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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3132
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 21 de marzo DE 2017 de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción, con la cofinanciación hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 339876

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de anexo 1 de la Resolución de convocatoria:

a) Las personas jurídicas sin finalidad de lucro con sede en las Illes Balears que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y sus entidades dependientes o vinculadas, que acrediten como mínimo 1 año de experiencia en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de acciones que se dirijan a acompañar a las personas desocupadas en procesos de inserción laboral.

Para ejecutar las actuaciones de formación las entidades solicitantes que cumplan los requisitos del apartado 7.1 se pueden presentar asociadas con una entidad acreditada o inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación en cada una de las especialidades que soliciten, en virtud de lo que dispone el artículo 2.4 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013. Estas entidades tienen que estar inscritas y/o acreditadas 10 días antes de la publicación de la convocatoria. En este caso las entidades agrupadas tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, y el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, ya que tienen la condición de beneficiarios de la subvención. En todo caso, tienen que nombrar a una persona en representación de la agrupación.

Segundo. Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2017 y 2018 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.

Los colectivos vulnerables que han de atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicos, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan acompañamiento a procesos de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.caib.es>. El objeto final de esta convocatoria es la inserción dentro del mundo laboral o en el sistema de formación de un 45%.

Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico se firmará un plan de trabajo que recogerá todas aquellas actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, empleo, etc.)

Potestativamente, en el marco del itinerario integral de inserción se podrá financiar la ejecución de especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de Especialidades Formativas conducentes a certificados de profesionalidad y especialidades formativas de Competencias Clave. 

Cada especialidad formativa tendrá su presupuesto diferenciado del presupuesto del proceso de acompañamiento del itinerario integral de inserción.

También se establecen ayudas dirigidas a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas, correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación. Así mismo, se establecen en la convocatoria las becas para mujeres víctimas de violencia de género que establece el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

Cuarto. Crédito

a) Con respecto a la ejecución:

Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades

Anualidad 2017 : 6.672.000,00 €

Anualidad 2018: 6.672.000,00 €

Total convocatoria: 13.344.000,00 €       

b) Con respecto al pago:

1.  El importe económico destinado a itinerarios integrales de inserción laboral de esta convocatoria es de 13.344.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

a) Para la financiación de las actuaciones de acompañamiento del proyecto 11.144.000,00 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2017: un importe de 2.786.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

- Año 2018: un importe de 5.572.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

- Año 2019: un importe de 2.786.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

b) Para la financiación de las actuaciones de formación del proyecto 2.000.000,00 €, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2017: un importe de 500.000,00 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.

- Año 2018: un importe de 700.000,00 € sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

- Año 2019 un importe de 800.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

c) Para la concesión de las ayudas y las becas que establece el anexo 2 de esta Resolución, hasta un importe de 200.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2019: 200.000,00 € con cargo al centro coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19113 sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

2. En caso de que exista crédito remanente para cubrir el importe total solicitado para la financiación de acciones formativas, este no se añadirá al crédito destinado a las actuaciones de orientación y acompañamiento de los procesos de inserción. En caso de que exista crédito remanente para cubrir el importe total solicitado a las actuaciones de orientación y acompañamiento de los procesos de inserción, este no se añadirá al crédito destinado a las actuaciones de formación.

3. De acuerdo con el artículo 15.2.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), se tiene que tener en cuenta la distribución del crédito y se tienen que aplicar los criterios de puntuación de acuerdo con lo que disponen respectivamente los apartados quinto y decimocuarto.

Quinto. Importe

1. El importe máximo de la ayuda otorgada se tiene que determinar en la resolución de concesión de la subvención resultado de aplicar los módulos siguientes:

1.1.Por la ejecución de las actuaciones de acompañamiento del itinerario:

- 1.759,29 € por cada persona atendida con riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 2.005,06 € por cada persona atendida con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 1.869,43 € por cada persona atendida con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- 1.933,01 € por cada persona atendida con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

1.2. Para la ejecución de actuaciones de formación del itinerario:

El importe máximo de la subvención para cada especialidad formativa, se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes previstos y por el importe del módulo económico máximo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. Si se trata de una especialidad formativa no dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, se aplicará a las definidas como “DCP” el módulo económico máximo de 7 €/hora, a las especialidades de competencias clave se aplicará el módulo económico máximo de 4,5 €/hora.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Otros datos

Período de ejecución de las acciones subvencionadas:

1. Las actuaciones de orientación y acompañamiento correspondientes a los proyectos aprobados pueden iniciarse a partir de día 1 de enero de 2017 y tienen que haber finalizado, como máximo, el día 31 de diciembre de 2018. Así esta convocatoria tendrá dos anualidades, la primera correspondiente al ejercicio 2017 y la segunda al ejercicio 2018.

2. El inicio anticipado de las actuaciones de orientación y acompañamiento antes de conceder la subvención se tiene que hacer bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y se tiene que tener en cuenta que sólo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del proyecto.

3. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria tienen que finalizar antes del 15 de diciembre de 2018.

4. Sólo se financiarán acciones formativas iniciadas a partir de la resolución de concesión.

5. En caso de renuncias o inejecuciones, se exigirá el reintegro del importe de la cantidad abonada correspondiente a la acción formativa no ejecutada.

Actuaciones de Formación:

- Especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 del Repertorio de Certificados de Profesionalidad.

- Las especialidades formativas correspondientes a las competencias clave de nivel 2 y las especialidades formativas denominadas con el código –DCP- dirigidas a colectivos con necesidades especiales.

Las acciones formativas que se incluyen en la programación se tienen que dirigir a los usuarios de un itinerario integral de inserción.

 

Palma, 23 de marzo de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB

Iago Negueruela Vázquez