

Palma, 21 de marzo de 2017

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas