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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3124
Corrección de erratas del edicto 2772 publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 34 de 21 de marzo de 2017 del Consell de Menorca relativo al sumario Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de Accesibilidad

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 34 de 21 de marzo de 2017 se ha detectado una errata en la publicación del edicto 2772, en concreto, debería haberse publicado en la Sección I Disposiciones generales y no en la Sección III Otras disposiciones y actos administrativos

Por ello, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se tiene que subsanar el error por lo que se publica de nuevo íntegramente en la Sección correspondiente.

 

Palma, 27 de marzo de 2017

 

La secretaria general

María Teresa Suárez Genovard

 

Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de Accesibilidad

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de febrero de 2017, aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de accesibilidad, el texto íntegro del cual se publica a continuación, para general conocimiento.

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora en materia de accesibilidad

Art.1. Denominación

Comisión Asesora en materia de Accesibilidad.

Art. 2. Composición

La composición de esta comisión es la siguiente:

2.1. Miembros con voz y voto

a) Presidente o Presidenta de la Comisión. Es el consejero o la consejera ejecutivos que tenga atribuidas competencias en materia de cooperación local, o la persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia primera, recaerá en el consejero o la consejera del Consejo Insular que tenga competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su defecto, un consejero o una consejera designado por la presidencia.

c) Vicepresidencia segunda, recaerá en el consejero o la consejera del Consejo Insular que tenga competencias en materia de bienestar social y familia o, en su defecto, un consejero o una consejera designado por la presidencia.

d) Los vocales designados por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca entre personas representativas de los sectores y las instituciones siguientes y a propuesta de las entidades:

- Dos técnicos o técnicas del Consejo Insular de Menorca, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la Comisión

- Dos técnicos o técnicas representantes de los ayuntamientos de Menorca, una vez hecha la consulta a la Junta de Presidentes de Corporaciones Locales de la isla

- Cuatro representantes a propuesta de la Fundación para Personas con Discapacidad Isla de Menorca

- Un/a representante a propuesta de la ONCE

- Un/a representante a propuesta de la Cruz Roja de Menorca

- Un/a representante a propuesta del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares

- Un/a representante a propuesta del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Menorca

- Un/a representante a propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares

- Un/a representante a propuesta del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares

- Un/a representante a propuesta del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Baleares

De cada uno de los miembros de la comisión se designará un / a suplente para los casos de ausencia, enfermedad o por si concurre causa justificada que le impida poder asistir.

A la hora de designar a los miembros de la comisión se fomentará, en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de este órgano colegiado.

2.2. Asistentes con voz y sin voto

Se puede invitar a otras personas o representantes de entidades públicas o privadas, según la materia que deba tratar la Comisión en cada momento, con voz y sin voto, y por acuerdo de la Presidencia.

2.3. Nuevas incorporaciones

Pueden incorporarse nuevos miembros con voz y voto, por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca a propuesta de la Presidencia, tras consultarlo con la propia comisión. Dicho acuerdo de incorporación de nuevos miembros requerirá proseguir la correspondiente tramitación de modificación de este reglamento.

2.4. De los miembros de la Comisión

1. Los miembros de la Comisión lo son con carácter voluntario.

2. Los miembros de la Comisión están obligados a mantener la confidencialidad de las deliberaciones y los acuerdos cuando, por el carácter de los mismos, lo decida la propia Comisión.

3. Son causa de pérdida de la condición de miembro de la Comisión:

a) La renuncia expresa y por escrito efectuada ante el presidente o la presidenta,

b) La revocación, efectuada por la persona o entidad que hubiera hecho la propuesta nombramiento.

c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

d) El cese en el cargo del presidente o la presidenta del Consejo Insular de Menorca que los haya nombrado, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones desde el final del mandato de aquel hasta que tome posesión del cargo el nuevo presidente o presidenta

4. Las personas que pierdan la condición de miembro de la Comisión serán sustituidas en un plazo de un mes por las personas que cumplan los requisitos y los motivos de nombramiento, las cuales serán nombradas por la presidencia a través del mismo procedimiento establecido en los apartados anteriores de este artículo.

5. En el inicio de cada mandato del gobierno del Consejo Insular de Menorca deben nombrarse, en el plazo de un mes, todos los miembros de la Comisión.

6. La condición de miembro de la Comisión no supone el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consejo Insular de Menorca.

Art. 3. Objeto

El objeto de la Comisión Asesora en materia de Accesibilidad es promover la accesibilidad universal y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de la comunicación, convirtiendo la accesibilidad en una herramienta de integración e igualdad de derechos y oportunidades, para conseguir una mejora en la calidad de vida tanto de las personas con discapacidad como del resto de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas, y la legislación que se dicte en sustitución o desarrollo de éste.

Art. 4. Ámbito de actuación

Su ámbito de actuación es la isla de Menorca y sus funciones son aglutinar materias relacionadas con las telecomunicaciones, vía pública y espacios públicos, transporte público, comunicación, infraestructuras y edificación, y otros que se puedan presentar ligadas a la accesibilidad.

Art. 5. Carácter asesor de la Comisión

La Comisión es un órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo. Sus acuerdos tienen carácter preceptivo y no vinculante.

Sus dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante en las cuestiones que incidan directamente en la accesibilidad en el ámbito de actuación del Consejo Insular de Menorca.

La Comisión resolverá las consultas en el plazo máximo de dos meses desde el día que reciba la correspondiente solicitud de dictamen. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha resuelto, se entenderá cumplido el trámite.

Art. 6. Funciones

Las funciones de la Comisión, en el ámbito de Menorca, son:

a) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en materia de accesibilidad universal.

b) Fomentar la participación de los diferentes órganos y áreas de las administraciones locales de Menorca y de las organizaciones y entidades ciudadanas competentes con la materia.

c) Asesorar a las distintas administraciones municipales en temas relacionados con la accesibilidad.

d) Analizar problemáticas en los edificios de las administraciones, incluyendo su entorno, para facilitar el acceso a todos y cada uno de los servicios que se ofrecen, permitiendo que todas las personas puedan conocer y disfrutar, y desplazarse de manera autónoma.

e) Promover la accesibilidad en el transporte, tanto público como privado, con el fin de facilitar el desplazamiento autónomo por Menorca de toda la ciudadanía.

f) Promover acciones formativas para el personal municipal en cuanto a la atención adecuada a cada persona.

g) Promover campañas de sensibilización de la población para que se haga buen uso de los espacios reservados a las personas con dificultades y que se respeten los rebajes y el resto de obras realizadas para optimizar la accesibilidad.

h) Colaborar en la difusión de medidas en materias de accesibilidad.

e) Hacer recomendaciones sobre futuras actuaciones.

j) Colaborar con los equipos de estudios y planificaciones.

k) Participar en la confección de planes estratégicos.

l) Promover ordenanzas y normativa para instaurar en los ayuntamientos en materia de accesibilidad.

m) Las funciones que, relacionadas con las anteriores, acuerde la misma comisión.

n) Hacer un seguimiento de los planes especiales de actuación de los ayuntamientos con el objeto de adaptar progresivamente las vías públicas, los parques, los jardines y demás espacios de uso público.

o) Tener conocimiento sobre la exención de cumplir con lo establecido en la Ley 3/1993 por motivos de carácter histórico-artístico que no deban someterse a informe preceptivo del Consejo Asesor previsto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Mejora de la Accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas,

p) Conocer los proyectos de disposiciones generales que afecten a la mejora de la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Art. 7. Funcionamiento

7.1. Periodicidad de reuniones de la Comisión

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año (trimestralmente).

La Comisión podrá reunirse de forma extraordinaria las veces que sean necesarias para el buen desarrollo de sus funciones, cuando la convoque la presidencia a solicitud de más de uno de sus miembros.

7.2. Convocatoria de la Comisión

La presidencia convocará las reuniones de la Comisión con una antelación mínima de 10 días, excepto en los casos de urgencia. La convocatoria debe incorporar el orden del día de los asuntos a tratar y el borrador del acta de la sesión anterior para su aprobación.

Se constituirá una comisión técnica formada por las personas que ocupen la presidencia, las dos vicepresidencias y siete de los miembros vocales que elija la propia comisión asesora. Esta comisión técnica se encargará de preparar los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Asesora y colaborará con la presidencia a la hora de formar el orden del día de las sesiones de la comisión. Asimismo, esta comisión técnica hará un seguimiento de los resultados que se deriven de los acuerdos adoptados por la comisión y desarrollará las otras funciones que le pueda encargar la comisión asesora.

7.3. Sesiones

Para la constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de las sesiones, se requiere la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de sus suplentes. Si no hubiera quórum, las comisiones se considerarán constituidas en segunda convocatoria, una hora después, siempre que haya, al menos, la tercera parte de sus miembros, incluido el/la presidente/a o el/la vicepresidente/a.

La dirección y representación de la Comisión queda atribuida a la presidencia, a la que corresponden las funciones previstas expresamente en este reglamento y las que resulten inherentes al principio de dirección presidencial que, según el Reglamento de participación ciudadana, rige los consejos sectoriales.

Las personas que ocupan las vicepresidencias sustituirán, por orden de nombramiento, a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente de ejercerlas.

Los acuerdos se adoptarán según la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se hará la votación correspondiente, y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Todos los miembros tienen un voto, y los empates deben dirimirse por el voto de calidad de la presidencia. Cuando un/a vocal disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular, que se incorporará al acta de la sesión.

De cada reunión se levantará un acta, en la que se reflejarán un extracto de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. El acta de cada reunión se remitirá, antes de la convocatoria de la próxima reunión, a todos los miembros de la Comisión.

El secretario o la secretaria es la persona responsable de custodiar y archivar las actas, a las que pueden tener acceso los miembros de la Comisión y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada con el visto bueno del presidente o la presidenta. Asimismo, es la persona encargada de todas aquellas funciones previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presidencia debe asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, para garantizar su conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

Asimismo, la presidencia de la Comisión debe dar cuenta a este órgano colegiado del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones adoptadas por éste.

7.4 Dictámenes de la comisión

Al tener carácter consultivo y de participación, sus dictámenes constituyen directrices con rango de recomendaciones, las cuales deben motivar los actos, acuerdos y resoluciones que dicten, así como las líneas de actuación diferentes, en el supuesto de que se aparten de dichas directrices.

Art. 8. Colaboración administrativa

Los ayuntamientos de Menorca deben solicitar un informe a la Comisión para planificar sus actuaciones y adoptar criterios relacionados con el objetivo de hacer una Menorca más accesible. Asimismo, le remitirán la información necesaria

Art. 9. Publicidad

El Consejo Insular de Menorca debe dar público conocimiento, por cualquier medio de difusión previsto en el Reglamento de participación ciudadana y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, de todas las circunstancias relacionadas con la COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD, como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otros que resulten de interés general.

Art. 10. Compensación económica

No corresponde ninguna remuneración económica para ejercer la función de vocal.

Art. 11. Financiación

El Consejo de Menorca dispondrá los fondos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con una planificación anual de actuación.

En caso de que se establezcan proyectos específicos de actuación en el seno del Consejo, se deben prever partidas específicas para su financiación.

Art. 12. Modificación del presente reglamento

Corresponde al Pleno, con los mismos requisitos que para su creación, la modificación de este reglamento.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este reglamento queda derogado el aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de 23 de febrero de 2004 (BOIB núm. 101 de 20-7-2004).

Disposición final

En cuanto al funcionamiento de la Comisión se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la legislación que las sustituya o complemente y que regule el funcionamiento de los órganos colegiados y el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considereu procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 17 de marzo de 2017

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo”