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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 3138
Convocatoria subvenciones concurrencia competitiva Asociaciones de vecinos año 2017
Extracto de la resolución del día 20 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de asociaciones de vecinos para el año 2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/inex):
Primero. Beneficiarios
Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ayuntamiento de Eivissa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan los requisitos de estas bases.
Segundo. Objeto
El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar asociaciones vecinales para la realización y
programación de actividades incluidas en un proyecto que intensifique la participación social en el municipio, y
concretamente, en el barrio en la que desarrollan su actividad.
2.Las actividades programadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.-Que sean de carácter social y promuevan la participación ciudadana.
b.-Que promuevan, defiendan y garanticen los derechos de la ciudadanía.
c.-Que las actividades que realicen sean sin ánimo de lucro, en caso contrario, deberá revertir en las propias
actividades subvencionadas.
d.- Que se realicen en el término municipal de Eivissa.
e.- Que se realicen entre el 1 de octubre de 2016 y 30 de septiembre de 2017
Tercero. Bases reguladoras
BASES ESPECIFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE VECINOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES QUE FAVOREZCAN LA DINAMIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO DE EIVISSA PARA EL AÑO 2017.
Publicadas en página Web municipal (http://www.eivissa.es) y sede electrónica (https://eivissa.sedelectronica.es)
Cuarto. Importe
El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades beneficiarias de la subvención se determina en base a la asignación, que los Presupuestos Generales se refiere al programa de Participación Ciudadana de 110.000,00 EUROS que contempla esta convocatoria, se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 2017 92400 48901.
La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) El importe máximo que podrá recibir una Asociación de Vecinos será de 17.000,00€.
b) Ningún subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
Eivissa, 22 de marzo de 2017
La regidora
María del Carmen Boned Verdera